Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión–China (2021/2037(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/40

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005),

— Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y su 37.a ronda celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de abril de 2019,

— Vista la Asociación Estratégica UE-China puesta en marcha en 2003,

— Vista la Agenda Estratégica para la Cooperación UE–China 2020,

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de junio de 2016,

— Vistos el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo (1) y la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo (2), de 7 de diciembre de 2020, relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de julio de 2020, sobre Hong Kong,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en China, en particular la de 17 de diciembre de 2020 sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (3), la de 18 de abril de 2019 sobre China, en particular la situación de las minorías religiosas y étnicas (4), la de 4 de octubre de 2018 sobre las detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (5), la de 12 de septiembre de 2018 sobre el estado de las relaciones UE-China (6), y la de 15 de diciembre de 2016 sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (7),

— Vistos sus anteriores Resoluciones y Recomendaciones sobre Hong Kong, en particular la Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la Ley de Seguridad Nacional de la República Popular China para Hong Kong y la necesidad de que la Unión defienda el elevado grado de autonomía de Hong Kong (8), la Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la represión de la oposición democrática en Hong Kong (9), y la Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Hong Kong, 20 años después de la retrocesión (10),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (11),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (12),

— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre conectividad y las relaciones UE-Asia (13),

— Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

— Visto el Protocolo de 2014 relativo al Convenio relativo sobre el trabajo forzoso, de 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, que China no ha firmado,

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), adoptada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994,

— Visto el informe del Grupo de reflexión designado por el secretario general de la OTAN, de 25 de noviembre de 2020, titulado «NATO 2030: United for a New Era» (OTAN 2030: unidos para una nueva era),

— Vistos el 14.o plan quinquenal de China y los principios de doble circulación y de cadenas de suministro seguras,

— Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y su artículo 4, que consagra los derechos de las minorías nacionales,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0252/2021),

  1. Considerando que, en el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, la Unión se compromete a fomentar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho «en todos los ámbitos de la acción externa sin excepción» y a situar «los derechos humanos en el centro de las relaciones con todo tercer país, incluidos los socios estratégicos»;

  2. Considerando que, gracias a su fuerte crecimiento económico y su firme agenda de política exterior (en particular, su estrategia de inversión, sus políticas «Going Global» —Globalización— y «Made in China 2025» —Fabricado en China 2025—, y su iniciativa de la Franja y la Ruta), China está desempeñando un papel cada vez más importante a nivel mundial tanto como potencia económica como en el ámbito de la política exterior, lo que plantea importantes retos políticos, económicos, de seguridad y tecnológicos a la Unión, y, a su vez, tiene repercusiones importantes y duraderas en el orden mundial y supone amenazas graves para el multilateralismo basado en normas y los valores democráticos fundamentales;

  3. Considerando que la República Popular China es un Estado comunista unitario con un partido único y está gobernado por el Partido Comunista de China, que comulga con el marxismo-leninismo; que, como tal, no comparte valores democráticos como la libertad individual, la libertad de expresión y la libertad religiosa;

  4. Considerando que China aspira a desempeñar un papel cada vez mayor a escala mundial, dado que el presidente chino Xi Jinping prometió abiertamente en el informe que presentó en el 19.o Congreso del Partido Comunista en 2017 que, para 2049, China sería líder mundial tanto en fortaleza nacional integral como en influencia internacional;

  5. Considerando que la larga tradición democrática de Hong Kong, Macao y Taiwán demuestra que el pueblo chino valora la democracia;

  6. Considerando que en Macao este verano las autoridades chinas, tras prohibir las ceremonias para conmemorar el aniversario de la masacre de Tiananmen y presionar a las organizaciones de medios de comunicación para que adopten una línea editorial favorable a China, impidieron a veintiún candidatos, la mayoría de los cuales son miembros de movimientos pro democracia, participar en las próximas elecciones legislativas;

  7. Considerando que China tiene un historial de violaciones de los derechos humanos que contradice los compromisos bilaterales y multilaterales adquiridos por el país en estos ámbitos; que China ha presentado periódicamente resoluciones al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas destinadas a hacer de la soberanía, la no injerencia y el respeto mutuo principios fundamentales no negociables que prevalecen sobre el fomento y la protección de los derechos humanos de las personas; que China ha estado realizando una persecución sistemática del pueblo uigur, de tibetanos, mongoles y otras minorías étnicas, de defensores de los derechos humanos, activistas sociales, grupos religiosos, periodistas y peticionarios y manifestantes contra las injusticias, y ha estado reprimiendo cada vez más a todas las voces disidentes y de la oposición, especialmente en Hong Kong; que las medidas de buena voluntad y los compromisos no vinculantes no han bastado para aumentar el compromiso de China con valores que resultan fundamentales para la Unión;

  8. Considerando que la reciente salida de corresponsales extranjeros de China y la categorización por parte de las autoridades chinas del Club de Corresponsales Extranjeros como «organización ilegal» son los últimos ejemplos de una larga y creciente serie de casos de acoso y obstrucción contra periodistas extranjeros, a los que en última instancia se expulsa de China; que esto forma parte de un intento de vigilar las declaraciones que se realizan sobre China en todo el mundo y de establecer qué tipo de declaraciones y debates se autorizan a escala mundial, y que estos esfuerzos forman parte una amenaza totalitaria;

    I. Considerando que la actual estrategia de la Unión con respecto a China ha puesto de manifiesto sus limitaciones a la luz de los recientes acontecimientos y de las amenazas mundiales que plantea dicho país, y debe actualizarse;

  9. Considerando que el Parlamento ha pedido a la Comisión que inicie el ejercicio exploratorio y la evaluación de impacto con el fin de dar comienzo formalmente a las negociaciones con Taiwán lo antes posible;

  10. Considerando que, desde la puesta en marcha de la campaña del Gobierno chino denominada «Ataque determinado contra el terrorismo violento» en 2014, la situación de los uigures y otras minorías étnicas fundamentalmente musulmanas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang se ha deteriorado rápidamente; que más de un millón de personas se encuentran recluidas en campos de detención denominados centros de «reeducación política» o de «formación», en los que los uigures son sometidos sistemáticamente a trabajos forzosos, torturas, desapariciones forzadas, vigilancia masiva, anulación cultural y religiosa, esterilización forzada de las mujeres, violencia sexual, violaciones de los derechos reproductivos y separaciones familiares; que un análisis jurídico ha concluido que estos delitos constituyen crímenes contra la humanidad e, incluso, un supuesto genocidio, en virtud del marco jurídico internacional; que varios Parlamentos nacionales han adoptado posiciones en este sentido;

    L. Considerando que el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos permite a la Unión imponer medidas restrictivas a personas, entidades y organismos específicos, incluidos los agentes estatales y no estatales responsables o copartícipes de violaciones y abusos graves de los derechos humanos, o que han estado implicados en estos actos; que el 22 de marzo de 2021 se incluyó a cuatro ciudadanos chinos y una entidad...

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