Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25) — Cumbre de Nairobi (2019/2850(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/63

— Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994 en El Cairo, su Programa de Acción y los resultados de sus conferencias de revisión,

— Visto el principio 1 del Programa de Acción de la CIPD, que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal,

— Vistos la Declaración de Nairobi sobre la CIPD25: Adelantando la promesa, de 1 de noviembre de 2019, y los compromisos nacionales y de los asociados y las acciones de colaboración que se anunciaron en la Cumbre de Nairobi,

— Vista la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión,

— Vista la Declaración de Compromiso de Ottawa adoptada en la VII Conferencia Internacional de Parlamentarios sobre la Implementación de la CIPD, que tuvo lugar los días 22 y 23 de octubre de 2018 en Ottawa (Canadá),

— Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 5 de octubre de 1999, sobre el vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el examen y la evaluación generales de la ejecución del Programa de Acción de la CIPD (revisión quinquenal de los progresos realizados en la ejecución del Programa de Acción),

— Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, titulado «Marco de medidas para el seguimiento del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014» (Informe global sobre la CIPD después de 2014),

— Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible n.o 3 y n.o 5,

— Vistos la Cumbre Humanitaria Mundial de las Naciones Unidas, celebrada en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016, y el subsiguiente informe del secretario general de las Naciones Unidas (A/70/709), en particular la Agenda para la Humanidad,

— Vista su Resolución de 31 de mayo de 2018 sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) — Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020) (1),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (2),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (3),

— Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria (4),

— Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (5),

— Visto el Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre el estado de la población mundial 2019, titulado «Un asunto pendiente: la defensa de los derechos y la libertad de decidir de todas las personas»,

— Visto el informe de Euromapping de 2018, titulado «Guía sobre rendición de cuentas en materia de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil y de planificación familiar»,

— Visto el Atlas de la Anticoncepción de 2017, 2018 y 2019, que establece una clasificación por países del acceso a los anticonceptivos en Europa y pone de manifiesto las desigualdades existentes en Europa en este sentido y el hecho de que en algunas partes de Europa ha pasado en gran parte desapercibida la necesidad no atendida de contar con métodos anticonceptivos,

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2017) y la política de la UE al respecto (6),

— Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011 (7),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo,

— Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de Género 2021-2025 (Plan de Acción III), publicado el 25 de noviembre de 2020 por la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (JOIN(2020)0017),

— Visto el Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro, aprobado en junio de 2017,

— Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el vigesimoquinto aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25) — Cumbre de Nairobi (O-000020/2021 — B9-0018/2021 y O-000021/2021 — B9-0019/2021),

— Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

  1. Considerando que en 2019 se cumplieron veinticinco años de la celebración de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) en El Cairo, donde 179 gobiernos adoptaron el Programa de Acción de la CIPD, por el que se declara el compromiso global en pro de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín y el propio Programa de Acción, y se consolida el consenso a la hora de considerar los derechos y el bienestar de las personas como elementos centrales de la agenda de salud reproductiva y la planificación demográfica;

  2. Considerando que el Programa de Acción incluye la planificación familiar en el marco de la atención global de la salud reproductiva y pide a los gobiernos que proporcionen acceso a servicios de atención prenatal y posnatal, partos sin riesgos, tratamientos de la infertilidad, interrupción del embarazo segura cuando sea legal, gestión de las consecuencias de la interrupción del embarazo practicado en condiciones no seguras, y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor y las infecciones de transmisión sexual, así como del cáncer de mama y de diferentes tipos de cáncer del aparato reproductor, así como acceso a información, educación y asesoramiento sobre sexualidad, salud reproductiva y maternidad y paternidad responsables, reconociendo en todo momento que la prevención de la violencia de género y otras prácticas nocivas debe ser un elemento integral de la asistencia sanitaria primaria;

  3. Considerando que la salud sexual y reproductiva, incluida la mortalidad materna y neonatal y el VIH, están contempladas en las metas del ODS n.o 3, y que la violencia de género y las prácticas nocivas están contempladas en las metas del ODS n.o 5;

  4. Considerando que los ODS también piden que se alcance una cobertura sanitaria universal, en particular garantizando el acceso a servicios sanitarios esenciales de calidad y a medicamentos y vacunas seguros, eficaces y asequibles para todos; que garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como los derechos y la libertad de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos y sus vidas, es una condición previa fundamental para alcanzar el resto de los ODS;

  5. Considerando que el vigesimoquinto aniversario brindó una oportunidad a los gobiernos y otros agentes globales de reafirmar su compromiso en favor de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que se siguen denegando en numerosos países; que la CIPD es un documento universal, que se ha de aplicar tanto dentro como fuera de la Unión;

  6. Considerando que la población nunca había crecido tan rápidamente y que, al ritmo actual, la población mundial se duplicará en apenas 35 años;

  7. Considerando que las tendencias demográficas configurarán fundamentalmente las perspectivas de desarrollo futuras; que la promoción de la igualdad de género, la salud y los derechos sexuales y reproductivos y un tamaño sostenible de las familias son elementos indisociables;

  8. Considerando que las mujeres han de tener pleno control de sus cuerpos, su salud y su fertilidad y ser capaces de definir su propio papel en la sociedad para que un crecimiento y un desarrollo sostenibles acompañen a ese rápido incremento demográfico;

    I. Considerando que la creciente disponibilidad y la aparición de nuevos métodos anticonceptivos han sido decisivas para que las mujeres planifiquen sus embarazos y, por tanto, todos los demás aspectos de sus vidas;

  9. Considerando que las innovaciones en los métodos anticonceptivos modernos han permitido que su utilización sea más adecuada y han reducido sus efectos secundarios; que, no obstante, siguen existiendo efectos secundarios significativos y que su reducción debe ser una prioridad para la investigación en la materia;

  10. Considerando que, en 2015, el 94 % de los gobiernos proporcionaba apoyo en materia de planificación familiar;

    L. Considerando que, en todo el mundo, la proporción de mujeres no solteras que declararon usar anticonceptivos ha aumentado pasando del 36 % en 1970 al 64 % en 2015;

  11. Considerando que el acceso a los servicios de salud reproductiva es fundamental para que las mujeres hagan valer sus derechos reproductivos; que el acceso no implica únicamente que se disponga de suministros y servicios, sino también que se eliminen las barreras sociales, económicas, jurídicas y de cualquier otro tipo, incluidas las barreras ideológicas;

  12. Considerando que actualmente, en la mayoría de los países en desarrollo, el acceso a una atención sanitaria sexual y reproductiva fundamental —en particular, la educación sexual integral, los servicios de planificación familiar, los anticonceptivos modernos, el acceso al aborto sin riesgo y legal, la atención prenatal y posnatal adecuada y la asistencia durante el parto— registra en general sus niveles más bajos entre el 20 % de los hogares más pobres y alcanza sus niveles más altos entre el 20 % de los hogares más ricos; que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2018...

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