Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (2015/2104(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/42

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea,

— Vistas sus resoluciones anteriores sobre la UE y las Naciones Unidas, en particular su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1), y su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales (2),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre las prioridades de la UE para el 70o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Vista la Carta de las Naciones Unidas,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas (3), que otorga a la UE el derecho a intervenir en la Asamblea General, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a petición de un Estado miembro y a ejercer el derecho de respuesta,

— Vista la primera declaración del Presidente del Consejo de Seguridad, de 14 de febrero de 2014, acerca del papel que ha desempeñado la UE en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (4),

— Vista la declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001,

— Visto el estudio publicado en marzo de 2015 por la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo, titulado «Reforming the United Nations: State of Play, Ways Forward»,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0308/2015),

  1. Considerando que el futuro de la Unión Europea está ligado a la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos a escala mundial; que los retos a los que se enfrenta la UE requieren soluciones mundiales y las cuestiones mundiales requieren la acción europea;

  2. Considerando que los principios y objetivos de la política exterior de la UE están consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y están estrechamente interrelacionados con los de las Naciones Unidas; que el artículo 21 del TUE pide expresamente el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

  3. Considerando que la UE tiene un potencial único para movilizar recursos a través de todos los instrumentos disponibles en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el desarrollo y la acción humanitaria, de plena conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas; que el uso de estos instrumentos sobre la base de un enfoque integral confiere a la UE una flexibilidad única para abordar con eficacia los objetivos más difíciles en materia de seguridad;

  4. Considerando que la UE participa activamente, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en la promoción de la paz, la seguridad y el progreso, a través de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y su Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);

  5. Considerando que la UE salvaguarda sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad y actúa para preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki de 1975, y con los principios de la Carta de París para una Nueva Europa adoptada en 1990; que la UE forma parte del sistema de seguridad colectivo de las Naciones Unidas, en particular como uno de los acuerdos regionales previstos en el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas;

  6. Considerando que la UE promueve el progreso económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas y combatir las desigualdades sociales, y presta asistencia humanitaria a las poblaciones, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano;

  7. Considerando que la UE es un actor líder en distintos ámbitos políticos interrelacionados: comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, medio ambiente y derechos humanos;

  8. Considerando que la UE trabaja en favor de la sostenibilidad ambiental promoviendo medidas y acciones internacionales para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales;

    I. Considerando que la UE desempeña también un papel de liderazgo en políticas ambientales, en particular en la lucha contra el cambio climático, no solo estando a la vanguardia y fijándose objetivos ambiciosos, sino también abogando incansablemente en las negociaciones mundiales por acuerdos vinculantes y acciones concretas y mensurables;

  9. Considerando que la UE refuerza los fundamentos de la sostenibilidad social y la buena gobernanza mediante la consolidación, el apoyo y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;

  10. Considerando que, de conformidad con sus Tratados, la UE promueve un sistema internacional basado en una cooperación multilateral más estrecha y en la buena gobernanza mundial y que está comprometida con el multilateralismo eficaz, cuyo elemento central son las Naciones Unidas; considerando que dicho compromiso se fundamenta en la convicción de que, para ofrecer una respuesta satisfactoria a las crisis, los desafíos y las amenazas mundiales, la comunidad internacional necesita un sistema multilateral eficiente, basado en los derechos y valores universales;

    L. Considerando que la política exterior de la UE ha puesto su principal énfasis en las relaciones bilaterales, así como en la cooperación y las asociaciones con países, grupos de países y otras organizaciones regionales e internacionales de todo el mundo; que en las últimas décadas se ha prestado especial atención a los objetivos y asuntos geopolíticos en las vecindades oriental y meridional de la UE; y que la UE mantiene asimismo relaciones especiales con países africanos y en sus actuaciones presta especial atención a los problemas de estos países;

  11. Considerando que, en un contexto de interdependencia mundial creciente, la UE debe reforzar su papel tanto en las relaciones bilaterales como en los foros multinacionales;

  12. Considerando que la UE ha participado y desempeña un importante papel en las negociaciones y en la mediación internacionales, en particular en las negociaciones entre el grupo 3UE+3 e Irán, así como en el proceso de paz en Oriente Próximo;

  13. Considerando que, en su calidad de mayor bloque comercial del mundo, la UE desempeña un importante papel en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y ha elaborado medidas activas de política comercial con vistas a promover el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la protección del medio ambiente y los recursos naturales;

  14. Considerando que la UE y sus Estados miembros aportan la mayor contribución financiera al presupuesto general de las Naciones Unidas, así como a sus operaciones de asistencia humanitaria, de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y de mantenimiento de la paz; que las políticas de la UE en materia de desarrollo revisten una gran importancia puesto que promueven de forma activa la reducción de la pobreza, así como la sostenibilidad económica, social y ambiental, fortaleciendo así la paz y la seguridad; y que la UE es parte de más de 50 acuerdos y convenios multilaterales de las Naciones Unidas como el único participante no estatal;

  15. Considerando que la UE es uno de los más entregados defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores y la diversidad culturales, la democracia y el Estado de Derecho; que, además de ocupar un lugar central en su política multilateral, en todas sus asociaciones bilaterales se incluyen disposiciones relativas a estos principios; y que la UE siempre ha sido un firme partidario de la justicia internacional;

  16. ...

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