Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753 — 2017/2907(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/133

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) and MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D052753),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

— Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 14 de septiembre de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el lunes, 10 de abril de 2017 (3),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el 3 de diciembre de 2013 Monsanto Europe S.A. y Bayer CropScience N.V. presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de la colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 o la contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, de la misma manera que otros tipos de colza oleaginosa, a excepción del cultivo; considerando que la solicitud se refería, para esos usos, a todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3;

  2. Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 publicado el 10 de abril de 2017;

  3. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

  4. Considerando que la colza oleaginosa (OSR) acumulada en tres eventos se produce mediante la hibridación convencional que combina tres eventos OSR únicos: MON 88302, que expresa la proteína 5-enolpiruvilsiquimato-3-fosfato sintasa (CP4 EPSPS) para la tolerancia al herbicida a base de glifosato, MS8, que expresa las proteínas barnase y fosfinotricina acetiltransferasa (PAT), y RF3, que expresa las proteínas barstar y PAT, para la tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio y para la obtención de la heterosis (hybrid vigour);

  5. Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas; que los comentarios generales más críticos incluyen las observaciones de que los datos presentados no respaldan una evaluación exhaustiva y sólida de las posibles interacciones entre los eventos únicos incorporados en la colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3, que se requiere según las orientaciones de la EFSA; que, habida cuenta de las baterías de pruebas realizadas en el contexto del estudio, no cabe aportar pruebas definitivas en cuanto a los efectos a largo plazo (especialmente en relación con los productos alimenticios), en la reproducción o el desarrollo; que la información (datos y análisis de datos) facilitada acerca de la evaluación fenotípica, la composición y la toxicología es insuficiente, y que deberían realizarse estudios adicionales para demostrar la seguridad de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3 (5);

  6. Considerando que varias cuestiones importantes que suscitan inquietud se refieren a la falta de un estudio de alimentación de 90 días en ratas, la falta de evaluación de los residuos de herbicidas complementarios en los alimentos y los piensos importados, las posibles consecuencias negativas para la salud de los mismos y la inadecuación del plan de seguimiento medioambiental;

  7. Considerando que, sobre la base de la falta de un informe de toxicidad subcrónica de 90 días en ratas, la Agencia francesa de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, el Medio Ambiente y el Trabajo rechazó oportunamente la solicitud de comercialización de la colza oleaginosa MON 88302 × Ms8 × Rf3 (6);

  8. Considerando que un estudio independiente concluye que el dictamen de la EFSA debe rechazarse debido a importantes deficiencias y lagunas considerables, por lo que no debe autorizarse la importación en la Unión de...

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