Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (2017/2193(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/219

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

— Vista la Declaración conjunta, de 29 de octubre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Nueva Zelanda, John Key,

— Vista la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de 21 de septiembre de 2007, y el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda firmado el 5 de octubre de 2016,

— Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

— Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, firmado el 3 de julio de 2017,

— Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en particular el Acuerdo sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal y el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,

— Vistas sus anteriores resoluciones, en particular la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda (1), y la Resolución legislativa, de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad (2),

— Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

— Vista la Declaración conjunta, de 25 de marzo de 2014, del presidente Van Rompuy, el presidente Barroso y el primer ministro Key sobre la profundización de la asociación entre Nueva Zelanda y la Unión Europea,

— Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur (3),

— Visto el estudio, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión, publicado por la Comisión,

— Visto el proyecto de informe de su Comisión de Comercio internacional «Hacia una estrategia de comercio digital» (2017/2065(INI)),

— Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0312/2017),

  1. Considerando que la Unión y Nueva Zelanda obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, en particular en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

  2. Considerando que en 2015 la Unión fue el segundo socio comercial de Nueva Zelanda en lo que respecta a las mercancías, ascendiendo el comercio de mercancías entre la Unión y Nueva Zelanda a 8 100 millones de euros y el comercio de servicios a 4 300 millones de euros;

  3. Considerando que en 2015 el volumen de la inversión extranjera directa de la Unión en Nueva Zelanda ascendió a 10 000 millones de euros;

  4. Considerando que Nueva Zelanda es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública;

  5. Considerando que el 30 de julio de 2014 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda;

  6. Considerando que el sector agrícola europeo y determinados productos agrícolas, como la carne de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales—, son cuestiones especialmente delicadas en estas negociaciones;

  7. Considerando que Nueva Zelanda es el primer exportador mundial de mantequilla y el segundo exportador mundial de leche en polvo, y que también es un actor de primer orden en el mercado mundial de las exportaciones de otros productos lácteos y de carne de vacuno y ovino;

  8. Considerando que la Unión y Nueva Zelanda participan en la actualidad en negociaciones plurilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre el Comercio de Servicios);

    I. Considerando que la Unión reconoce que la protección de los datos personales en Nueva Zelanda es adecuada;

  9. Considerando que Nueva Zelanda es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre la Asociación Regional Económica General en Asia Oriental, que reúne a sus principales socios comerciales; que Nueva Zelanda tiene un acuerdo de libre comercio con China desde 2018;

  10. Considerando que, en el marco de la ATP, Nueva Zelanda asumió compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y luchar contra el tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también estableció requisitos para garantizar efectivamente la protección del medio ambiente e implicarse en una cooperación regional reforzada; considerando que esos compromisos deben servir de marco de referencia para el acuerdo de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda;

    L. Considerando que Nueva Zelanda es uno de los socios más antiguos y cercanos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

  11. Considerando que Nueva Zelanda ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre derechos humanos, sociales y laborales...

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