Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (2015/2970(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/135

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular las de 21 de noviembre de 2013 sobre Bangladés: los derechos humanos y las próximas elecciones (1), de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés (2), y de 16 de enero de 2014, sobre las recientes elecciones en Bangladés (3),

— Vistas su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (4), y su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (5),

— Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo de 2001,

— Vistas las declaraciones, de 1 de abril de 2015 y de 9 de agosto de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre el asesinato de blogueros en Bangladés,

— Vista la declaración, de 7 de agosto de 2015, en la que expertos de las Naciones Unidas condenaban la muerte del bloguero Niloy Neel,

— Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que pide al Estado que proteja mejor a los escritores, a los editores y a todas las personas amenazadas por extremistas en Bangladés,

— Vista la declaración, de 11 de febrero de 2015, de la Delegación de la UE en Bangladés,

— Vistas las declaraciones, de 9 de abril de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la inminente ejecución de Muhammad Kamaruzzaman en Bangladés,

— Vista la declaración, de 29 de octubre de 2014, de la Delegación de la UE en Bangladés sobre la pena capital en el país,

— Vistos los resultados preliminares, de 9 de septiembre de 2015, de la visita realizada a Bangladés por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, de 20 de julio de 2015,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Bangladés es parte, y en especial su artículo19,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos,

— Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet, de 12 de mayo de 2014,

— Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, de 24 de junio de 2013,

— Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad de expresión —incluida la libertad de prensa y de los medios de comunicación— constituye un pilar indispensable para una sociedad democrática, pluralista y abierta;

  2. Considerando que la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias es una de las prioridades clave de la política de la UE en materia de derechos humanos, que incluyen el pleno respaldo del principio de no discriminación y de una protección igual a las personas que tienen creencias no teístas o ateas;

  3. Considerando que Bangladés ha realizado progresos notables estos últimos años, en particular en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo;

  4. Considerando que la Constitución de Bangladés, adoptada en 2014, consagra libertades fundamentales, entre ellas la de expresión;

  5. Considerando que las...

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