Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (2019/2822(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 171/12

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación del pueblo rohinyá, en particular las adoptadas el 21 de mayo de 2015 (1), el 7 de julio de 2016 (2), el 15 de diciembre de 2016 (3), el 14 de septiembre de 2017 (4), el 14 de junio de 2018 (5), y el 13 de septiembre de 2018 (6),

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania de 26 de febrero de 2018 y de 10 de diciembre de 2018,

— Visto el quinto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Myanmar/Birmania, celebrado en Nay Pyi Taw (Myanmar/Birmania) el 14 de junio de 2019,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948,

— Vistos el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, liderada por Kofi Annan,

— Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018 (S/2018/250),

— Vistos el informe del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2018 (A/HRC/42/50), sobre las conclusiones detalladas del informe final de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar (en lo sucesivo, «UNIFFM», por sus siglas en inglés), la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 3 de octubre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar (A/HRC/RES/39/2) y el informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de agosto de 2019, sobre el informe del Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar (A/HRC/42/66),

— Visto el informe de la misión internacional independiente de investigación sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, sobre la violencia sexual y de género en Myanmar/Birmania y las repercusiones de género que tienen los conflictos étnicos del país (A/HRC/42/CRP.4),

— Vistos el Convenio de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

— Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que desde 2017 más de 700 000 rohinyás han huido de Myanmar/Birmania para refugiarse en el vecino Bangladés a raíz de la represión y las graves y continuas violaciones de los derechos humanos —que incluyen asesinatos generalizados, violaciones y la quema de pueblos— cometidas por grupos armados de Myanmar/Birmania en el estado de Rakáin, en el que vivían más de un millón de rohinyás;

  2. Considerando que los rohinyás están considerados una de las minorías más perseguidas y conforman el grupo apátrida con más integrantes, de los que un gran número vive en la actualidad en Kutupalong (distrito de Cox’s Bazar, Bangladés), el mayor asentamiento de refugiados del mundo;

  3. Considerando que los campos de refugiados de Bangladés están saturados, sus condiciones sanitarias son deplorables, ofrecen un acceso limitado a la atención materna y a la atención sanitaria para mujeres y menores y resultan extremadamente vulnerables a las catástrofes naturales, en particular a los corrimientos de tierras y las inundaciones; que la población rohinyá que vive en campos de refugiados sigue enfrentándose a graves amenazas y corre un riesgo elevado de contraer diversas enfermedades e infecciones a causa de la deficiente calidad del agua y los alimentos; que la población infantil rohinyá sigue privada de un acceso suficiente a la educación oficial; que en las últimas semanas los refugiados rohinyás en Bangladés han visto mermados sus derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación; que los toques de queda y los cortes de las comunicaciones podrían facilitar la comisión de nuevas violaciones graves de los derechos humanos contra los rohinyás;

  4. Considerando que se estima que unos 600 000 rohinyás permanecen en el estado de Rakáin, constantemente expuestos a políticas y prácticas discriminatorias, violaciones sistemáticas de sus derechos...

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