Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (2015/2088(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/44

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (1),

— Vista la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil,

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo (3),

— Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (4),

— Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5),

— Vistas la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (6) y la pregunta escrita E-010744/2015, de 2 de julio de 2015, acerca de la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de abril de 2015 sobre el impulso de la cooperación intersectorial de las políticas para hacer frente eficazmente a los retos socioeconómicos a que se enfrentan los jóvenes (7),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

— Vista la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (8),

— Vista la nota informativa del Cedefop, de junio de 2013, titulada «Roads to recovery: three skill and labour market scenarios for 2025» (Vías para la recuperación: tres hipótesis de competencias y mercado de trabajo para 2025),

— Vista la nota informativa del Cedefop, de marzo de 2014, titulada «Skill mismatch: more than meets the eye» (Inadecuación de competencias: más de lo que salta a la vista),

— Vista la nota informativa del Cedefop, de noviembre de 2014, titulada «The validation challenge: how close is Europe to recognising all learning » (El reto de la convalidación: ¿está Europa cerca de reconocer todas las formaciones ),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento» (COM(2014)0473),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010) 0636),

— Visto el informe de la Comisión, de abril de 2015, titulado «Piloting Youth Guarantee partnerships on the ground — A summary report of key achievements and lessons from the European Parliament Preparatory Action on the Youth Guarantee» (Pilotando las asociaciones de la Garantía Juvenil sobre el terreno — Informe de síntesis sobre los logros y las lecciones clave de la acción preparatoria del Parlamento Europeo sobre la Garantía Juvenil),

— Visto el informe de Eurofound, de 2015, titulado «Youth entrepreneurship in Europe: values, attitudes, policies» (El emprendimiento juvenil en Europa: valores, actitudes, políticas),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo, y en particular su capítulo IV sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil (9),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0366/2015),

  1. Considerando que actualmente hay 4,5 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años desempleados dentro de la Unión Europea, y que más de 7 millones de jóvenes europeos de entre 15 y 24 años ni trabajan, ni estudian ni siguen una formación;

  2. Considerando que la tasa de desempleo en la Unión Europea era del 9,9 % a finales de 2014 y que la tasa de desempleo juvenil era el doble de esta cifra, un 21,4 %;

  3. Considerando que la crisis ha afectado especialmente a los jóvenes;

  4. Considerando que la carencia de competencias adecuadas para los empleos disponibles y la inadecuación de la educación y la formación profesional son factores importantes que provocan el desempleo juvenil; que, a pesar de que los jóvenes tienen un mayor nivel educativo y están más cualificados que las generaciones anteriores, siguen enfrentándose a importantes obstáculos estructurales a la hora de encontrar un empleo de calidad que respete las normas nacionales y de la UE; que, sin una creación de empleo de calidad eficiente y sostenible en Europa, no puede resolverse la crisis de empleo juvenil;

  5. Considerando que los retrasos en el acceso al mercado de trabajo y los largos periodos de desempleo tienen repercusiones negativas para las perspectivas de carrera, remuneración, salud y movilidad social;

  6. Considerando que los jóvenes son un activo de la economía europea y que deben comprometerse a adquirir las competencias que requiere el mercado de trabajo, anticipando las necesidades futuras;

  7. Considerando que los jóvenes se dividen en tres grandes grupos, estudiantes, trabajadores y desempleados, y que los enfoques políticos deben ser diferentes para cada uno de ellos, con el fin de garantizar su integración en el mercado laboral, lo que significa que los jóvenes estudiantes deben disponer de las competencias necesarias para el mercado laboral, que los jóvenes trabajadores deben actualizar sus competencias y su formación durante toda su carrera y que, en cuanto a los jóvenes desempleados, la distinción debe tener en cuenta si son solicitantes activos de trabajo o si pertenecen al grupo de ni-ni;

  8. Considerando que debe hacerse todo lo posible para garantizar que los sistemas de enseñanza preparan adecuadamente a los estudiantes para la realización profesional y asegurar una estrecha colaboración entre los representantes del sector de la enseñanza, los servicios sociales cuando proceda, los empresarios y los estudiantes;

    I. Considerando que la planificación de la formación y la educación mejora significativamente cuando se incluye a organizaciones de estudiantes y jóvenes en los procesos decisorios y satisface mejor las demandas de la sociedad, el mercado laboral y las competencias necesarias;

  9. Considerando que las personas con discapacidad, discriminadas y vulnerables suelen quedar excluidas de la posibilidad de desarrollar su talento, sus competencias y habilidades si no se tiene en cuenta la dimensión social en las políticas educativas, laborales y sociales; que deben asignarse recursos financieros suficientes al sector de la enseñanza;

  10. Considerando que la aplicación de políticas efectivas en materia de educación, formación y competencias, con el apoyo de los empresarios, las oficinas de empleo y otras partes interesadas pertinentes, puede contribuir a reducir el desempleo juvenil;

    L. Considerando que es necesaria una formación adecuada para responsables de la contratación, gestores de recursos humanos, empleadores y el sector de la educación;

  11. Considerando que la crisis financiera de 2008 creó problemas adicionales relacionados con el acceso de los jóvenes al mercado laboral, habida cuenta de que el desempleo juvenil es más sensible a los ciclos económicos que el desempleo general, puesto que los jóvenes suelen ser quienes tienen menos experiencia;

  12. Considerando que las microempresas y las pymes figuran entre los generadores de empleo más importantes de la UE, al representar mucho más del 80 % de todos los puestos de trabajo y han abierto el camino en muchos sectores «verdes», pero se enfrentan a dificultades específicas a la hora de anticipar las competencias necesarias y de aprovechar el potencial de empleo;

  13. Considerando que el emprendimiento juvenil puede contribuir a reducir el desempleo juvenil y, mediante la educación y la formación, puede impulsar la empleabilidad de los jóvenes;

  14. Considerando que el éxito de los programas de aprendizaje y prácticas varía en toda la Unión, en función de sus características;

  15. Considerando que la Garantía Juvenil, cuando se aplica eficazmente, constituye un enfoque global para ayudar a los jóvenes a superar con éxito la transición hacia el mercado de trabajo o la educación de alta calidad, como demuestran los resultados de la Acción Preparatoria del Parlamento Europeo sobre la Garantía Juvenil;

  16. Considerando que resulta indispensable, con el objetivo de obtener resultados eficientes de la Garantía Juvenil, valorar las necesidades ocupacionales reales de los jóvenes y los sectores reales de desarrollo laboral, como por ejemplo la economía social y la economía ecológica, acompañado todo esto de un seguimiento constante y atento, no solo de los proyectos, sino también de las agencias que los publican, emitiendo informes periódicos sobre el progreso de esta medida contra el desempleo juvenil;

  17. Considerando que la Iniciativa de Empleo Juvenil es una herramienta esencial para prestar apoyo específico a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni siguen una formación («ni-ni»);

    1. Señala que el desarrollo de competencias individuales y la difusión de conocimientos y habilidades son uno de los elementos clave de las políticas sociales y de empleo integradas y pueden permitir que se genere un crecimiento a largo plazo, se favorezca la competitividad europea, se luche contra el desempleo y se construya una sociedad europea más inclusiva, siempre que las políticas de desarrollo de competencias reconozcan las...

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