Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021 sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Albania (2019/2170(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 494/139

— Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (1),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 y las Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 2019, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 y 18 de octubre de 2019, en las que se aplazaron las decisiones relativas a la apertura de las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 26 de marzo de 2020, sobre la apertura de las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte, que hicieron suyas las Conclusiones del Consejo, de 25 de marzo de 2020, sobre la ampliación y el Proceso de Estabilización y Asociación,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),

— Vista las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 y el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, titulada «Comunicación de 2019 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2019)0260), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Albania 2019 Report» (Informe de 2019 sobre Albania) (SWD(2019)0215),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Comunicación de 2020 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2020)0660), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Albania 2020 Report» (Informe de 2020 sobre Albania) (SWD(2020)0354),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Armas de Fuego 2020-2025» (COM(2020)0608),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (COM(2020)0315),

— Vista la Cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada el 10 de noviembre de 2020 en Sofía en el marco del Proceso de Berlín,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014, en las que se incluía la decisión de conceder a Albania el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión,

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (2),

— Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2019, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641),

— Vistos la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y el Programa de Prioridades de Sofía, adjunto a la misma,

— Vista la Declaración de Zagreb acordada durante la Cumbre UE-Balcanes Occidentales que tuvo lugar por videoconferencia el 6 de mayo de 2020,

— Vistos el informe final de la misión de observación electoral de la OIDDH (Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)), de 5 de septiembre de 2019, sobre las elecciones locales de la República de Albania del día 30 de junio de 2019, y el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y la OSCE/OIDDH, de 11 de diciembre de 2020, sobre las modificaciones de la Constitución albanesa de 30 de julio de 2020 y el Código Electoral,

— Visto el programa de trabajo anual para 2021 del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento Europeo,

— Vista su Recomendación de 19 de junio de 2020 al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (4),

— Vista la declaración conjunta, de 8 de diciembre de 2020, de más de veinte diputados al Parlamento Europeo sobre las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Albania,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0041/2021),

  1. Considerando que la ampliación es uno de los instrumentos de política exterior más eficaces de la Unión, pues contribuye a ampliar el alcance de los valores fundamentales de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, Estado de Derecho, establecimiento de la paz y respeto de los derechos humanos;

  2. Considerando que Albania ha mantenido sus esfuerzos sostenidos por converger con la Unión y ha cumplido la mayor parte de las condiciones establecidas por la Unión para la celebración de la primera conferencia intergubernamental;

  3. Considerando que el Estado de Derecho es un criterio clave para evaluar los progresos logrados hacia la adhesión a la Unión;

  4. Considerando que Albania ha de seguir progresando en lo que respecta a la consolidación de las instituciones y los procedimientos democráticos, la garantía del correcto funcionamiento de sus instituciones judiciales, la lucha contra la corrupción y la protección de la libertad de los medios de comunicación y los derechos de las minorías;

  5. Considerando que la coherencia de los esfuerzos de realización de reformas clave en Albania requiere el compromiso común de todas las partes interesadas;

  6. Considerando que la perspectiva de que Albania se convierta en un Estado miembro por méritos propios responde a los intereses políticos, económicos y de seguridad de la Unión; que la calidad de las reformas necesarias y la dedicación del país a ellas deben determinar el calendario para la adhesión;

  7. Considerando que la política de ampliación de la Unión y el progreso de la democracia, el Estado de Derecho y la prosperidad en los Balcanes Occidentales contribuye a reforzar la seguridad y la estabilidad en la región de los Balcanes Occidentales, de la que forma parte Albania;

  8. Considerando que se celebrarán elecciones generales en Albania el 25 de abril de 2021 y que las recomendaciones de la OSCE/OIDDH no se han aplicado en su totalidad;

    I. Considerando que la Comisión presentó un proyecto de marco de negociación con Albania el 1 de julio de 2020;

  9. Considerando que la pandemia actual ha demostrado claramente que la Unión y los Balcanes Occidentales deben continuar abordando juntos los desafíos comunes;

  10. Considerando que Albania aún tiene que recuperarse de los daños generalizados causados por el terremoto del 26 de noviembre de 2019 y la pandemia de COVID-19, impulsar su protección civil y su preparación para responder ante catástrofes, y avanzar en los preparativos para adherirse al Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

    L. Considerando que la Unión ha movilizado subvenciones por valor de 115 000 000 EUR para la rehabilitación y reconstrucción tras el terremoto en el marco de su promesa de ayuda por 400 000 000 EUR;

  11. Considerando que la economía de Albania se ha visto afectada gravemente por la pandemia de la COVID-19 y que las medidas para evitar la propagación del virus están repercutiendo negativamente en el presupuesto nacional;

  12. Considerando que la Unión ha movilizado 3 300 000 000 EUR para luchar contra la pandemia de COVID-19 en los Balcanes Occidentales, importe que incluye 38 000 000 EUR en concepto de apoyo inmediato al sector sanitario, 467 000 000 EUR destinados a fomentar la resiliencia de los sistemas sanitarios y atenuar el impacto socioeconómico de la pandemia, 750 000 000 EUR para asistencia macrofinanciera, 385 000 000 EUR para apoyar al sector privado y fomentar su reactivación y 1 700 000 000 EUR en concepto de préstamos preferenciales del Banco Europeo de Inversiones;

  13. Considerando que la Unión movilizó 51 000 000 EUR para ayudar a Albania a hacer frente a la COVID-19 y ha facilitado hasta 180 000 000 EUR en ayuda macrofinanciera;

  14. Considerando que la Unión es el mayor socio comercial de Albania y su principal donante, y que el país se ha beneficiado de 1 250 000 000 EUR en concepto de financiación de preadhesión de la Unión desde 2007;

  15. Considerando que el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales facilitará la recuperación a largo plazo tras la pandemia de COVID-19 y apoyará el desarrollo económico y las reformas en la región;

  16. Considerando que, desde diciembre de 2010, los ciudadanos de Albania pueden viajar al espacio Schengen sin utilizar visados;

  17. Considerando que los ciudadanos albaneses han podido participar en intercambios de estudiantes, académicos y jóvenes en el marco del programa Erasmus+ desde 2015;

  18. Considerando que la Unión sigue manteniendo su pleno compromiso de apoyo a la opción estratégica de Albania en favor de la integración europea, sobre la base del Estado de Derecho y las relaciones de buena vecindad;

  19. Considerando que Albania sigue siendo un socio fiable en materia de política exterior, gracias a sus esfuerzos por impulsar la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad;

    1. Insta a los dirigentes políticos de Albania a que creen un clima de confianza mediante el aumento de la transparencia y la superación de la falta de diálogo, y expresa su profunda preocupación ante la polarización política y la ausencia de colaboración sostenible entre los partidos, factores ambos que siguen obstaculizando el proceso democrático; recuerda la importancia de un diálogo político constructivo para avanzar en el proceso de reforma y seguir progresando con vistas a garantizar el funcionamiento democrático...

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