Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía (2019/2176(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 15/81

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2020)0660) y el Informe de 2020 sobre Turquía que la acompaña (SWD(2020)0355),

— Visto el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005, y el hecho de que la adhesión de Turquía a la Unión, al igual que en el caso de todos los países candidatos, depende del pleno cumplimiento de los criterios de Copenhague y la necesidad de normalizar sus relaciones con todos los Estados miembros de la Unión, incluida la República de Chipre,

— Vistos la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2019)0260) y el Informe de 2019 sobre Turquía que la acompaña (SWD(2019)0220),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),

— Vistas la Declaración de la Comunidad Europea y sus Estados miembros de 21 de septiembre de 2005, como respuesta a la declaración presentada por Turquía con ocasión de la firma del Protocolo Adicional al Acuerdo de Ankara el 29 de julio de 2005, que incluye una disposición según la cual el reconocimiento de todos los Estados miembros es un elemento esencial de las negociaciones, y la necesidad de que Turquía proceda a la normalización de sus relaciones con todos los Estados miembros y aplique íntegramente el Protocolo adicional para extender el Acuerdo de Ankara a todos los Estados miembros, eliminando todos los obstáculos a la libre circulación de mercancías, incluidas las restricciones de medios de transporte, sin prejuicios ni discriminaciones,

— Vistos el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que las partes contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los litigios en que sean partes, y, por consiguiente, la obligación de Turquía de ejecutar todas las sentencias de los tribunales europeos, incluido el TEDH,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2018 y 18 de junio de 2019, sobre el proceso de ampliación/estabilización y asociación, las Conclusiones del Consejo, de 15 de julio y 14 de octubre de 2019, sobre las actividades ilegales de perforación de Turquía en el Mediterráneo oriental, las Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de diciembre de 2019, 1 y 2 de octubre de 2020 y 15 y 16 de octubre de 2020, las declaraciones de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, de 15 de mayo de 2020 y 14 de agosto de 2020, sobre la situación en el Mediterráneo oriental, los resultados de la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión en Gymnich, de 27 y 28 de agosto de 2020, y todas las conclusiones anteriores pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,

— Vista la declaración de la UNESCO de 10 de julio de 2020 sobre Santa Sofía, Estambul,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de marzo de 2021, titulada «Situación de las relaciones políticas, económicas y comerciales entre la UE y Turquía» (JOIN(2021)0008),

— Visto el informe de la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 19 de febrero de 2020, tras su visita a Turquía del 1 al 5 de julio de 2019,

— Vistas las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Chipre, en particular la Resolución 550 (1984) y la Resolución 789 (1992),

— Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de abril de 2020, titulada «Cuarto informe anual sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía» (COM(2020)0162),

— Vistos la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2020 publicada por Reporteros sin Fronteras, en la que Turquía figura en el puesto 154 entre 180 países, y el Informe de 2020 sobre Turquía del Índice de Transformación de la Fundación Bertelsmann,

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (1),

— Vistas las opiniones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en particular las de los días 10 y 11 de marzo de 2017 sobre las modificaciones de la Constitución adoptadas por la Gran Asamblea Nacional el 21 de enero de 2017, y sometidas a referéndum nacional el 16 de abril de 2017, sobre las medidas previstas en los recientes Decretos Leyes de excepción relativos a la libertad de los medios de comunicación, así como a las obligaciones, las competencias y el modo de funcionamiento de los juzgados de paz en materia de Derecho penal, las de 6 y 7 de octubre de 2017 sobre las disposiciones del Decreto Ley n.o 674 de 1 de septiembre de 2016 sobre el ejercicio de la democracia local en Turquía, las de 9 y 10 de diciembre de 2016, sobre los Decretos Ley de excepción n.o 667-676, aprobados tras el fracasado golpe de Estado de 15 de julio de 2016, y las de 14 y 15 de octubre de 2016 sobre la suspensión del artículo 83, párrafo segundo, de la Constitución (inviolabilidad parlamentaria),

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Turquía, en particular la de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía (2), de 19 de septiembre de 2019, sobre la situación en Turquía, en particular la destitución de alcaldes elegidos (3), de 24 de octubre de 2019, sobre la operación militar turca en el nordeste de Siria y sus consecuencias (4), de 17 de septiembre de 2020, sobre la preparación de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo, centrada en la peligrosa escalada de las tensiones y el papel de Turquía en el Mediterráneo oriental (5), y de 26 de noviembre de 2020, sobre la escalada de tensiones en Varosha tras las acciones ilegales de Turquía y la necesidad urgente de reanudar las conversaciones (6),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0153/2021),

  1. Considerando que Turquía está vinculada a la Unión por un Acuerdo de Asociación desde 1964 (7) y que en 1995 se creó una unión aduanera; que el Consejo Europeo concedió a Turquía el estatuto de país candidato en diciembre de 1999 y que las negociaciones de adhesión se iniciaron en octubre de 2005; que, por ende, Turquía disfruta desde 1999 del modelo de relaciones más ambicioso y mutuamente exigente que puede ofrecer la Unión a un país, es decir, el estatuto de candidato a convertirse en miembro de la Unión; que Turquía es un país candidato a la adhesión y un importante socio de la Unión y se espera que cumpla los criterios de Copenhague y muestre el máximo nivel de exigencia en materia de democracia, respeto de los derechos humanos y Estado de Derecho, incluido el cumplimiento de los convenios internacionales a los que se ha adherido la Unión; que esto presupone la necesidad de comprometerse, de forma tangible, en el marco de la dinámica del proceso de adhesión, con las reformas requeridas en los distintos capítulos abiertos y la necesidad, por tanto, de adaptarse progresivamente al acervo de la UE y de aproximarse desde todos los puntos de vista a los valores, intereses, normas y políticas de la Unión; que el hecho de ser un país candidato conlleva la necesidad de desarrollar y mantener buenas relaciones de vecindad con la Unión y sus Estados miembros indistintamente; que, como país candidato, y en el marco del proceso de adhesión, Turquía emprendió una serie de reformas importantes que durante un período de tiempo dieron la esperanza de que se estaba avanzando hacia la adhesión; que, durante todos estos años, el proceso de adhesión ha sido respaldado firmemente por la Unión tanto a nivel político como financiero;

  2. Considerando que el respeto de los principios del Estado de Derecho y del Derecho internacional, incluidos, en particular, la separación de poderes y la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, la libertad de asociación y de protesta pacífica, la libertad de expresión y los derechos de las minorías étnicas y otras minorías y comunidades, es un componente fundamental de las buenas relaciones entre la Unión y Turquía;

  3. Considerando que un análisis de los informes de la Comisión sobre Turquía desde 2014 y, en particular, de los informes de 2019 y 2020, revela que, lamentablemente, Turquía se ha distanciado cada vez más y rápidamente del respeto de los valores y el marco democrático de la Unión, a diferencia de lo que se espera de un país candidato, no solo con el retroceso democrático interno, sino también con las maniobras agresivas en su política exterior, incluidas las acciones ilegales contra Estados miembros de la Unión; que estos informes afirman que Turquía no aplicó las recomendaciones de los informes anteriores, lo que muestra una falta de compromiso por el lado turco y pone en duda su deseo de adhesión; que otras instituciones relevantes como el Consejo de Europa y organizaciones internacionales de derechos humanos también comparten la evaluación crítica de un retroceso generalizado en Turquía y muestran su preocupación al respecto; que también han quedado reflejadas en el creciente número de asuntos y sentencias críticas dictadas por el TEDH; que este retroceso se ha observado en tres ámbitos principales: el deterioro del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el marco institucional y las reformas conexas, y una política exterior que es cada vez más conflictiva y se inclina hacia las opciones militares en lugar del diálogo y la diplomacia; que en estos tres ámbitos se ha producido una divergencia clara con respecto a las normas, políticas e intereses de la Unión;

  4. Considerando que en su anterior informe anual, el Parlamento subrayó su preocupación por la situación en Turquía y el grave retroceso, pidió a Turquía que se abstenga de toda acción que viole la soberanía...

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