Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052752 — 2017/2906(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/127

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente,

— Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

— Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 14 de julio de 2016, y publicado el 18 de agosto de 2016 (3),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, el 20 de septiembre de 2007, Pioneer Overseas Corporation presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 305423× 40-3-2; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de soja, a excepción del cultivo;

  2. Considerando que, el 14 de julio de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 18 de agosto de 2016;

  3. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

  4. Considerando que una de las plantas parentales, la soja 305423, ha sido modificada genéticamente al objeto de cambiar la composición del aceite de las plantas y hacerla resistente a los herbicidas inhibidores de la proteína acetolactato sintasa (ALS), que comprenden a los herbicidas de las familias químicas de la imidazolinona, la sulfonilurea, la triazolopirimidina, el pirimidinil(tio)benzoato y la sulfonilaminocarboniltriazolinona; que la otra planta parental, la soja 40-30-2, incorpora el gen epsps para hacerla resistente a los herbicidas a base de glifosato; que estas sojas modificadas genéticamente se han combinado para crear un evento acumulado, resistente a dos herbicidas y modificado en la composición de su aceite;

  5. Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas (5); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que no es posible emitir un juicio favorable, desde la perspectiva de la nutrición humana o animal, sobre el perfil de seguridad de los productos derivados de variedades de soja portadoras de los eventos de transformación 305423 y 40-3-2, que no ese posible extraer conclusiones sobre la alergenicidad de esta soja acumulada, que faltan datos suficientes y términos de comparación para evaluar la interacción potencial entre las líneas parentales y para detectar los efectos indeseados de los eventos acumulados en comparación con las líneas parentales, y que la evaluación de riesgos de la soja 305423 y 40-3-2 no puede finalizarse sobre la base de los datos aportados;

  6. Considerando que el solicitante aportó un estudio toxicológico sobre alimentación animal de 90 días que fue rechazado por la EFSA por su insuficiente calidad; que, en consecuencia, la evaluación de riesgos no comprende dicho estudio, hecho que ha sido criticado por las autoridades competentes de varios Estados miembros; que esta ausencia es inaceptable, especialmente habida cuenta de que las orientaciones de la EFSA de 2006 requieren tal estudio (6);

  7. Considerando que, sobre la base de varias insuficiencias de los datos (como la ausencia de evaluación de los efectos indeseados derivados de la modificación genética en cuestión, la ausencia de evaluación de los efectos tóxicos y la ausencia de evaluación de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios), un estudio independiente concluye que no...

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