Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Montenegro (2019/2173(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/100

— Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (1), que entró en vigor el 1 de mayo de 2010,

— Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Montenegro el 15 de diciembre de 2008,

— Vistos el Dictamen de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Montenegro a la Unión Europea (COM(2010)0670), la decisión del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2010 de otorgar a Montenegro el estatuto de país candidato y la decisión del Consejo Europeo de 29 de junio de 2012 de entablar negociaciones de adhesión con Montenegro,

— Vista la adhesión de Montenegro a la OTAN el 5 de junio de 2017,

— Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo celebrada en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003,

— Vistos la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y el Programa de Prioridades de Sofía anejo,

— Visto el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014,

— Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Montenegro (2),

— Vistas la declaración y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro adoptadas en su décimo octava reunión, celebrada en Podgorica los días 25 y 26 de febrero de 2020,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, titulada «Comunicación de 2019 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2019)0260), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Montenegro 2019 Report» (Informe de 2019 sobre Montenegro) (SWD(2019)0217),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Comunicación de 2020 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2020)0660), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Montenegro 2020 Report» (Informe de 2020 sobre Montenegro) (SWD(2020)0353),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641),

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, titulada «Comunicación sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19» (JOIN(2020)0011),

— Vistas la evaluación de la Comisión, de 21 de abril de 2020, del programa de reforma económica de Montenegro para 2020-2022 (SWD(2020)0066) y las conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la UE y los Balcanes Occidentales y Turquía, adoptadas por el Consejo el 19 de mayo de 2020,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (COM(2020)0315),

— Vista la quinta reunión de la Conferencia de Adhesión con Montenegro a nivel de suplentes, celebrada en Bruselas el 30 de junio de 2020, en la que se emprendieron las negociaciones sobre el último capítulo sometido a examen: el capítulo 8 («política de la competencia»),

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país,

— Vista la declaración con los resultados y conclusiones preliminares de la misión internacional de observación de elecciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre las elecciones legislativas celebradas el 30 de agosto de 2020 en Montenegro, publicada el 11 de diciembre de 2020,

— Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (3),

— Vista la declaración conjunta de la cumbre del presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, de 28 de enero de 2020, convocada por el presidente del Parlamento Europeo junto con los máximos responsables de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales,

— Vista la Declaración de Zagreb acordada durante la Cumbre UE-Balcanes Occidentales que tuvo lugar por videoconferencia el 6 de mayo de 2020,

— Vistas las Cumbres UE-Balcanes Occidentales celebradas en el marco del Proceso de Berlín el 5 de julio de 2019, en Poznan, y el 10 de noviembre de 2020, en Sofía,

— Vistos el segundo informe de seguimiento por país sobre Montenegro (quinto ciclo de supervisión) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, publicado en septiembre de 2017, y las conclusiones sobre Montenegro en relación con el estado de aplicación de las recomendaciones de 2017, publicadas en junio de 2020,

— Vistas la Declaración de los socios de los Balcanes Occidentales sobre la integración de los gitanos en el proceso de ampliación de la Unión, de 5 de julio de 2019, y la Estrategia para la inclusión social de los gitanos y egipcios en Montenegro (2016-2020),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0131/2021),

  1. Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que la velocidad y la calidad de las reformas determinan el calendario para la adhesión;

  2. Considerando que, conforme al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier país europeo puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión siempre que se adhiera a todos los criterios de Copenhague, incluido el respeto y la protección de las minorías;

  3. Considerando que la democracia y el Estado de Derecho son valores fundamentales en los que se basa la UE y que ocupan un lugar esencial en los procesos de ampliación, estabilización y asociación; que se requieren reformas para abordar los retos que persisten en estos ámbitos;

  4. Considerando que Montenegro es actualmente el más avanzado en su proceso de negociación, que ha abierto los treinta y tres capítulos del acervo de la Unión sometidos a examen y ha cerrado de forma provisional las negociaciones sobre tres de ellos;

  5. Considerando que Montenegro ha seguido su buena trayectoria de cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación;

  6. Considerando que las elecciones parlamentarias del 30 de agosto de 2020 dieron lugar a la primera transición del poder en un marco democrático en el país desde la introducción del sistema multipartidista; que esta transición se llevó a cabo de forma ordenada;

  7. Considerando que el anterior Gobierno reconoció los resultados de las elecciones y la transición del poder, confirmando así el nivel de madurez democrática y el progreso alcanzado en Montenegro;

  8. Considerando que la Unión Europea es el mayor socio comercial de Montenegro, ya que representa el 37 % de las exportaciones totales y el 47 % del conjunto de las importaciones de bienes, con un volumen comercial que ascendió a 1 380 000 000 EUR en 2019;

    I. Considerando que la Unión es el mayor proveedor de ayuda financiera a Montenegro y que Montenegro se beneficia de la ayuda preadhesión en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP), con un total de 504 900 000 EUR entre 2007 y 2020;

  9. Considerando que la Unión movilizó 38 000 000 EUR en apoyo inmediato a los Balcanes Occidentales para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por la COVID-19;

  10. Considerando que la Unión acordó la reasignación de 374 000 000 EUR del IAP para ayudar a mitigar el impacto socioeconómico de la COVID-19 en los Balcanes Occidentales; que la Comisión y Montenegro acordaron un importe de 53 000 000 EUR;

    L. Considerando que también se ofreció a Montenegro un paquete de ayuda macrofinanciera por valor de 60 000 000 EUR y que desde 1999 se han proporcionado 804 000 000 EUR a través de préstamos del Banco Europeo de Inversiones;

  11. Considerando que la Comisión adoptó un paquete de 70 000 000 EUR en el marco del IAP II para ayudar a financiar el acceso de los países de los Balcanes Occidentales a las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por los Estados miembros de la Unión; que Montenegro firmó un acuerdo en octubre de 2020 en el marco de la iniciativa COVAX para recibir 248 800 dosis de estas vacunas;

  12. Considerando que las poblaciones romaní y egipcia se han visto especialmente afectadas durante la pandemia de COVID-19, ya que siguen siendo víctimas de prejuicios muy arraigados tanto en el ámbito social como en el profesional;

    1. Celebra el compromiso continuado de Montenegro en el proceso de integración en la Unión y sus continuos buenos resultados generales;

    2. Hace hincapié en la importancia de aplicar rápidamente la metodología revisada en materia de ampliación basada en grupos temáticos de negociación y la introducción progresiva de las distintas políticas y programas de la Unión con el fin de acelerar el proceso general de negociación y ofrecer incentivos claros y tangibles de interés directo para los ciudadanos de Montenegro;

    3. Acoge favorablemente la apertura del capítulo 8 («política de la competencia») y la decisión de Montenegro de aceptar la metodología revisada para la ampliación; pide a Montenegro, en particular, que se cumplan eficazmente los criterios de referencia provisionales para los capítulos 23 y 24, que constituirán el próximo hito, y apoya firmemente el cierre de los capítulos de la adhesión a medida que Montenegro cumpla y ejecute las reformas en función de los criterios de referencia requeridos; recuerda que se han cerrado de manera provisional tres capítulos desde la apertura del primer capítulo, en diciembre de 2012, y...

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