Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (2015/2106(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/24

El Parlamento Europeo,

— Vistos el Libro Verde de la Comisión titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (COM(2015)0063) y la Resolución del Parlamento, de 9 de julio de 2015, al respecto (1),

— Visto el informe del Grupo de alto nivel sobre supervisión financiera en la UE, presidido por Jacques De Larosière, de 25 de febrero de 2009,

— Visto el informe del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea titulado «Report on the impact and accountability of banking supervision», de julio de 2015,

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Initial reflections on the obstacles to the development of deep and integrated EU capital markets» (Reflexiones iniciales sobre los obstáculos al desarrollo de unos mercados de capitales profundos e integrados en la UE) (SWD(2015)0013),

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre una Unión de Mercados de Capitales, adoptadas por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el 19 de junio de 2015,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

— Visto el informe informal de la comisión ECON (2) titulado «Enhancing the Coherence of EU Financial Services Legislation» (Reforzar la coherencia de la legislación de la UE en materia de servicios financieros), aprobado en comisión el 30 de enero de 2014,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «Un sector financiero reformado para Europa» (COM(2014)0279),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Economic Review of the Financial Regulation Agenda» (Análisis económico del programa de regulación financiera) (SWD(2014)0158),

— Vista su Resolución de 11 de marzo de 2014 sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (3),

— Visto el informe de la Comisión sobre la misión y la organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (COM(2014)0508),

— Visto el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación» (COM(2015)0216),

— Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas, de marzo de 2015 (5),

— Visto el informe final de la Comisión Parlamentaria de Normalización Bancaria del Reino Unido, titulado «Changing banking for good»,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0360/2015),

  1. Considerando que la crisis financiera de 2007-2008 y su impacto negativo generalizado tuvieron su origen, entre otros aspectos, en las carencias en la aplicación de un marco regulador de los servicios financieros adecuado y de alta calidad para unos mercados y unos productos cada vez más complejos; que se ha emprendido en los últimos años un ambicioso programa de reformas del sector financiero de la UE dirigido a reforzar la regulación y la supervisión financieras, restablecer la estabilidad, aumentar la capacidad de recuperación del sistema financiero frente a los impactos desestabilizadores, limitar los riesgos para los contribuyentes y responder mejor a las expectativas de los inversores y a las necesidades de la economía real, y que, si bien han mejorado las perspectivas de crecimiento en Europa, aún no se ha conseguido la recuperación total;

  2. Considerando que se han operado, y que aún se están produciendo, cambios profundos en los sectores financieros, entre ellos el bancario, el de los seguros, los mercados de valores, los fondos de inversión y la infraestructura del mercado financiero;

  3. Considerando que la transposición y aplicación de la reforma de la regulación del sector financiero sigue su curso y aún no ha concluido, con una serie de importantes reformas sin finalizar y quedando aún pendientes de conclusión numerosos actos delegados y de ejecución en particular, y que, al igual que en los mercados financieros, la situación en los sectores bancario y de los seguros se caracteriza por los continuos cambios e innovaciones, lo cual implica la necesidad de evaluar de forma permanente las normativas que regulan dichos sectores con miras a asegurar la proporcionalidad y la efectividad, así como de proceder a la continua adaptación de dichas normativas;

  4. Considerando que el mercado de capitales de la Unión continúa fragmentado; que la Unión de Mercados de Capitales (UMC) puede ofrecer un valioso marco para proteger la igualdad de acceso a la financiación de las pymes en toda la UE y para promover plataformas innovadoras de financiación basadas en el mercado; que la escasez específica de crédito para las pymes deriva también de la inestabilidad económica y de la falta de soluciones específicas para la economía real; que a menudo se hace referencia al contexto basado en los mercados de capitales de los Estados Unidos, si bien este difiere fundamentalmente del contexto basado en la banca propio de la UE, y que aquel no debería reproducirse ni utilizarse como modelo; que la UMC constituye una oportunidad para reforzar los mercados de capitales de la UE como complemento a la financiación bancaria, y que en los Estados Unidos, tras la crisis financiera, los préstamos de la banca a las empresas han resultado ser más importantes que la financiación en los mercados de capitales;

  1. Señala que la Comunicación de la Comisión titulada «Un sector financiero reformado para Europa» ofrece una primera evaluación de las reformas del sector financiero, si bien no ofrece una evaluación plena ni un análisis cuantitativo de los efectos globales y la interacción de las medidas individuales;

  2. Acoge con satisfacción el paquete de inversión de la Comisión, incluida la UMC; destaca la necesidad de contar con una financiación complementaria de las empresas no fundamentada en las entidades bancarias, al tiempo que señala que uno de los principios fundamentales de la creación de una UMC debe focalizarse en mayor medida en los usuarios finales de los mercados de capitales, esto es, las empresas y los inversores; subraya que un marco eficiente y efectivo de servicios financieros que garantice la estabilidad financiera es un requisito indispensable para incrementar las inversiones (a largo plazo) y fomentar el crecimiento en una economía europea competitiva; subraya la conexión entre la estabilidad económica y financiera; destaca, asimismo, que las políticas económicas fiables, las reformas estructurales efectivas y las políticas presupuestarias sólidas allanan el camino para la salud y el potencial de crecimiento de la economía real en los Estados miembros y en la UE; reconoce el importante papel que pueden desempeñar los mercados de capitales en la respuesta a las necesidades de financiación de las economías de los Estados miembros;

  3. Reconoce que la actual crisis financiera y de deuda ha tenido consecuencias negativas sin precedentes, en particular para la economía real y los contribuyentes; reconoce, en este mismo contexto, los logros conseguidos mediante la regulación financiera acordada por las instituciones europeas en los últimos cinco años, que ha reforzado la arquitectura financiera de Europa para futuras crisis; acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la UMC; celebra la inclusión por la Comisión de un nivel eficaz de protección de los consumidores y los inversores como uno de los principios inherentes a la UMC;

  4. Reconoce los logros obtenidos mediante la regulación financiera para dar una respuesta a las consecuencias de la crisis financiera; constata la preocupación existente por el aumento de la complejidad, que se refleja en una mayor amplitud, especificidad y cantidad de capas de regulación y supervisión que establecen requisitos a escala internacional, europea y nacional; señala que la complejidad de la regulación refleja también la sofisticación de los mercados financieros, y en particular de los instrumentos financieros, la infraestructura del mercado y las entidades; destaca que la regulación excesiva y los requisitos más estrictos pueden afectar negativamente a las inversiones; considera que la cuestión de la complejidad de la regulación debe abordarse también con respecto a su aplicación a los usuarios finales no financieros de los productos de este sector; destaca la necesidad de colaborar a nivel internacional en un marco regulatorio global que refuerce la cooperación y la obligación de rendir cuentas;

  5. Señala que una UMC sólida y resistente debe reconocer las interdependencias con otros sectores financieros, estudiar fuentes adicionales de financiación de la economía real basadas en el mercado y apoyarse ante todo en estructuras bien consolidadas ya existentes; destaca la necesidad de una visión holística de la normativa sobre servicios financieros de la UE en la que la UMC contribuya a complementar la financiación bancaria; pide que, además de su planteamiento orientado a la financiación de las empresas, la UMC refleje también la perspectiva de los consumidores y los inversores; a tal fin, la Comisión debería colaborar estrechamente con la JERS, las AES y las autoridades nacionales competentes para solucionar los desajustes en el planteamiento que puedan poner en peligro los...

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