Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos (2019/2821(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/8

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía (1), de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía (2), de 8 de febrero de 2018 sobre la situación actual de los derechos humanos en Turquía (3), y de 13 de marzo de 2019 sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de mayo de 2019, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2019)0260) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña con el Informe de 2019 sobre Turquía (SWD(2019)0220),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2018, y las conclusiones previas pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,

— Vistas las conclusiones preliminares de la misión de observación electoral del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa,

— Vistas las recomendaciones de la Comisión de Venecia y el compromiso de Turquía con la Carta Europea de Autonomía Local,

— Vista la Resolución 2260 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2019, titulada «El agravamiento de la situación de los políticos de la oposición en Turquía: ¿qué puede hacerse para proteger sus derechos fundamentales en un Estado miembro del Consejo de Europa »,

— Vistas las declaraciones efectuadas por la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 19 de agosto de 2019, sobre las suspensiones de alcaldes elegidos y la detención de centenares de personas en el sudeste de Turquía,

— Vista la sentencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos en el asunto Selahattin Demirtaş c. Turquía,

— Vista la Resolución 2156 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Turquía,

— Vistos los valores fundacionales de la Unión, basados en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y valores humanos, que son asimismo de aplicación a todos los países candidatos a la adhesión a la Unión,

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Turquía es Estado parte,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que Turquía es un importante socio de la Unión del que se espera que, como país candidato, muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, incluido el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho, de unas elecciones dignas de crédito, de las libertades fundamentales y del derecho universal a un juicio justo;

  2. Considerando que el 31 de marzo de 2019 se celebraron en Turquía unas elecciones locales que se desarrollaron de forma ordenada, según las conclusiones preliminares de la delegación de observación electoral del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa; que en las elecciones locales se registró una participación impresionante de los electores; que los observadores criticaron ampliamente las elecciones a causa del sesgo excesivo de los medios de comunicación a favor de la coalición en el Gobierno, Alianza Popular;

  3. Considerando que, en las elecciones locales del 31 de marzo de 2019, el alcalde de Diyarbakır, Adnan Selçuk Mızraklı...

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