Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre Nigeria (2018/2513(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/43

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nigeria,

— Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

— Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria, en particular sus disposiciones relativas a la protección de la libertad de religión recogidas en el capítulo IV sobre el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre los secuestros en Nigeria, y de 9 de febrero de 2015, sobre las elecciones en Nigeria,

— Vista la intervención del presidente Muhammadu Buhari ante el Parlamento Europeo el 3 de febrero de 2016,

— Vista la decisión de añadir a Boko Haram a la lista de la UE de organizaciones terroristas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 583/2014 de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por el que se modifica por 214.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, que entró en vigor el 29 de mayo de 2014,

— Vista la declaración de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 7 de mayo de 2017, sobre la liberación de las niñas secuestradas por Boko Haram en Nigeria,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por Nigeria en abril de 1991,

— Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú, ratificada por Nigeria el 27 de septiembre de 2010,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia a la defensora de los derechos humanos Hauwa Ibrahim en 2005,

— Vistos los resultados de las elecciones presidenciales de Nigeria celebradas en marzo de 2015,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que las Naciones Unidas estiman que Nigeria, el país más poblado y diverso culturalmente de África (su población se ha incrementado de 33 millones de habitantes en 1950 a cerca de 190 millones en la actualidad) va a convertirse en el tercer país mundial por número de habitantes, justo por detrás de China y la India, de aquí a 2050;

  2. Considerando que Nigeria acoge a la mayor población cristiana de África;

  3. Considerando que la población de Nigeria se divide casi por igual entre musulmanes y cristianos;

  4. Considerando que se calcula que 30 millones de cristianos viven en el norte de Nigeria, y que constituyen la minoría religiosa más grande en dicha región predominantemente musulmana;

  5. Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) señaló en noviembre de 2017 que en el noreste de Nigeria 8,5 millones de personas precisaban asistencia vital y que 6,9...

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