Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D053565-01 — 2017/2904(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/117

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (D053565-01),

— Visto el Reglamento (CE) n.o1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3),

— Vistas las conclusiones de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa glifosato (4),

— Visto el dictamen del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en el que se proponen la clasificación y el etiquetado armonizados del glifosato a escala de la Unión (5),

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (6),

— Vista la Iniciativa Ciudadana Europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos» (7),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la finalidad del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 es «garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente y mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, a la vez que se mejora la producción agrícola»; que las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se basan en el principio de cautela;

  2. Considerando que en la actualidad el herbicida con mayor volumen de producción mundial es el glifosato, de tipo sistémico; que el 76 % de la utilización de glifosato en el mundo tiene lugar en la agricultura; que también se le da uso en otros ámbitos como la silvicultura y la jardinería, así como en entornos urbanos; que el 72 % del volumen total de glifosato aplicado a escala mundial entre 1974 y 2014 ha sido rociado solo en los últimos diez años;

  3. Considerando que el grueso de la población se halla expuesta principalmente por vivir cerca de zonas fumigadas, por el uso doméstico y por la alimentación; que la exposición al glifosato va en aumento a causa del enorme incremento del volumen total que se utiliza; que se deben controlar regularmente las repercusiones del glifosato y de sus coformulantes más comunes en la salud humana; y que se han hallado glifosato o residuos de este en el agua, el suelo, alimentos y bebidas, y productos no comestibles, así como en el cuerpo humano (por ejemplo, en la orina);

  4. Considerando que, en el informe de...

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