Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech): influencia de la tecnología en el futuro del sector financiero (2016/2243(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 307/57

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (1),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales (2),

— Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Capital Unión de los mercados de capitales: acelerar la reforma» (COM(2016)0601),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de mayo de 2016, sobre la microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE (SWD(2016)0154),

— Vista la Comunicación y consulta pública de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009),

— Visto el informe de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 16 de diciembre de 2016, sobre la automatización del asesoramiento financiero,

— Visto el documento de reflexión de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 19 de diciembre de 2016, sobre la utilización de macrodatos por parte de las entidades financieras (JC 2016 86),

— Visto el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea, de 26 de febrero de 2015, sobre la microfinanciación colectiva basada en préstamos (EBA/Op/2015/03),

— Visto el documento de reflexión de la Autoridad Bancaria Europea, de 4 de mayo de 2016, sobre los usos innovadores de los datos de los consumidores por parte de las entidades financieras (EBA/DP/2016/01),

— Visto el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 18 de diciembre de 2014, sobre la microfinanciación colectiva basada en la inversión (ESMA/2014/1378),

— Visto el informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 7 de enero de 2017, sobre la tecnología de registros distribuidos aplicada a los mercados de valores,

— Visto el informe del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, de 7 de septiembre de 2016, sobre los riesgos y vulnerabilidades en el sistema financiero de la UE,

— Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea basado en los datos del tercer trimestre de 2016,

— Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de marzo de 2016,

— Visto el quinto informe de la AESPJ sobre las tendencias de los consumidores, de 16 de diciembre de 2016 (EIOPA-BoS-16-239),

— Visto el cuadro de riesgos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados del cuarto trimestre de 2016,

— Visto el Documento Ocasional n.o 172 del Banco Central Europeo, de abril de 2016, titulado «Distributed ledger technologies in securities post-trading: Revolution or evolution » (Tecnología de registros distribuidos en la posnegociación de valores: ¿revolución o evolución ),

— Visto el documento del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación, de febrero de 2017, titulado «Distributed ledger technology in payment, clearing and settlement: An analytical framework» (Tecnología de registros distribuidos en pagos, compensación y liquidación: un marco analítico),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0176/2017),

  1. Considerando que la tecnología financiera (FinTech) debe entenderse como una actividad financiera posibilitada por las nuevas tecnologías u ofrecida a través de estas, que afecta a todo el sector financiero en todos sus elementos, desde la banca hasta los seguros, los fondos de pensiones, el asesoramiento en materia de inversiones, los servicios de pagos y las infraestructuras del mercado;

  2. Considerando que los servicios financieros siempre se han basado en la tecnología y han evolucionado en consonancia con la innovación tecnológica;

  3. Considerando que cualquier agente puede utilizar la tecnología financiera, independientemente de su naturaleza jurídica; que la cadena de valor de los servicios financieros incluye cada vez más a agentes alternativos, como empresas emergentes o gigantes de la tecnología; que el término abarca, por tanto, una amplia gama de empresas y servicios que difieren mucho entre ellos, plantean distintos retos y deben recibir un trato reglamentario diferente;

  4. Considerando que un amplio abanico de los avances que se están produciendo en el sector tecnofinanciero se apoya en las nuevas tecnologías, como las aplicaciones de la tecnología de registros distribuidos (TRD), los pagos innovadores, el asesoramiento automatizado, los macrodatos, la utilización de la computación en nube, soluciones innovadoras de incorporación/identificación de clientes o plataformas de microfinanciación colectiva, entre otras muchas;

  5. Considerando que las inversiones en las aplicaciones de tecnología financiera representan miles de millones de euros y siguen aumentando cada año;

  6. Considerando que las aplicaciones de las tecnologías están evolucionando a ritmos distintos, mientras que la escala y las repercusiones de su desarrollo siguen siendo factores inciertos, pero pueden transformar sustancialmente el sector financiero; que puede que, algún día, ciertas aplicaciones de tecnologías financieras adquieran una importancia sistémica;

  7. Considerando que la evolución de la tecnología financiera debería contribuir al desarrollo y la competitividad del sistema financiero y la economía de la Unión, incluido el bienestar de los ciudadanos europeos, mejorando al mismo tiempo la estabilidad financiera y manteniendo el nivel más elevado posible de protección de los consumidores;

  8. Considerando que la tecnología financiera puede reportar ventajas considerables, como unos servicios financieros más rápidos, baratos, adaptados, inclusivos, resilientes, transparentes y de mejor calidad para los consumidores y las empresas, así como abrir numerosas nuevas oportunidades de negocio para los empresarios europeos; que, en el ámbito de los servicios financieros al por menor, la experiencia del consumidor es la fuerza motriz de los agentes del mercado; que los avances y las innovaciones del sector financiero no deben excluir el efectivo como medio de pago;

    I. Considerando que el desarrollo de nuevos servicios financieros y la digitalización de los servicios actuales cambiarán la dinámica de mercado del sector de los servicios financieros introduciendo nuevas formas de competencia, innovación, asociación y externalización por agentes y entre ellos;

  9. Considerando que fomentar la competencia leal, neutralizar las «rentas económicas», cuando proceda, y establecer la igualdad de condiciones para los servicios financieros en la Unión son requisitos previos para poder impulsar la tecnología financiera en Europa y para conseguir la cooperación entre todos los agentes;

  10. Considerando que la investigación económica ha demostrado que la rentabilidad del sistema financiero puede llevar a una reducción para los consumidores del precio de los productos y servicios financieros al por menor; que la tecnología financiera puede contribuir a este descenso de los precios;

    L. Considerando que las soluciones que aporta la tecnología financiera pueden aumentar el acceso al capital, especialmente en el caso de las pymes, a través de servicios financieros transfronterizos y de canales alternativos de préstamo e inversión, como la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares, reforzando así la Unión de Mercados de Capitales (UMC);

  11. Considerando que los avances de la tecnología financiera también pueden facilitar los flujos financieros transfronterizos y la integración de los mercados de capitales en Europa, alentando así las operaciones transfronterizas y permitiendo, por tanto, la realización de la UMC;

  12. Considerando que la evolución de la tecnología financiera, en especial en el ámbito de las soluciones de pago a escala nacional y transfronteriza, también puede apoyar el desarrollo continuo de un mercado único de bienes y servicios, así como facilitar el logro de los «objetivos 5x5» del G-20 y el G-8 de reducir el coste de las remesas;

  13. Considerando que la tecnología financiera puede constituir un instrumento eficaz de inclusión financiera, al abrir los servicios financieros personalizados a personas que anteriormente no podían acceder a ellos, haciendo así que el crecimiento sea más inclusivo; que es necesario abordar los problemas de la educación financiera y las competencias digitales entre los ciudadanos europeos para que la tecnología financiera genere una inclusión financiera real;

  14. Considerando que es preciso adaptar la legislación, la regulación y la supervisión a la innovación y lograr el equilibrio adecuado entre los incentivos a una protección innovadora de los consumidores y los inversores y la estabilidad financiera; que la tecnología financiera requiere una visión más equilibrada entre «regular la entidad» y «regular la actividad»; que la compleja interacción entre la tecnología financiera y la regulación actual puede conducir a desajustes, dado que hay empresas y proveedores de servicios regulados de forma diferente a pesar de desarrollar actividades esencialmente idénticas y que algunas actividades no están bien reflejadas en la definición o en el ámbito de actividad de la regulación actual; que el marco actual de la Unión de protección de los consumidores y los inversores en el ámbito de los servicios financieros no aborda todas las innovaciones en materia de tecnología financiera de un modo adecuado;

  15. Considerando que las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) han empezado a determinar los posibles riesgos y beneficios de las tecnologías financieras innovadoras; que las autoridades nacionales competentes están siguiendo la evolución tecnológica y han elaborado distintos enfoques; que, hasta ahora, el...

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