Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (2015/2728(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 399/196

El Parlamento Europeo,

— Vista la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada el 16 de noviembre de 1972 en París por la Conferencia General de la Unesco,

— Vista la designación por la Unesco del Parque Nacional de Virunga como Patrimonio de la Humanidad en 1979 y como Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994,

— Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992,

— Visto el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptado en Ramsar en 1971,

— Vistos las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 (y sus actualizaciones), y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados en 1971,

— Vista la Declaración final tras el acuerdo alcanzado en la denuncia de WWF International contra SOCO International plc, de julio de 2014,

— Visto el marco jurídico y contractual que rige el sector de hidrocarburos en la República Democrática del Congo (RDC), incluidos la Ordonnance-Loi n.o 81-013 portant législation générale sur les mines et les hydrocarbures, el Code minier y cualquier futuro Code congolais des hydrocarbures, así como los Contrats de Partage et de Production des hydrocarbures(CPP),

— Vista la pregunta a la Comisión sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (O-000108/2015 — B8-1111/2015),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que el Parque Nacional de Virunga, situado en las provincias de Kivu del Norte y la provincia Oriental de la RDC, en la frontera con Ruanda y Uganda, es el parque nacional más antiguo de África, así como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y es mundialmente conocido por sus singulares hábitats y su rica biodiversidad, que lo convierten en el parque con mayor diversidad biológica de toda África; que el parque es famoso, en particular, por sus gorilas de montaña, una especie gravemente amenazada que figura en el apéndice I de la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);

  2. Considerando que, de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que ha sido firmado y ratificado por la RDC, la conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad y una parte integrante del proceso de desarrollo; que el Convenio es jurídicamente vinculante, por lo que obliga a sus signatarios a aplicar sus disposiciones;

  3. Considerando que el Parque Nacional de Virunga también está protegido por el Convenio de Ramsar y por la legislación nacional de la RDC; que tanto la Comisión Europea como algunos de los Estados miembros de la UE han proporcionado ayuda para la conservación del parque durante los últimos veinticinco años;

  4. Considerando que el Parque Nacional de Virunga es uno de los tres sitios Ramsar de la RDC (n.o 787); que, de conformidad con el Convenio de Ramsar, la RDC tiene que cumplir con una serie de obligaciones relativas a los sitios incluidos en la lista Ramsar, tales como el desarrollo y la posterior aplicación de un plan para fomentar tanto la conservación de los humedales incluidos en la lista como, en la medida de lo posible, la utilización razonable de los humedales que se encuentran en su territorio (artículo 3, apartado, 1 del Convenio de Ramsar);

  5. Considerando que, según el informe de WWF de 2013 titulado «El valor económico del Parque de Virunga», el Parque Nacional de Virunga posee actualmente un valor económico anual de 48,9 millones de dólares; que, en una situación estable, el parque puede contribuir al crecimiento económico y turístico, representar un valor de mil millones de dólares anuales y crear 45 000 puestos de trabajo;

  6. Considerando que, a pesar de su estatuto de espacio natural protegido, el parque ha sufrido durante décadas la amenaza de grupos armados que se dedican a la caza furtiva, la tala ilegal y otras formas de explotación ilegal e insostenible de recursos; que, en consecuencia, el Parque de Virunga ha sido incluido en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; que una fiebre del petróleo en un contexto de pobreza masiva, un Estado débil, deficiente gobernanza e inseguridad regional tendría graves efectos de desestabilización desde el punto de vista social y medioambiental;

  7. Considerando que, en diciembre de 2007, el Gobierno de la RDC adjudicó concesiones petroleras que abarcan el 85 % del parque; que SOCO...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT