Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la situación humanitaria en Mozambique (2020/2784(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 385/142

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

— Vistos los convenios y protocolos internacionales contra el terrorismo,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

— Visto el informe sobre la situación en Mozambique de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), de 10 de septiembre de 2020 (1),

— Visto el informe sobre la situación en Mozambique de la OCHA, de 29 de junio de 2020,

— Visto el dictamen sobre Mozambique adoptado el 1 de mayo de 2020 en el 87.o período de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria,

— Vistos los informes sobre Mozambique de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH),

— Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal, de 12 de abril de 2016,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de abril de 2020, sobre Mozambique,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

— Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2019: Mozambique,

— Visto el Programa Indicativo Nacional de la UE para Mozambique y el 11.o Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020,

— Visto el Informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) a Mozambique sobre las elecciones a la Asamblea General y Provincial, de 15 de octubre de 2019,

— Visto el Acuerdo de Cotonú,

— Visto el 28.o Diálogo Político entre la UE y Mozambique de 5 de junio de 2020,

— Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la UE,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Mozambique y la región de la SADC,

— Vista la declaración del copresidente de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 29 de junio de 2020,

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

— Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

— Visto el Convenio de la Organización para la Unidad Africana sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo,

— Vistos los principios fundacionales de la SADC,

— Vistas las Conclusiones de la SADC sobre Mozambique de 17 de agosto de 2020,

— Visto el Acuerdo de Paz y Reconciliación Nacional de 2019,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, desde octubre de 2017, el grupo terrorista denominado Al-Shabab, supuestamente afiliado al grupo armado que se autodenomina Estado Islámico de la Provincia de África Central, ha lanzado más de quinientos ataques violentos en la provincia septentrional de Cabo Delgado, aterrando a la población local, cobrándose más de 1 500 vidas y provocando el desplazamiento de más de 250 000 personas y que más de 700 000 precisen ayuda;

  2. Considerando que los atentados terroristas son cada vez más frecuentes y violentos y que numerosos pueblos han sido atacados, con el resultado de más de un millar de hogares quemados o destruidos; que, al parecer, los militantes han comenzado a secuestrar a mujeres y niñas;

  3. Considerando que, en agosto, grupos yihadistas tomaron la ciudad portuaria estratégica de Mocimboa da Praia, que es un puerto clave para facilitar la explotación de petróleo y gas natural licuado (GNL); que el hecho de que la ciudad siga en manos de Al-Shabab sugiere que el grupo terrorista es cada vez más fuerte y sofisticado;

  4. Considerando que los insurgentes islamistas recurren cada vez más al comercio ilegal de drogas como fuente de financiación;

  5. Considerando que Mozambique no tiene antecedentes de combatientes islamistas; que alrededor del 30 % de los 31 millones de habitantes de Mozambique son católicos romanos, mientras que el 18 % son musulmanes y solo dos provincias —Cabo Delgado y Niassa— tienen mayoría musulmana;

  6. Considerando que las acciones militares de las autoridades mozambiqueñas no han podido detener los ataques y hacer frente a esta emergencia humanitaria, que se ha agravado a un ritmo alarmante;

  7. Considerando que las fuerzas de seguridad del Gobierno mozambiqueño han respondido con una violencia desproporcionada, en ocasiones contraviniendo los compromisos internacionales en materia de derechos humanos; que el presidente mozambiqueño Filipe Nyusi había admitido «violaciones involuntarias» de los derechos humanos por parte de las autoridades de Cabo Delgado; que se han denunciado episodios de represión de la libertad de expresión, así como de acoso a periodistas;

  8. Considerando que el ejército mozambiqueño está mal equipado para hacer frente al aumento del terrorismo en la región; que persisten los temores legítimos de que la insurgencia se extienda a los países vecinos y desestabilice...

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