Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica — EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery) (COM(2016)0242 — C8-0170/2016 — 2016/2074(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 91/46

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0242 — C8-0170/2016),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) («Reglamento del FEAG»),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

— Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0207/2016),

  1. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

  2. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

  3. Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32), y que se prevé que se beneficien de las medidas 488 trabajadores despedidos, así como 300 jóvenes de menos de 25 años que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis) de la región de Hainaut; que los despidos se produjeron en Carwall SA, Caterpillar Belgium SA y Doosan SA;

  4. Considerando que, aunque la solicitud no cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento FEAG, se presentó con arreglo a los criterios de intervención previstos en el artículo 4, apartado 2, que permite hacer una excepción por lo que respecta al número de...

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