Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación (2016/2936(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/202

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (1),

— Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, relativa al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (2),

— Vistos los seminarios de la Unión sobre no proliferación y desarme y las reuniones periódicas del Consorcio de No Proliferación de la Unión,

— Vista la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

— Vista la falta de acuerdo de la Conferencia de 2015 Encargada del Examen del TNP sobre un documento definitivo,

— Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Novena Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (8079/15),

— Vistos los documentos adoptados en la primavera de 2016 durante la Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington,

— Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2310 (2016) sobre el vigésimo aniversario del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE),

— Vista la Declaración de Tiflis, de 2016, adoptada por consenso por la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 66/61, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo,

— Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (3),

— Vistos la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 70/33, de 7 de diciembre de 2015, sobre los «Avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear», y el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta presentado a la Asamblea General y adoptado el 19 de agosto de 2016 (A/71/371),

— Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que el entorno de seguridad mundial y, en particular, el de la Unión, se ha deteriorado considerablemente y se ha vuelto más fluido, más precario y menos predecible; y que existen amenazas convencionales, no convencionales e híbridas, generadas por agentes regionales y mundiales tanto estatales como no estatales;

  2. Considerando que la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales se ven gravemente amenazadas por la evolución de determinados parámetros, incluido el deterioro de las relaciones entre Estados que poseen armamento nuclear como, por ejemplo, los Estados Unidos y la Federación de Rusia, e India y Pakistán, y el desarrollo de la capacidad nuclear de la República Popular Democrática de Corea;

  3. Considerando que la proliferación de armas biológicas y químicas de destrucción masiva se reduce y se detiene progresivamente gracias a la aplicación real a escala internacional de la prohibición y de las obligaciones recogidas en la Convención sobre Armas Tóxicas y Biológicas de 1972 y en la Convención sobre Armas Químicas; y que, pese a ello, la proliferación de armas nucleares de destrucción masiva y sus vectores sigue siendo una de las principales preocupaciones de la comunidad mundial;

  4. Considerando que en enero de 2016 nueve Estados (Estados Unidos, Federación de Rusia, Reino Unido, Francia, China, India, Pakistán, Israel y República Popular Democrática de Corea) poseían en total aproximadamente 15 395 armas nucleares, en comparación con unas 15 850 en 2015;

  5. Considerando que es prioritario impedir que ni las organizaciones terroristas ni ningún nuevo Estado obtengan o utilicen armas nucleares, así como reducir y eliminar todos los arsenales nucleares para lograr un mundo libre de este tipo de armas;

  6. Considerando que ya existen varios tratados sobre zonas sin armas nucleares para otras regiones del mundo, como América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur, Asia Sudoriental, África y Asia Central;

  7. Considerando que la Conferencia de las Partes de 2010 Encargada del Examen del TNP prestó una atención renovada al impacto humanitario de las armas nucleares, que presentaron los Gobiernos de Noruega, México y Austria mediante sucesivas conferencias sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, y sus informes respectivos, así como el Compromiso Humanitario internacional iniciado por Austria y presentado en la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del TNP, al que se han adherido 127 Estados miembros de Naciones Unidas;

  8. Considerando que es necesario seguir reforzando los objetivos básicos de no proliferación y desarme de los tres pilares del TNP, a saber, la no proliferación, el desarme y la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear; y que los Estados poseedores de armas nucleares que han firmado el TNP están modernizando y mejorando sus arsenales de armas nucleares y retrasando las medidas para disminuir o eliminar sus arsenales nucleares y reducir su adhesión a la doctrina militar de la disuasión nuclear;

    I. Considerando que oficialmente se han alcanzado progresos en cuanto a la puesta en seguridad de material fisionable para usos civiles mediante las Cumbres de Seguridad Nuclear, que se han llevado a cabo a través de un proceso complementario externo al TNP y que han contribuido a fortalecer dicho Tratado al aumentar la credibilidad de su vertiente sobre no proliferación; y que, no obstante, la negativa a colaborar adoptada recientemente por la Federación de Rusia y el deterioro de sus relaciones con los Estados Unidos están poniendo en peligro nuevos esfuerzos para asegurar y reducir los materiales fisionables;

  9. Considerando que la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT