Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países (2015/2316(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/111

El Parlamento Europeo,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), de 1948, y en particular su artículo 13,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo,

— Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y sus protocolos adicionales,

— Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961,

— Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966,

— Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 1979, y su protocolo adicional,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, y su protocolo adicional,

— Vistos la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus protocolos adicionales,

— Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

— Vista la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006,

— Vista la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006, y su protocolo adicional,

— Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos otros medios para promover los derechos humanos de los migrantes, de 3 de agosto de 2015,

— Vista la Resolución 69/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre la protección de los migrantes,

— Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los diferentes informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, y de otros relatores especiales pertinentes, el examen periódico universal y el trabajo de otros órganos del Tratado,

— Vistos las actividades y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidos los sistemas recomendados de principios y directrices sobre derechos humanos en las fronteras internacionales y el informe titulado «Situación de los migrantes en tránsito»,

— Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

— Vistos los principios de Daca para la contratación y el recurso responsables a los trabajadores migrantes,

— Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0510),

— Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2015, relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre migración de los días 25 y 26 de junio de 2015 y de 15 de octubre de 2015,

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), aprobado el 20 de julio de 2015,

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, de 9 de noviembre de 2015,

— Vista la declaración política y el plan de acción adoptados en la Cumbre de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre cuestiones relacionadas con la migración, y en particular las de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (1), de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (2), y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (3),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (4),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (5),

— Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (6),

— Vista la Declaración final de la segunda Cumbre de Presidentes de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo sobre el tema de la inmigración, el asilo y los derechos humanos en la región euromediterránea, adoptada el 11 de mayo de 2015 (7),

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (8),

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la migración, los derechos humanos y los refugiados por razones humanitarias (9),

— Vistos los distintos informes de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0245/2016),

  1. Considerando que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinciones;

  2. Considerando que la migración es un fenómeno global y multidimensional, que tiene su origen en múltiples causas como las condiciones económicas —incluyendo cambios en la distribución de la riqueza y la integración económica regional y mundial—, sociales y políticas, las condiciones laborales, la violencia y la seguridad, así como la progresiva degradación del medio ambiente y el agravamiento de las catástrofes naturales; considerando, asimismo, que ese fenómeno debe abordarse de forma coherente y equilibrada, dentro de una perspectiva global en la que se tenga en cuenta su dimensión humana, incluido su componente positivo para la evolución demográfica y el desarrollo económico;

  3. Considerando que las rutas migratorias son extremamente complejas, puesto que los desplazamientos se producen no solo entre las distintas regiones sino a menudo dentro de ellas; que, pese a la crisis económica mundial, la migración internacional está en aumento, según las Naciones Unidas, y que actualmente cerca de 244 millones de personas son consideradas migrantes internacionales;

  4. Considerando que los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros convenios internacionales son universales e indivisibles;

  5. Considerando que la migración también es fruto de la creciente globalización y de la interdependencia de los mercados;

  6. Considerando que los distintos factores que condicionan la migración dan una idea de sus impactos y obligan a elaborar políticas adecuadas;

  7. Considerando que las variaciones de los flujos migratorios, especialmente en tiempos de crisis, conllevan importantes efectos económicos, sociales y políticos para los países de origen y también para los países de destino de los migrantes;

  8. Considerando que es fundamental disponer de mecanismos eficaces de supervisión y control de la entrada y salida de extranjeros, así como de análisis y previsiones de los efectos de la migración, como base para la elaboración de toda política de gestión del fenómeno migratorio;

    I. Considerando que los factores que impulsan los movimientos migratorios se han diversificado y pueden presentar múltiples dimensiones y depender de motivaciones económicas, ambientales, culturales, políticas, familiares o personales, y que un número creciente de migrantes son víctimas de desplazamientos forzosos y necesitan una protección particular porque huyen, por ejemplo, de la inestabilidad de los Estados, de los conflictos o de las persecuciones políticas o religiosas;

  9. Considerando que es cada vez más difícil distinguir entre refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, entre otras razones porque numerosos países carecen de los instrumentos y marcos jurídicos e institucionales adecuados;

  10. Considerando que las autoridades y los centros de acogida de los países de tránsito y de destino deben estar sensibilizados y preparados para garantizar un trato diferenciado y flexible a los migrantes y solicitantes de asilo;

    L. Considerando que los movimientos migratorios discurren ahora a escala mundial y regional, y que los flujos migratorios sur-sur, de los que el 80 % discurre entre países con una frontera común y muy poca diferencia en materia de renta, han superado ahora ligeramente a los flujos sur-norte;

  11. Considerando que Europa ha sido siempre una región de destino, pero también de origen de los flujos migratorios; que, además de la migración actual de expatriados de las clases sociales más altas, los europeos también han migrado al extranjero debido a dificultades económicas, conflictos o persecución política, y que la actual crisis económica y financiera ha obligado a numerosos europeos a emigrar, también a economías emergentes del sur del planeta;

  12. Considerando que cada vez se cuentan más mujeres y niños entre los migrantes, y más aún entre los refugiados; que los migrantes y los refugiados tienen un nivel de...

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