Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041427 — 2015/2962(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/96

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041427),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y, en particular, su artículo 64, apartado 8,

— Vistos los dictámenes del Comité de evaluación del riesgo (CER) y del Comité de análisis socioeconómico (CASE) (2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006,

— Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

— Vista la Directiva 2008/98/CE (4), y en particular su artículo 4,

— Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular el apartado 43, inciso viii), de su anexo,

— Vista la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión (6),

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (7),

— Vista la propuesta de Resolución presentada por su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

  1. Considerando que el DEHP está incluido en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH), debido a su clasificación como sustancia de la categoría 1B, tóxica para la reproducción; que el DEHP figura en la lista de sustancias candidatas del Reglamento REACH debido a sus propiedades tóxicas para la reproducción;

  2. Considerando que, por medio de un proyecto de Decisión de Ejecución sobre la identificación del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de dibutilo (DBP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP) como sustancias altamente preocupantes de conformidad con el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión pretende identificar el DEHP como sustancia altamente preocupante;

  3. Considerando que, ya en 2000 y sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos (COM(1999)0706), el DEHP fue incluido en el anexo 1, que establece la lista de 553 sustancias candidatas, en el grupo I de sustancias y preparados químicos para los que existen pruebas de que actúan en al menos una especie como alteradores endocrinos en animales intactos (8);

  4. Considerando que el DEHP era uno de los primeros seis compuestos que debían desaparecer gradualmente en virtud del Reglamento REACH, como anunció la Comisión el 17 de febrero de 2011 (9);

  5. Considerando que, el 12 de diciembre de 2014, el Comité de los Estados miembros (CEM) acordó por unanimidad que el DEHP fuera identificado como sustancia que suscita un grado de preocupación equivalente debido a sus propiedades de alteración endocrina en el medio ambiente (10); que el CEM reconoció por unanimidad que, en el caso del DEHP, existen pruebas científicas sobre su acción como alterador endocrino y sobre el nexo causal entre esta y los efectos perjudiciales sobre la salud humana;

  6. Considerando que la Comisión toma nota del acuerdo unánime en el CEM a la hora de afirmar que cuatro ftalatos, entre ellos el DEHP, presentan propiedades de alteración endocrina y que los efectos adversos de este modo de acción son los mismos que condujeron a su clasificación como tóxicos para la reproducción y su identificación como sustancias altamente preocupantes en virtud del artículo 57, letra c), del Reglamento REACH; que la Comisión también toma nota de que la mayoría de los miembros del CEM considera que el grado de preocupación que suscitan tales efectos es equivalente;

  7. Considerando que, el 21 de octubre de 2015, la Comisión presentó un proyecto de acto de ejecución para la identificación del DEHP como alterador endocrino cuyos efectos para la salud humana suscitan un grado de preocupación equivalente en virtud del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH;

  8. Considerando que en el dictamen del CER se reconoce el modo de acción endocrina del DEHP, si bien se reconoce asimismo que ha sido...

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