Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el control del gasto y la supervisión de la eficiencia de costes de los sistemas de Garantía Juvenil de la Unión (2016/2242(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/105

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 145, 147, 165, 166 y 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

— Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa al establecimiento de una garantía juvenil (1),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (2), y el Reglamento (UE) 2015/779 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 en lo que se refiere al importe de la prefinanciación inicial adicional abonada para los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil (3),

— Vistos el Informe Especial n.o 3/2015 del Tribunal de Cuentas, titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos», el Informe Especial n.o 17/2015, titulado «Apoyo de la Comisión a los equipos de acción para la juventud: se ha logrado reorientar la financiación del FSE, pero no se hace suficiente hincapié en los resultados» y el Informe Especial n.o 5/2017, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil »,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646 y SWD(2016)0324),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el Futuro de Europa,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0296/2017),

  1. Considerando que el desempleo juvenil ha representado y sigue representando un serio problema en una serie de Estados miembros, y más de cuatro millones de jóvenes entre los quince y los veinticuatro años estaban desempleados en la Unión en 2016; que la situación en la Unión es muy heterogénea;

  2. Considerando que la lucha contra el desempleo juvenil es una prioridad política compartida por el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros y que contribuye a alcanzar el objetivo de crecimiento y empleo de la Unión;

  3. Considerando que las elevadas tasas de desempleo juvenil (un 18,8 % en la Unión en 2016) perjudican tanto a la sociedad como a las personas afectadas y acarrean consecuencias negativas duraderas para la capacidad de inserción profesional, la estabilidad de los ingresos y el desarrollo profesional; que la crisis económica ha afectado de forma desproporcionada a los jóvenes, con más de la cuarta parte de estos en el paro en algunos Estados miembros;

  4. Considerando que para hacer frente al elevado desempleo juvenil se han desarrollado múltiples políticas activas de empleo con resultados desiguales;

  5. Considerando que existe otro grupo de jóvenes, de número y composición muy diferente en los distintos Estados miembros, que no participa en ningún tipo de educación o formación profesional ni trabaja (los ninis), y que se pueden clasificar en dos categorías, los ninis desempleados, que son aquellos que están disponibles para empezar a trabajar y que buscan activamente un empleo, y los ninis inactivos, que son jóvenes que no estudian, no reciben formación y no buscan empleo activamente;

  6. Considerando que, como media de la Unión, solo el 41,9 % de los ninis tiene acceso a la Garantía Juvenil;

  7. Considerando que, desde la introducción de la Estrategia Europea de Empleo en 1997, la Comisión ha venido apoyando una serie de medidas destinadas a mejorar las perspectivas educativas y de empleo de los jóvenes (4) y que, tras la crisis, los esfuerzos de la Unión se han centrado especialmente en la Garantía Juvenil, instaurada por el Consejo en abril de 2013, y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), que se puso en marcha a finales de 2013;

  8. Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil ya se han consolidado como la acción más eficaz y visible a escala de la Unión para luchar contra el desempleo juvenil;

    I. Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil contribuyeron significativamente a la reducción de la tasa de desempleo juvenil en la Unión mediante la formación y el impulso de la demanda de jóvenes en el mercado laboral y el apoyo a medidas de creación de empleo; que aún persiste una tasa inaceptablemente alta del 17,2 % de jóvenes desempleados en la UE-28 (5);

  9. Considerando que, mediante la Garantía Juvenil, los Estados miembros se comprometen a garantizar que todos los jóvenes menores de veinticinco años (o hasta los treinta en algunos Estados miembros) reciben una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal;

  10. Considerando que factores externos como la situación económica o el modelo productivo propio de cada región afectan a la consecución de los objetivos fijados en la Garantía Juvenil;

    L. Considerando que la IEJ es una iniciativa para ayudar a jóvenes ninis, a jóvenes desempleados de larga duración y a los jóvenes que no están inscritos como solicitantes de empleo que residan en zonas cuya tasa de desempleo juvenil fuera superior al 25 % en 2012;

  11. Considerando que el presupuesto global aprobado para la IEJ para el período de programación 2014-2020 es de 6 400 millones EUR, incluidos 3 200 millones EUR procedentes de una nueva línea específica del presupuesto de la Unión que debe ser complementada con al menos 3 200 millones EUR de asignaciones nacionales en el marco del actual Fondo Social Europeo (FSE); considerando que se completará con un importe adicional de 1 000 millones EUR para la dotación presupuestaria específica de la IEJ durante el período 2017-2020, más los 1 000 millones EUR correspondientes del FSE, para potenciar el empleo juvenil en las regiones más afectadas; que 500 millones de euros de este importe adicional deberán consignarse en 2017 a través del proyecto de presupuesto rectificativo 3/2017; que la dotación final para el programa se determinará en el curso de los procedimientos presupuestarios anuales venideros;

  12. Considerando que la inversión anual que se estima necesaria para la aplicación de la Garantía Juvenil en Europa asciende a 50 400 millones EUR (6), un importe muy inferior a las pérdidas económicas anuales derivadas de la desvinculación de los jóvenes del mercado laboral en Europa, cuyo coste podría elevarse, como mínimo, a 153 000 millones EUR (7);

  13. Considerando que en 2015, con el objetivo de acelerar la puesta en marcha de las acciones de la IEJ, se decidió aumentar en 1 000 millones EUR los recursos para prefinanciar la Iniciativa, lo que supuso para los Estados miembros elegibles un incremento desde el 1-1,5 % inicial al 30 %;

  14. Considerando que la totalidad de la dotación inicial de la Iniciativa de Empleo Juvenil se consignó anticipadamente en los años 2014-2015, y que no se incluyó ningún nuevo crédito para este fin en el presupuesto de 2016; que la discontinuidad en la financiación de la IEJ ha socavado el éxito del programa;

  15. Considerando que el nivel actual de financiación, tanto a partir del presupuesto de la Unión como de los Estados miembros, es insuficiente para cubrir las necesidades existentes;

  16. Considerando que la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil prevén acciones distintas: la Garantía pretende potenciar la reforma estructural de la educación y servir como medida a corto plazo para combatir el desempleo juvenil, en tanto que la IEJ es un instrumento de financiación; considerando que la Garantía Juvenil se financia con cargo al FSE, los presupuestos nacionales y la IEJ, mientras la IEJ puede financiar la creación directa de puestos de trabajo, de aprendiz o de prácticas o la formación permanente para el grupo destinatario de la iniciativa en las regiones que pueden acogerse a ella; considerando que, mientras la Garantía se aplica en los veintiocho Estados miembros, solo veinte de ellos pueden optar a las ayudas de la IEJ; considerando, por último, que la intervención de la Iniciativa de Empleo Juvenil no tiene una duración predefinida, mientras que la Garantía Juvenil exige que se realice una oferta en un plazo de cuatro meses;

  17. Considerando que la utilización de la Garantía Juvenil ha sido cuantitativamente desigual, con notables variaciones entre los distintos países;

  18. Considerando que, por ahora, la aplicación de la Garantía Juvenil ha dado lugar a resultados desiguales, con situaciones que dificultan determinar o evaluar su contribución;

  19. Considerando que existen importantes diferencias entre las distintas regiones de Europa; que hay territorios con elevadas tasas de desempleo que no recibirán la consideración de región con derecho a acogerse a la financiación de la Unión a nivel NUTS;

    V. Considerando que la aplicación de los servicios de integración enumerados en el marco de la Garantía Juvenil es con frecuencia parcial y en exceso restrictiva en lo que a la gama de participantes admisibles respecta, además de depender de la capacidad y la eficiencia de los servicios públicos de empleo, así como de la rapidez de los procedimientos de ámbito europeo; que los Estados miembros deben proseguir sus esfuerzos por reforzar y reformar tales servicios;

  20. Considerando que merece la pena destacar el papel que puede desempeñar la Iniciativa de Empleo Juvenil, en particular en los Estados miembros que se han visto afectados en mayor medida por la crisis económica, financiera y social desde 2007; que hay que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT