Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (2018/2121(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/8

— Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista su Decisión, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAX3) (1),

— Vistas la Resolución de su Comisión TAXE, de 25 de noviembre de 2015 (2), y la Resolución de su Comisión TAX2, de 6 de julio de 2016 (3), sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,

— Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (4),

— Vistos los resultados de la Comisión de Investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, presentados al Consejo y a la Comisión el 13 de diciembre de 2017 (5),

— Vistos los informes de seguimiento de la Comisión a cada una de las Resoluciones del Parlamento antes mencionadas (6),

— Vistas las numerosas revelaciones de periodistas de investigación, como los papeles de Luxemburgo, los papeles de Panamá, los papeles del Paraíso y, más recientemente, los escándalos de Cum-Ex, así como los casos de blanqueo de capitales en los que están implicados, en particular, bancos de Dinamarca, Estonia, Alemania, Letonia, los Países Bajos y el Reino Unido,

— Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre el escándalo de los «archivos cum-ex»: delincuencia financiera y lagunas del actual marco jurídico (7),

— Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (8),

— Vistos los estudios elaborados por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre los regímenes de ciudadanía por inversión y residencia por inversión en la UE: situación actual, problemas y efectos; los riesgos de blanqueo de capitales y evasión fiscal en los puertos francos y los depósitos aduaneros; y una visión global de las sociedades ficticias en la Unión Europea (9),

— Vistos el estudio sobre el fraude en el IVA: impacto económico, desafíos y problemas políticos (10), el estudio sobre criptomonedas y cadena de bloques: contexto jurídico e implicaciones para la delincuencia financiera, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, y el estudio sobre el impacto de la digitalización en asuntos fiscales internacionales (11),

— Vistos los estudios de la Comisión sobre «indicadores de planificación fiscal abusiva» (12),

— Vistas las pruebas recogidas por la Comisión TAX3 en sus treinta y cuatro audiencias con expertos o intercambios de puntos de vista con comisarios y ministros durante las misiones a Dinamarca, Estonia, la Isla de Man, Riga y Washington,

— Visto el marco modernizado y más robusto del impuesto sobre sociedades introducido durante esta legislatura, en particular las Directivas contra la elusión fiscal (1.a DEF (13) y 2.a DEF (14)) y las revisiones de la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA) (15),

— Vistas las propuestas de la Comisión pendientes de aprobación, en particular las propuestas sobre la BI(C)CIS (16), el paquete sobre la tributación del sector digital (17) y la propuesta sobre divulgación de informes país por país (18), así como la posición del Parlamento sobre estas propuestas,

— Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Grupo CdC) al Consejo ECOFIN,

— Vista la lista del Consejo de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales adoptada el 5 de diciembre de 2017 y modificada sobre la base del seguimiento en curso de compromisos de terceros países,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, relativa a los nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula determinadas operaciones de financiación y de inversión (C(2018)1756),

— Vista la modernización en curso del marco del IVA, en particular del régimen definitivo del IVA,

— Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA» (19),

— Visto el marco de la Unión contra el blanqueo de capitales recientemente adoptado, en particular tras la adopción de la cuarta (4.a DBC) (20) y quinta (5.a DBC) (21) revisión de la Directiva contra el blanqueo de capitales,

— Vistos los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión contra veintiocho Estados miembros por no haber incorporado adecuadamente a la legislación nacional la 4.a DBC,

— Visto el plan de acción de la Comisión de 2 de febrero de 2016 para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo (COM(2016)0050) (22),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Reforzar los marcos de supervisión prudencial y de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión» (COM(2018)0645),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la necesidad urgente de una lista negra de la UE de terceros países en consonancia con la Directiva contra el blanqueo de capitales (23);

— Vistos el ejercicio de mapeo y el análisis de lagunas de la plataforma de unidades de inteligencia financiera (UIF) de la Unión, de 15 de diciembre de 2016, sobre las facultades y las dificultades de las UIF de la Unión en la obtención y el intercambio de información y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de junio de 2017, sobre la mejora de la cooperación entre unidades de información financiera de la Unión (SWD(2017)0275),

— Vista la recomendación de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Comisión a la Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera (FIAU) de Malta, de 11 de julio de 2018, sobre las medidas necesarias para cumplir la Directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

— Vista la carta de 7 de diciembre de 2018 enviada por el presidente de la Comisión TAX3 al representante permanente de Malta ante la Unión, S. E. Daniel Azzopardi, en la que solicita explicaciones sobre la empresa «17 Black»,

— Vistas las investigaciones y decisiones de la Comisión sobre las ayudas estatales (24),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2018, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (COM(2018)0218),

— Visto el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

— Vista la Declaración política por la que se establece el marco para la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido,

— Vistas las conclusiones de las distintas cumbres del G-7, G-8 y G-20 celebradas en torno a cuestiones tributarias internacionales,

— Vista la Resolución adoptada el 27 de julio de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Acción de Adís Abeba,

— Visto el informe del Grupo de Alto Nivel sobre Flujos Financieros Ilícitos de África, elaborado a petición de la Conferencia Conjunta de la Comisión de la Unión Africana (CUA)/Comisión Económica para África de las Naciones Unidas (CEPA) de Ministros de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2016, sobre una estrategia exterior para una imposición efectiva (COM(2016)0024), en la que la Comisión pidió a la Unión que «predica[se] con el ejemplo»,

— Vistas sus Resoluciones, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (25), y de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (26),

— Vista la obligación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de respetar en todo momento la legislación sobre la vida privada,

— Visto el Informe de la Comisión, de 23 de enero de 2019, sobre regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea (COM(2019)0012),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de octubre de 2017, titulado «Las asociaciones de la UE para el desarrollo en el contexto de los convenios fiscales internacionales»,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (A8-0170/2019),

  1. Afirma que las normas fiscales vigentes a menudo no son capaces de seguir el ritmo de la creciente velocidad de la economía; recuerda que las actuales normas fiscales internacionales y nacionales se concibieron, en su mayoría, a principios del siglo XX; afirma que existe una necesidad urgente y continua de reformar las normas, con el fin de que los regímenes fiscales internacional, de la Unión y nacionales estén preparados para los nuevos desafíos económicos, sociales y tecnológicos del siglo XXI; señala la constatación generalizada de que los regímenes fiscales y los métodos contables actuales no están preparados para mantenerse al día con esta evolución y garantizar que todos los participantes en el mercado paguen su justa parte de impuestos;

  2. Destaca que el Parlamento Europeo ha realizado una contribución sustancial a la lucha contra los delitos...

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