Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — Informe anual 2020 (2020/2206(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 456/64

— Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,

— Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistas la Carta de las Naciones Unidas y el Acta final de Helsinki de 1975 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

— Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre responsabilidad política (1),

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores de 22 de enero de 2018,

— Visto el tercer Informe del Grupo de Expertos Eminentes Internacionales y Regionales de las Naciones Unidas sobre Yemen, titulado «Yemen: una pandemia de impunidad en una tierra torturada», que abarca el período comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020,

— Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, de 28 de junio de 2016,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (2),

— Vista la Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las competencias y el mandato de los representantes especiales de la Unión, (3),

— Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Vista la Agenda Europea de Seguridad 2015-2020,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre seguridad y defensa de 17 de junio de 2020,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre prospectiva estratégica de 2020: trazar el rumbo hacia una Europa más resiliente»,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2019, 15 de julio de 2019, 14 de octubre de 2019 y 12 de diciembre de 2019, la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, de 15 de mayo de 2020, y las Conclusiones del Consejo Europeo, de 20 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019 y 1 de octubre de 2020, sobre las acciones ilegales de Turquía en el Mediterráneo oriental, así como las Conclusiones del Consejo, de 14 de octubre de 2019, sobre el nordeste de Siria,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia; Contribución de la Comisión a la reunión de los líderes UE-Balcanes Occidentales de 6 de mayo de 2020» (COM(2020)0315),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0266/2020),

  1. Considerando que el Parlamento tiene el deber y la responsabilidad de ejercer el control democrático que le corresponde sobre la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD) y que debe obtener la información necesaria de manera transparente y oportuna, así como los medios efectivos para desempeñar plenamente este papel, también en lo que respecta a la totalidad de los programas industriales de defensa;

  2. Considerando que la PESC de la Unión tiene por objeto garantizar la seguridad y la estabilidad, promoviendo al mismo tiempo los valores europeos de libertad, democracia, igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

  3. Considerando que el mundo se enfrenta a un contexto de competencia geopolítica agresiva que exige mecanismos y capacidades de respuesta rápidos y apropiados en materia de política exterior;

  4. Considerando la necesidad acuciante de una política exterior común más fuerte, ambiciosa, creíble y unida, toda vez que la Unión se enfrenta a múltiples retos geopolíticos en el conjunto de la región que afectan directa o indirectamente a todos sus Estados miembros y a sus ciudadanos;

  5. Considerando que la Unión no está a la altura de su potencial en el ámbito de la política exterior y de seguridad debido a la falta de unidad entre sus Estados miembros;

  6. Considerando que ningún Estado miembro de la Unión puede afrontar por sí solo ninguno de los desafíos mundiales a los que Europa se enfrenta en la actualidad; que una PESC ambiciosa y eficaz debe estar respaldada por recursos financieros adecuados y unos mecanismos de toma de decisiones mejores;

  7. Considerando que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales han sufrido un deterioro en numerosas regiones del mundo y que han aumentado las campañas de desinformación y los ciberataques; que las tendencias aislacionistas, unilateralistas y contrarias a la globalización, así como las rivalidades sistémicas, se han vuelto más pronunciadas en detrimento de la cooperación multilateral conforme a un orden internacional basado en normas;

  8. Considerando que retos como el resurgimiento del populismo y del autoritarismo, la creciente reticencia a respetar el Derecho internacional, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y los ataques contra la democracia liberal y el multilateralismo, junto con la competencia entre las grandes potencias, que, en particular en el caso de los Estados Unidos y China, se ha transformado en rivalidad, suponen un reto real para la seguridad mundial y para los valores, los intereses y la influencia de la Unión, que corre el riesgo de quedarse al margen de las esferas en las que se adoptan las decisiones y de verse gravemente perjudicada por tal competencia;

    I. Considerando que la política europea de vecindad (PEV) es un instrumento clave en relación con los Estados vecinos del este y del sur de la Unión;

  9. Considerando que la inestabilidad y la falta de previsibilidad en las fronteras de la Unión y en su vecindad inmediata suponen una amenaza directa para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros; que la pandemia de COVID-19 puede ocasionar un empeoramiento del entorno internacional de seguridad; que las graves consecuencias económicas y sociales de esta pandemia tendrán repercusiones importantes en los niveles de pobreza y desigualdad existentes en la actualidad a escala mundial y que, por tanto, pueden conducir a un profundo malestar social y a protestas importantes, convirtiéndose en un nuevo elemento de inestabilidad en muchos Estados que se encuentran en situaciones de fragilidad; que muchas de las amenazas que han ido surgiendo en los años pasados, incluidas las ciberamenazas, el cambio climático y las pandemias, se han convertido en realidades que están incidiendo de manera cada vez más grave en diversos aspectos de la vida humana, así como en las oportunidades de desarrollo, el orden geopolítico y la estabilidad a escala planetaria;

  10. Considerando que el recurso a la información marítima de carácter mundial reviste una importancia fundamental para garantizar una vigilancia estratégica, permitir la realización de análisis de riesgos y una alerta temprana en beneficio de la Unión y de sus Estados miembros y reforzar el suministro de información en apoyo de las operaciones civiles y militares en el ámbito de la seguridad marítima;

    L. Considerando que la lucha contra el terrorismo constituye la principal prioridad en la Agenda Europea de Seguridad 2015-2020;

  11. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la vulnerabilidad de la Unión frente a los regímenes autoritarios, la fragilidad de las alianzas exteriores tradicionales de la Unión y la necesidad de que la Unión garantice una política exterior coherente con sus valores fundamentales; que esto exige que la Unión reconsidere sus relaciones exteriores y que las base en los principios de solidaridad y multilateralismo; que la pandemia de COVID-19 y sus amplias consecuencias están afectando en particular a los más vulnerables, especialmente en las regiones con sistemas sanitarios y sociales más débiles;

  12. Considerando que en los últimos años han surgido nuevos retos multidimensionales, como la proliferación de armas de destrucción masiva, el cuestionamiento de los acuerdos de no proliferación de armas, el agravamiento de conflictos regionales que han generado desplazamientos de población, la competencia por recursos naturales, la dependencia energética, el cambio climático, la consolidación de Estados fallidos, el terrorismo, la criminalidad transnacional organizada, los ciberataques y las campañas de desinformación;

  13. Considerando que, en vista del colapso de importantes acuerdos de control de armamento y desarme y del rápido desarrollo de nuevas tecnologías de armamento, el desarme, el control del armamento y la no proliferación deben convertirse en un objetivo principal de la PESC a fin de proteger a los ciudadanos de la Unión y garantizar la estabilidad y la seguridad internacionales; que la Posición Común 2008/944/PESC debe actualizarse en lo que respecta a los criterios que deben aplicarse y ejecutarse estrictamente;

    1. Destaca que la pandemia de COVID-19 es una...

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