Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el caso de Ahmed Mansur, defensor de los derechos humanos, en los Emiratos Árabes Unidos (2021/2873(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/109

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre los Emiratos Árabes Unidos (EAU), en especial la de 4 de octubre de 2018 sobre los Emiratos Árabes Unidos, en particular sobre la situación del defensor de los derechos humanos Ahmed Mansur (1),

— Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de 10 de diciembre de 2020, ante el Consejo de Asuntos Exteriores, según la cual «los derechos humanos están en el ADN de la Unión Europea»,

— Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 1 de enero de 2019, sobre el caso de Ahmed Mansur,

— Vistas las declaraciones de los expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos, de 12 de junio de 2018, en la que piden la liberación inmediata del defensor de los derechos humanos encarcelado Ahmed Mansur, y de 7 de mayo de 2019, en la que condenan sus condiciones de detención,

— Vista la Carta Árabe de Derechos Humanos,

— Visto el Acuerdo de Cooperación de 2018 entre los EAU y el SEAE,

— Vista la última ronda del diálogo UE-EAU en materia de derechos humanos, celebrada el 9 de junio de 2021 en formato virtual, y la segunda reunión entre altos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los EAU y el SEAE, celebrada de manera virtual el 3 de marzo de 2021,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de las que los Emiratos son parte,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos,

— Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

— Vistas las Directrices de la UE relativas a la libertad de expresión,

— Vistas las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles,

— Visto que, en 2015, Ahmed Mansur recibió el prestigioso premio Martin Ennals a los defensores de los derechos humanos,

— Visto que Luyain al-Hazlul recibió el premio Vaclav Havel de Derechos Humanos de 2020 concedido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, el 29 de mayo de 2018, tras un proceso manifiestamente injusto, Ahmed Mansur fue condenado a diez años de prisión por el Tribunal de Apelación de Abu Dabi por cargos relacionados con su defensa de los derechos humanos; que, el 31 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo Federal de los EAU confirmó la sentencia; que se le impuso asimismo una multa de 1 000 000 AED (232 475 EUR) y se le someterá a vigilancia por un período de tres años tras su liberación;

  2. Considerando que el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los EAU afirmó, el 29 de marzo de 2017, que «la Fiscalía competente para los delitos electrónicos ordenó la detención de Ahmed Mansur por los cargos de difusión de información falsa y engañosa por internet, a través de agendas cuyo objetivo era propalar la animadversión y el sectarismo»; que otras declaraciones de las autoridades emiratíes indican que el único motivo de su detención eran, de hecho, las opiniones que compartía en internet; que los cargos contra él se basan en presuntas violaciones de la Ley sobre ciberdelincuencia de 2012 de los EAU; que, según la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Human Rights Watch, fue condenado únicamente por su defensa de los derechos humanos, entre otras cosas por dar a conocer a través de Twitter injusticias cometidas en su país, participar en seminarios web sobre derechos humanos y enviar mensajes a ONG de derechos humanos;

  3. Considerando que, desde su detención en marzo de 2017, Ahmed Mansur ha permanecido en régimen de aislamiento en la prisión de Al-Sadr en Abu Dabi, donde se le ha privado de necesidades básicas y se le han negado sus derechos como detenido en virtud de la legislación emiratí y del Derecho internacional en materia de...

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