Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (2015/3034(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

12.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 11/89

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 42, apartado 7,

— Vistos el artículo 2, apartado 4, y el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa (1),

— Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular lo dispuesto en su capítulo VII y su artículo 51,

— Vista la declaración, de 16 de noviembre de 2015, del presidente de la República Francesa ante el Congreso del Parlamento francés, en el sentido de que Francia se encontraba en guerra,

— Vistas las conclusiones en materia de seguridad y defensa aprobadas por el Consejo Europeo los días 19 y 20 de diciembre de 2013 y 25 y 26 de junio de 2015,

— Vistos los resultados del Consejo de Asuntos Exteriores (de Ministros de Defensa), de 17 de noviembre de 2015,

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que el 13 de noviembre de 2015 se perpetraron en París varios atentados terroristas que causaron la muerte a, como mínimo, 130 personas originarias de más de 26 países, y que desde 2004 la UE ha sufrido varios atentados terroristas en los que han muerto cientos de personas y han resultado heridas varios miles;

  2. Considerando que, tras los atentados terroristas perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015, el Gobierno francés invocó oficialmente la cláusula de defensa mutua del artículo 42, apartado 7, del TUE;

  3. Considerando que la solidaridad y la ayuda y la asistencia mutuas entre los Estados miembros de la UE, recurriendo incluso a los medios de la Unión, forman parte de los fundamentos de la Unión Europea;

  4. Considerando que, una vez que Francia ha invocado la cláusula de defensa mutua, los demás Estados miembros están obligados a prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; subrayando que es preferible prevenir los conflictos y ataques a hacer frente a sus consecuencias;

  5. Considerando que la lucha contra el terrorismo internacional constituye una prioridad para la UE, y que la aplicación del principio de solidaridad requiere actuar tanto dentro de la UE como fuera de sus fronteras; que las dimensiones interior y exterior de la seguridad de la UE están estrecha y necesariamente ligadas entre sí; que se requiere una estrategia conjunta de la UE;

  6. Considerando que no se ha desplegado en su integridad la arquitectura de seguridad y defensa prevista en los Tratados; que corresponde a los Estados miembros lograr avances en el ámbito de la seguridad y la defensa de la Unión;

  7. Considerando que la UE debe reforzar su cooperación con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) de modo que las políticas de seguridad y defensa establecidas en ambos marcos sean cada vez más compatibles entre sí, en particular en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio, lo cual incluye los ataques...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT