Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2020/2133(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/159

— Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, presentadas el 10 de septiembre de 2019,

— Vista la carta de mandato de 1 de diciembre de 2019 de la presidenta de la Comisión a Věra Jourová (vicepresidenta propuesta para la cartera de Valores y Transparencia),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión (1),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas (2),

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 223, apartado 2, y sus artículos 245 y 295,

— Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (en lo sucesivo, «Acta electoral») adjunta a la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, en su versión modificada,

— Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio,

— Visto el Informe Especial n.o 13/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Marcos éticos de las instituciones de la UE auditadas: se pueden mejorar»,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial n.o 13/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo,

— Vista su Decisión, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2005/684/CE, Euratom) (3),

— Visto el Reglamento interno del Parlamento Europeo, y en particular sus artículos 2, 10, 11 y 176, apartado 1, los artículos 1 a 3, 4, apartado 6, 5 y 6 de su anexo I y su anexo II,

— Vistos los informes anuales del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados,

— Vistos los informes anuales sobre la aplicación del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, incluidos los dictámenes del Comité Independiente de Ética,

— Vistas las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre la investigación conjunta de las reclamaciones 194/2017/EA, 334/2017/EA y 543/2017/EA relativas a la gestión por parte de la Comisión del empleo de antiguos comisarios y un antiguo presidente de la Comisión tras su mandato y sobre el papel de su «Comité de Ética»,

— Vistas las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y de varias ONG,

— Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, y en particular sus artículos 11, 11 bis, 12, 12 bis, 12 ter, 13, 15, 16, 17, 19, 21 bis, 22 bis, 22 quater, 24, 27 y 40,

— Vistas las competencias de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, establecidas en el anexo VI de su Reglamento Interno,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Peticiones,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0260/2021),

  1. Considerando que el TUE establece que la Unión respetará «el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos»; que esto implica que las decisiones públicas se adoptan en interés del bien común;

  2. Considerando que los Tratados han establecido un sistema de separación de poderes entre las instituciones de la Unión que asigna a cada una de ellas su propio papel dentro de la estructura institucional de la Unión y con respecto al ejercicio de las tareas que le son encomendadas;

  3. Considerando que, si bien cada institución de la Unión tiene derecho a la soberanía organizativa, todas las instituciones de la Unión deben cumplir las normas más estrictas de independencia e imparcialidad;

  4. Considerando que el TUE y el TFUE establecen un marco de gobernanza europea basado en la separación de poderes, fijando derechos y obligaciones distintos para cada institución;

  5. Considerando la suma importancia que revisten la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas, sus representantes electos, los comisarios y los funcionarios para fomentar la confianza de los ciudadanos, necesaria para el funcionamiento legítimo de las instituciones democráticas;

  6. Considerando que las normas deontológicas aplicables a las instituciones europeas son, en muchos aspectos, superiores a las aplicables a las instituciones nacionales homólogas, pero que no se han aplicado de manera satisfactoria;

  7. Considerando que la aplicación del marco ético podría mejorarse;

  8. Considerando que la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en los procesos de toma de decisiones constituye un pilar para cualquier gobierno democrático y requiere ejemplaridad, integridad, transparencia, rendición de cuentas y los más altos niveles de comportamiento ético;

    I. Considerando que, para garantizar que los procesos democráticos no se vean influidos por intereses privados y que los derechos de los ciudadanos se respeten plenamente, es fundamental que no exista una influencia indebida por parte de los representantes de intereses, en particular mediante la oferta de actividades retribuidas a los diputados al Parlamento Europeo, obsequios o invitaciones de viaje, la creación de expectativas de empleo futuro tras el cese del mandato de los diputados o el cese del servicio de los funcionarios, y el uso indebido de informaciones o contactos;

  9. Considerando que las deficiencias del actual marco ético de la Unión se derivan en gran medida del hecho de que se basa en un enfoque autorregulador, de la inexistencia de un Derecho penal de la Unión y de la insuficiencia de recursos y de competencias para verificar la información; que cualquier modificación del marco ético de la Unión debe tener una base jurídica clara y respetar la separación de poderes establecida en los Tratados; que la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética podría contribuir a reforzar la confianza en las instituciones de la Unión y su legitimidad democrática;

  10. Considerando que se han dado casos de conductas problemáticas; que cada caso de conducta poco ética y su inadecuada tramitación por parte de las instituciones de la Unión ponen en peligro la confianza que los ciudadanos europeos depositan en ellas y han contribuido en gran medida a dañar la reputación de la Unión Europea;

    L. Considerando que se está produciendo, en particular, un fuerte aumento del fenómeno de las puertas giratorias; que muchos comisarios y la tercera parte de los diputados al Parlamento Europeo en la legislatura 2014-2019 han sido contratados por organizaciones incluidas en el Registro de transparencia de la Unión; que este fenómeno entraña riesgos de conflictos de intereses con los ámbitos legítimos de competencia de los Estados miembros y las instituciones de la Unión, riesgos de divulgación o uso inadecuado de información confidencial, y el riesgo de que antiguos miembros del personal recurran a sus estrechos contactos personales y amistades con antiguos colegas para ejercer actividades de representación de intereses;

  11. Considerando que los marcos actuales de normas deontológicas a escala de la Unión están adaptados a las particularidades de cada institución de la Unión, lo que conlleva diferentes procesos y niveles de aplicación, incluso del propio Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea en las diferentes instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que todo ello crea un sistema complejo que resulta difícil de comprender tanto para los ciudadanos de la Unión como para quienes tienen que respetar dichas normas;

  12. Considerando que, en su Informe Especial n.o 13/2019, el Tribunal de Cuentas Europeo señaló que en muchos ámbitos hay buenas razones para aplicar enfoques armonizados al tratamiento de cuestiones éticas en las instituciones de la Unión; que el Defensor del Pueblo Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo han advertido en reiteradas ocasiones acerca de deficiencias notables en las políticas de prevención de conflictos de intereses de las instituciones de la Unión; que tanto el Defensor del Pueblo como el Tribunal de Cuentas han expresado su especial preocupación por la inexistencia de un marco ético común de la Unión con procedimientos y canales de denuncia claros; que este problema afecta en particular al trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo, donde se deben abordar los conflictos de intereses de alto nivel, las puertas giratorias y las normas de transparencia; que las normas deontológicas de la Unión no se ajustan a las Directrices de la OCDE para la gestión de los conflictos de intereses en la administración pública;

  13. Considerando que el ejemplo de la Haute Autorité pour la transparence de la vie publique en Francia demuestra que un organismo único e independiente responsable del seguimiento, la aplicación y la sanción en relación con las normas deontológicas aplicables a los organismos públicos es un instrumento eficaz y poderoso que puede permitir reducir a largo plazo los comportamientos poco éticos;

  14. Considerando que el equilibrio de poderes entre las instituciones es una garantía fundamental que ofrecen los Tratados a los ciudadanos de la Unión;

  15. Considerando que la doctrina Meroni desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite delegar las competencias de las instituciones de la Unión en órganos externos, incluidas las competencias que aún no se ejercen; que, según el TJUE, las delegaciones de competencias deben ser limitadas y solo pueden referirse a facultades exactamente definidas, cuyo uso debe estar totalmente...

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