Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros (2017/2039(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/57

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/779 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) (2),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, (3)

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

— Visto el Informe Especial n.o 3/2015 del Tribunal de Cuentas, de marzo de 2015, titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»,

— Visto el Informe Especial n.o 5/2017 del Tribunal de Cuentas, de marzo de 2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil»,

— Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y el seguimiento de los sistemas de garantía juvenil y su rentabilidad (4),

— Visto el análisis en profundidad de su Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, de 3 de febrero de 2016, que incluye una evaluación de la IEJ,

— Vista la propuesta de la Comisión, de 10 de junio de 2016, con una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía de Capacidades (COM(2016)0382),

— Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (5),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,

— Vistos la Carta Social Europea, su Protocolo Adicional y su versión revisada, que entró en vigor el 1 de julio de 1999,

— Vistos los objetivos de desarrollo sostenible para 2030 (ODS), y en particular el objetivo 8 «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos», que fueron adoptados por las Naciones Unidas en 2015 y son aplicables en todo el mundo, incluida la Unión Europea,

— Visto el informe elaborado por Jean-Claude Juncker en estrecha colaboración con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, 22 de junio de 2015, sobre «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea» (el llamado «informe de los cinco presidentes»), así como los documentos de reflexión de la Comisión de 26 de abril de 2017 sobre la dimensión social de Europa y de 31 de mayo de 2017 sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria, así como el Libro Blanco de 1 de marzo de 2017 sobre el futuro de Europa,

— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2017)0250), y la Recomendación de la Comisión (UE) 2017/761, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de derechos sociales (6),

— Vistos los trabajos y estudios de Eurofound, Cedefop, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y el Instituto Sindical Europeo (ETUI), la Confederación de Empresas Europeas (BusinessEurope), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME), el Centro Europeo de la Empresa Pública y de Empresas de Interés Económico General (CEEP), Eurociudades y el Foro Europeo de la Juventud;

— Vistos el discurso pronunciado el 13 de septiembre de 2017 por el presidente Juncker sobre el estado de la Unión; la Hoja de ruta hacia una Europa más unida, más fuerte y más democrática (Proyecto de programa de trabajo de la Comisión hasta el final de 2018) y la carta de intenciones dirigida por la Comisión al presidente Antonio Tajani y al primer ministro estonio Jüri Ratas el 13 de septiembre de 2017,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0406/2017),

  1. Considerando que la crisis económica y financiera provocaron que el desempleo juvenil aumentara del 15 % en 2008 hasta un máximo del 24 % a principios de 2013, y que esta media oculta grandes divergencias entre los Estados miembros y las regiones; que los índices de desempleo juvenil en 2013 se mantuvieron en torno al 10 % en Alemania, Austria y los Países Bajos, y en cambio se acercaron al 40 % o lo superaron en Italia, España, Croacia y Grecia

  2. Considerando que las medidas destinadas a reducir el gasto público han demostrado tener un impacto negativo directo, sobre todo en los jóvenes, debido a los recortes en la educación, la formación, la creación de empleo y los servicios asistenciales;

  3. Considerando que las políticas que afectan a los jóvenes se han elaborado sin la participación de los jóvenes interesados ni de sus representantes;

  4. Considerando que los periodos de desempleo juvenil prolongado pueden ocasionar a los jóvenes problemas de marginación y exclusión social, sentimientos de aislamiento y «efectos permanentes», o dicho de otros modo, que existe una mayor probabilidad de que vuelvan a estar desempleados y tengan menos perspectivas de carrera y menores ganancias durante sus vidas laborales; que relegar a los jóvenes supone una pérdida de la inversión pública y privada que se traduce en inseguridad laboral generalizada y erosión de competencias, habida cuenta de las competencias no utilizadas y debilitadas que comporta;

  5. Considerando que, en 2012, uno de cada tres empleados europeos tenía una cualificación excesiva o insuficiente para su trabajo (7), y que es más probable que los empleados jóvenes tengan un exceso de cualificaciones oficiales, teniendo también más probabilidades que los trabajadores de más edad de ocupar puestos menos adaptados a sus competencias;

  6. Considerando que los trabajadores jóvenes corren un mayor riesgo de encontrarse en una posición de empleo precario; que las posibilidades de encontrarse en una ocupación con múltiples desventajas se duplican para los trabajadores de menos de 25 años en comparación con los trabajadores de 50 años o más (8);

  7. Considerando que una transición satisfactoria del sistema educativo al mundo laboral y de la inactividad al empleo, así como lograr un primer empleo auténtico que empodere y motive a los jóvenes, les ayuda a desarrollar sus competencias personales y profesionales para ser ciudadanos independientes y con confianza en sí mismos y empezar sus carreras con buen pie;

  8. Considerando que, tras haber alcanzado un máximo del 24 % en 2013, el índice de desempleo juvenil en la UE-28 se ha reducido constantemente hasta caer por debajo del 17 % en 2017; que el nivel de desempleo juvenil sigue siendo elevado, con apenas unos pocos Estados miembros (Austria, Chequia, Países Bajos, Malta, Hungría y Alemania) con tasas por debajo del 11 %, y notables disparidades de unos Estados a otros;

    I. Considerando que de un análisis de la distribución por sexos del trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial en Europa se desprende que la brecha de género se ha mantenido invariable entre 2007 y 2017, de modo que los hombres siguen representando en torno a un 60 % de los jóvenes de entre 15 y 24 años empleados a tiempo completo y un 40 % de los empleados a tiempo parcial de ese mismo grupo de edad;

  9. Considerando que, como estadística, el índice de desempleo juvenil es, por desgracia, generalmente el doble de la media del desempleo general, tanto durante los periodos de crecimiento económico como durante las recesiones;

  10. Considerando que el 22 de abril de 2013, el Consejo, mediante una Recomendación del Consejo, creó la Garantía Juvenil por la cual los Estados miembros se comprometían a ofrecer a los jóvenes buenas ofertas de empleo, formación continua, aprendizaje o prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación oficial o quedarse en el paro;

    L. Considerando que como hasta el momento la normativa vigente y las posibilidades actuales no les han permitido a muchos Estados miembros alcanzar un éxito contundente en su lucha contra el desempleo juvenil, en dichos Estados miembros se debería poner un mayor énfasis en la utilización más eficaz de los recursos e instrumentos del Fondo Social Europeo (FSE);

  11. Considerando que, en febrero de 2013, el Consejo acordó crear la IEJ, que se puso en marcha como el principal instrumento presupuestario de la Unión, vinculada al FSE, con el fin de ayudar a las regiones de los Estados miembros que padecen niveles especialmente elevados de desempleo juvenil, en especial mediante la introducción de sistemas de Garantía Juvenil;

  12. Considerando que la Garantía Juvenil es un compromiso que abarca a toda la Unión, mientras que la IEJ se destina a aquellos Estados miembros y regiones en los que el desempleo juvenil es superior al 25 %, con un total de veinte Estados miembros que pueden acogerse a ella, totalmente o en parte;

  13. Considerando que se buscaba una movilización rápida de los fondos mediante la distribución anticipada del presupuesto de la IEJ para 2014 y 2015 con objeto de maximizar el impacto de las medidas financiadas por dicha iniciativa; que, a causa de los retrasos experimentados en la aplicación a escala regional y nacional, la distribución anticipada no fue suficiente; que en 2015 la tasa de prefinanciación se aumentó del 1 % al 30 %, bajo determinadas condiciones, y...

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