Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2018 (COP24) en Katowice (Polonia) (2018/2598(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 345/32

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

— Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la 21.a Conferencia de las Partes (COP21) en la CMNUCC y la 11.a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

— Vistas la 18.a Conferencia de las Partes (COP18) en la CMNUCC y la 8.a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la aprobación de una enmienda al Protocolo que establece el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020,

— Vistos la apertura a la firma del Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de abril de 2016 durante un período que concluyó el 21 de abril de 2017, y los 195 Estados que han firmado el Acuerdo de París y los 175 Estados que han depositado instrumentos para su ratificación,

— Vista la 23.a Conferencia de las Partes (COP23) en la CMNUCC, el 13.o período de sesiones de la reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP13) y el 2.o período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA2), celebrada en Bonn (Alemania), del 4 de noviembre al 16 de noviembre de 2017,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

— Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática (1),

— Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23), celebrada en Bonn (Alemania) (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500),

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 de febrero de 2016, 30 de septiembre de 2016, 23 de junio de 2017 y 22 de marzo de 2018,

— Vistas las conclusiones del Consejo de los días 13 de octubre de 2017, 26 de febrero de 2018 y 9 de octubre de 2018,

— Vista la Decisión (UE) 2017/1541 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (3),

— Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros, transmitidas el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC,

— Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), su informe de síntesis y el informe especial del IPCC titulado «Calentamiento global de 1,5 oC»,

— Vistos el octavo informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2017, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2017», y el tercer informe del PNUMA sobre la disparidad en la adaptación 2017,

— Visto el informe de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Global Energy & CO2 Status Report 2017» (Informe de 2017 sobre el estado mundial de la energía y el CO2),

— Vistos la Declaración sobre la situación del clima mundial en 2017 de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), de marzo de 2018, y el 13.o boletín de la OMM sobre los gases de efecto invernadero, de 30 de octubre de 2017,

— Visto el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial (4),

— Vista la declaración del Grupo de Crecimiento Verde, de 5 de marzo de 2018, firmada por catorce ministros de Medio Ambiente y Clima de la Unión, sobre la financiación de la acción de la Unión en favor del clima: incremento del gasto climático e integración del ámbito climático en el próximo marco financiero plurianual (MFP) (5),

— Visto el informe publicado por el Centro Común de Investigación de la Comisión en noviembre de 2017 titulado «CO2 — An Operational Anthropogenic CO2 emissions Monitoring & Verification Support Capacity» (6),

— Vista la declaración de Fairbanks, adoptada por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados árticos durante la 10.a reunión ministerial del Consejo Ártico, celebrada en Fairbanks (Alaska) los días 10 y 11 de mayo de 2017,

— Vista la primera edición de la Cumbre «Un Planeta», celebrada en París el 12 de diciembre de 2017, y los doce compromisos adoptados durante su celebración,

— Vista la encíclica del Papa Francisco titulada «Laudato Si’»,

— Vista la Declaración de Meseberg de 19 de junio de 2018,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y que a 11 de octubre de 2018 habían depositado ante las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 181 de las 197 Partes en el Convenio;

  2. Considerando que la Unión y sus Estados miembros presentaron el 6 de marzo de 2015 sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional a la CMNUCC, comprometiéndose así a alcanzar un objetivo vinculante de reducir al menos en un 40 % las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero (GEI) de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990;

  3. Considerando que los compromisos contraídos hasta la fecha por los signatarios del Acuerdo de París no serán suficientes para alcanzar el objetivo común; que las actuales contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas por la Unión y sus Estados miembros tampoco se ajustan a los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, por lo que deben revisarse;

  4. Considerando que los elementos esenciales de la legislación de la Unión que contribuyen al cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional en toda la Unión, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética, se han concluido con un mayor nivel de ambición, lo que hará que la Unión reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 45 % para 2030; que una reducción del 45 % en la Unión de aquí a 2030 todavía no es una contribución suficiente para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París ni el nivel de cero emisiones netas a mitad de siglo;

  5. Considerando que la transparencia en la medición de las emisiones es fundamental para lograr avances significativos por lo que respecta a la reducción de las emisiones de GEI a escala mundial de manera justa;

  6. Considerando que, tras tres años en que permanecieron estables, en 2017 aumentaron las cifras de emisiones de carbono a escala mundial y de la Unión; que este aumento se reparte de forma desigual a nivel mundial;

  7. Considerando que los numerosos fenómenos meteorológicos extremos y récords de temperatura en 2017 hacen más urgente la adopción de medidas climáticas a escala mundial;

  8. Considerando que una política ambiciosa de mitigación del cambio climático puede generar crecimiento y empleo; que, no obstante, algunos sectores específicos serán vulnerables a la fuga de carbono si la ambición no es comparable en otros mercados; que es necesaria, por tanto, una protección adecuada contra la fuga de carbono a fin de proteger el empleo en estos sectores específicos;

    I. Considerando que el cambio climático multiplica algunas otras amenazas que afectan de forma desproporcionada a los países en desarrollo; que las sequías y otros fenómenos meteorológicos adversos degradan y destruyen los recursos de los que dependen directamente los pobres para su supervivencia y provocan una mayor competencia por los recursos restantes, contribuyendo a crear crisis humanitarias y tensión, desplazamientos forzosos, radicalización y conflictos; que existen pruebas de que el cambio climático ha desempeñado un papel en la inestabilidad y el aumento de la violencia en Oriente Próximo, el Sahel y el Cuerno de África, con repercusiones mucho más allá;

  9. Considerando que el informe del IPCC sobre el calentamiento de 1,5 oC demuestra además que las repercusiones de ese aumento de la temperatura pueden ser significativamente menos graves que las de un aumento de 2 oC;

  10. Considerando que el éxito a largo plazo de la mitigación del cambio climático exige una acción decidida, en particular por parte de los países desarrollados, para abandonar la economía basada en el carbono y estimular un crecimiento respetuoso con el clima, también en los países en desarrollo; que deben realizarse esfuerzos constantes para reforzar el apoyo financiero, tecnológico y para crear capacidades en los países en desarrollo;

    L. Considerando que el fracaso de grandes emisores en la reducción de sus emisiones de GEI de acuerdo con las medidas exigidas para limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 oC o 2 oC empeora la enorme escala y los costes de la adaptación necesarios al cambio climático, con consecuencias particularmente graves para los países menos desarrollados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID); que se deben respaldar todas las iniciativas de los PMA y los PEID para producir información sobre riesgos y alerta temprana;

  11. Considerando que la creciente disparidad entre las necesidades y los esfuerzos de adaptación debe revertirse con urgencia mediante medidas mucho más enérgicas de mitigación y adaptación;

  12. Considerando que es insostenible dejar que cada uno corra con sus gastos de adaptación y que los principales responsables de las emisiones de GEI deben asumir la mayor parte de la carga mundial;

  13. Considerando que el artículo 7 del Acuerdo de París establece un objetivo global de adaptación y que ahora este objetivo debe hacerse operativo sin más demora; que los planes nacionales de adaptación (PNAD) deben...

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