Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre Corea del Norte (2016/2521(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/123

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Corea del Norte,

— Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 6 de enero de 2016, sobre el supuesto ensayo nuclear de la República Popular Democrática de Corea (RPDC),

— Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de enero de 2016, sobre el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea,

— Vistas las Resoluciones 1718(2006), 1874(2009), 2087(2013) y 2094(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prohíben expresamente los ensayos nucleares de la República Popular Democrática de Corea,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

— Visto el informe de las Naciones Unidas titulado «Democratic People’s Republic of Korea 2015: Needs and Priorities» (República Popular Democrática de Corea 2015: necesidades y prioridades), de abril de 2015,

— Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

— Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de 7 de febrero de 2014,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de los que la República Popular Democrática de Corea es parte,

— Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han condenado lo que la RPDC ha calificado de «ensayo satisfactorio con una bomba de hidrógeno», llevado a cabo el 6 de enero de 2016 en clara violación de sus obligaciones internacionales derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

  2. Considerando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, junto con sus vectores, supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que la RPDC se retiró del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares (TNP) en 2003, viene efectuando pruebas nucleares desde 2006 y anunció oficialmente en 2009 que había desarrollado un arma nuclear, lo que significa que la amenaza que representan los avances en sus capacidades nucleares se ha ampliado claramente; que la continuación del programa nuclear y del programa de misiles balísticos, ambos ilegales, representa un desafío al régimen internacional de no proliferación nuclear y puede agravar las tensiones regionales;

  3. Considerando que el país, con su economía centrada en el aspecto militar, dista mucho de alcanzar su objetivo declarado de llegar a ser una nación fuerte y próspera, y en lugar de ello está cada vez más aislada y está empobreciendo cada vez más a su pueblo debido a su búsqueda de armas de destrucción masiva y sus vectores;

  4. Considerando que la UE apoya firmemente la desnuclearización de la península de Corea y estima que la reanudación de las Conversaciones Sextipartitas es esencial para la paz, la seguridad y la...

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