Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (2017/2086(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/34

El Parlamento Europeo,

— Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como sus protocolos facultativos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Vista la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y en particular la esfera de especial preocupación K (La mujer y el medio ambiente),

— Visto el Demographic Explorer for Climate Adaptation (DECA), desarrollado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que combina datos sobre población con la geografía de los riesgos climáticos, y ofrece un instrumento estratégico para reducir el riesgo de desastres,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (CLD), que entró en vigor en diciembre de 1996, y en particular el artículo 5 de sus disposiciones generales,

— Vista la 18.a Conferencia de las Partes (CP 18) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012 (Decisión 23/CP.18),

— Vista la 20.a Conferencia de las Partes (CP 20) en la CMNUCC, celebrada en Lima (Perú) del 1 al 12 de diciembre de 2014, y en particular el Programa de Trabajo de Lima sobre Género (Decisión 18/CP.20),

— Vista la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC, celebrada en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

— Visto el artículo 8 del Acuerdo de París,

— Vistas la 22.a Conferencia de las Partes (CP 22) en la CMNUCC, celebrada en Marrakech (Marruecos) del 7 al 18 de noviembre de 2016, y su decisión sobre género y cambio climático por la que se amplía el Programa de Trabajo de Lima sobre Género de 2014 (Decisión 21/CP.22),

— Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1, 4, 5 y 13,

— Vista la Resolución 35/20 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2017, sobre los derechos humanos y el cambio climático,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 25 de junio de 2012 sobre «Igualdad de género y medio ambiente: refuerzo de la toma de decisiones, las cualificaciones y la competitividad en el ámbito de la política de mitigación del cambio climático en la UE»,

— Visto el Plan de Acción de la UE en materia de género 2016-2020, adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015,

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2014, sobre la Conferencia 2014 de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático — COP 20 de Lima, Perú (1) (1-12 de diciembre de 2014),

— Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, titulada «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (2),

— Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre las mujeres y el cambio climático (3),

— Visto el «Position Paper on the 2015 New Climate Agreement» (Posición ante el nuevo acuerdo sobre el clima) publicado el 1 de junio de 2015 por la organización Women and Gender Constituency (4),

— Visto el informe publicado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 26 de enero de 2017, titulado «Gender in environment and climate change» (El género en el medio ambiente y el cambio climático) (5),

— Visto el Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A8-0403/2017),

  1. Considerando que el cambio climático tiene una incidencia mundial, si bien sus efectos destructivos son mayores en los países y comunidades menos responsables del calentamiento del planeta; que afecta en mayor medida a las poblaciones más dependientes de los recursos naturales para su subsistencia o que tienen menor capacidad para hacer frente a catástrofes naturales, como sequías, corrimientos de tierras, inundaciones y huracanes; que las poblaciones con menos recursos económicos para adaptarse serán las más golpeadas por los efectos del cambio climático;

  2. Considerando que mujeres y hombres experimentan las repercusiones del cambio climático de distinta manera; que las mujeres son más vulnerables y afrontan mayores riesgos y cargas por diversos motivos, que van desde la desigualdad en el acceso a los recursos, la educación, las oportunidades de empleo y los derechos de propiedad de la tierra, a normas sociales y culturales y diversas experiencias intersectoriales;

  3. Considerando que las mujeres son especialmente vulnerables al cambio climático y que sufren sus efectos de manera desproporcionada debido a sus roles sociales, como procurar agua, alimentos y materias combustibles a sus familias y cuidar de otras personas; que en el mundo las mujeres se encargan de más del 70 % de las tareas relacionadas con el agua y con la gestión de esta; que en las regiones más afectadas por el cambio climático, el 70 % de todas las mujeres trabajan en el sector agrícola y, sin embargo, apenas participan en el desarrollo de las políticas climáticas;

  4. Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, 781 millones de personas que han cumplido los 15 años son analfabetas, y casi dos tercios de ellas son mujeres (6), y que el acceso a la información y la educación a través de canales de comunicación adecuados es crucial para garantizarles la autonomía, sobre todo en caso de catástrofes;

  5. Considerando que en el sector agrícola africano, las mujeres producen más del 90 % de los alimentos básicos y, sin embargo, son propietarias únicamente de aproximadamente el 1 % de la tierra cultivable;

  6. Considerando que las catástrofes tienen repercusiones importantes en la educación, la salud, la pobreza estructural y los desplazamientos de población;

  7. Considerando que, según las estimaciones de las Naciones Unidas, el 70 % de los 1 300 millones de personas que viven en la pobreza son mujeres; que los pobres habitan con más frecuencia en zonas marginales que son vulnerables a las inundaciones, a la elevación del nivel del mar y a las tormentas; que las mujeres y los niños tienen catorce veces más probabilidades de morir durante las catástrofes naturales que los hombres;

  8. Considerando que las repercusiones climáticas acentúan las desigualdades de género en lo que respecta a la discriminación, las amenazas para la salud, la pérdida de medios de subsistencia, los desplazamientos, la migración, la pobreza, la trata de seres humanos, la violencia, la explotación sexual, la inseguridad alimentaria y el acceso a infraestructuras y servicios esenciales; que es necesario un planteamiento sensible al género que vincule el análisis de las repercusiones climáticas a una reflexión crítica sobre las pautas de consumo y sus efectos en el cambio climático;

    I. Considerando que la desigualdad en la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en el mercado laboral refuerza las desigualdades e impide a menudo la plena contribución y participación de las mujeres en la elaboración, planificación y aplicación de políticas sobre el clima; que las mujeres no solo son víctimas, sino también agentes eficaces de cambio en el desarrollo de estrategias de mitigación y adaptación en sus comunidades y como responsables de la toma de decisiones, y que se debe empoderar a las mujeres a este respecto;

  9. Considerando que la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 estableció claramente el vínculo entre género, medio ambiente y desarrollo sostenible, y afirmó que las mujeres deben desempeñar un papel estratégico en el desarrollo de patrones de consumo y producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, incluida la necesidad de que las mujeres participen en un plano de igualdad en la toma de decisiones en materia de medio ambiente a todos los niveles;

  10. Considerando que el artículo 5 de las disposiciones generales de la CLD reconoce el papel de las mujeres en las comunidades rurales y las regiones más afectadas por la desertificación y la sequía, fomentando la igual participación de hombres y mujeres en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;

    L. Considerando...

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