Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754 — 2017/2905(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/122

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052754),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

— Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de enero de 2005, y publicado el 3 de marzo de 2005 (3),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 30 de noviembre de 2016, y publicado el 12 de enero de 2017 (4),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (5), y en particular a su Resolución «Comercialización para el cultivo de semillas del maíz modificado genéticamente 1507» de 6 de octubre de 2016,

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, el 27 de febrero de 2015, Pioneer Overseas Corporation y Dow AgroSciences Ltd. solicitaron conjuntamente a la Comisión, con arreglo a los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507; que el ámbito de aplicación de dicha renovación abarca asimismo productos distintos de los alimentos y piensos compuestos de maíz 1507;

  2. Considerando que, el 30 de noviembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 12 de enero de 2017;

  3. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

  4. Considerando que en el maíz modificado genéticamente 1507 se expresa la proteína Cry1F, que es una proteína Bt (derivada del Bacillus thuringiensis kurstaki) que le confiere resistencia frente al piral del maíz (Ostrinia nubilalis) y otras plagas de lepidópteros como el barrenador del maíz (Sesamia spp.), el cogollero del maíz (Spodoptera frugiperda), el gusano cortador grasiento (Agrotis ipsilon) y el barrenador del maíz del suroeste (Diatraea grandiosella), así como la proteína PAT, que confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glufosinato de amonio;

  5. Considerando que los cultivos modificados genéticamente para que produzcan proteínas Bt expresan en todo momento la toxina insecticida en cada una de sus células, lo que incluye las partes que consumen los seres humanos y los animales; que se ha puesto de manifiesto en experimentos de alimentación animal que los cultivos modificados genéticamente para que produzcan proteínas Bt podrían surtir efectos tóxicos (6); que se ha demostrado que la toxina Bt procedente de cultivos modificados genéticamente difiere notablemente de la forma presente en la naturaleza (7);

  6. Considerando que está pendiente la autorización del cultivo en la Unión del maíz 1507; que el Parlamento puso objeciones a dicha autorización al preocuparle, entre otras cosas, la posible evolución de la resistencia a la proteína Cry1F en plagas de lepidópteros objetivo, lo que podría dar lugar a prácticas de control de las plagas alteradas (8);

  7. Considerando que los Estados miembros presentaron numerosos comentarios críticos durante los tres meses del periodo de consulta de la evaluación del riesgo por parte de la EFSA en relación con la autorización inicial; que las mayores críticas eran para señalar que la documentación resultaba insuficiente para llevar a cabo una evaluación de riesgos, que el plan de seguimiento no se ajustaba a lo establecido en el Anexo...

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