Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2017/2192(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/212

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

— Vista la Declaración conjunta, de 15 de noviembre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull,

— Vistos el Marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y el Acuerdo marco entre la UE y Australia celebrado el 5 de marzo de 2015,

— Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado y el Acuerdo sobre el comercio de vino,

— Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

— Vistas sus anteriores resoluciones y, en particular, la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio (ALC) con Australia y Nueva Zelanda (1), y su resolución legislativa de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (2),

— Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

— Vista la Declaración conjunta, de 22 de abril de 2015, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores de Australia «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha»,

— Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur (3),

— Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la UE,

— Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0311/2017),

  1. Considerando que la Unión y Australia obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, incluyendo en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

  2. Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Australia, que, en 2015, el volumen del comercio bilateral anual ascendió a más de 45 500 millones de euros y que el saldo comercial a favor de la Unión supera los 19 000 millones de euros;

  3. Considerando que, en 2015, el volumen de inversiones directas extranjeras en Australia ascendió a 145 800 millones de euros;

  4. Considerando que Australia está en vías de acceder al Acuerdo sobre Contratación Pública;

  5. Considerando que el 22 de abril de 2015 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo Marco UE-Australia;

  6. Considerando que el sector agrícola europeo y algunos productos agrícolas como las carnes de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales— son particularmente sensibles en el marco de estas negociaciones;

  7. Considerando que Australia es el tercer exportador mundial de carne de vacuno y el tercer exportador mundial de azúcar y que ocupa asimismo un lugar importante en el mercado mundial de las exportaciones de productos lácteos y de cereales;

  8. Considerando que la Unión y Australia celebran negociaciones multilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre Comercio de Servicios);

    I. Considerando que Australia es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en la región de Asia y el Pacífico, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia; que Australia celebró un acuerdo de libre comercio con China en 2015;

  9. Considerando que, en el marco de la ATP, Australia ha asumido compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y hacer frente al tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también ha establecido requisitos para aplicar realmente la protección del medio ambiente e implicarse en una mayor cooperación regional; considerando que estos compromisos deberían servir de marco de referencia para el contenido del acuerdo de libre comercio UE-Australia;

  10. Considerando que Australia es uno de los socios más antiguos y estrechos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

    L. Considerando que Australia ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre los derechos humanos, sociales y laborales y sobre la protección del medio ambiente, y respeta plenamente el Estado de Derecho;

  11. Considerando que Australia es uno de los únicos seis miembros de la OMC que aún no tienen un acceso preferente al mercado de la Unión o que no han entablado negociaciones para ello;

  12. Considerando que, tras la declaración conjunta de 15 de noviembre de 2015, se inició un ejercicio exploratorio para evaluar la viabilidad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y...

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