Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido (2016/2800(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

9.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 91/40

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Toma nota del deseo de los ciudadanos del Reino Unido de salir de la Unión; señala que debe respetarse plena y debidamente la voluntad expresada por la población, empezando por activar lo antes posible el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE);

  2. Hace hincapié en que se trata de un momento crítico para la Unión, y en que es necesario volver a centrar el debate en los intereses y expectativas de los ciudadanos de la Unión y reactivar ya mismo el proyecto europeo;

  3. Destaca que debe respetarse la voluntad de la mayoría de los ciudadanos del Reino Unido aplicando con rapidez y coherencia el procedimiento de retirada;

  4. Señala que las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión deben comenzar en cuanto tenga lugar una notificación oficial;

  5. Advierte de que, con el fin de evitar una inseguridad perjudicial para todos y de proteger la integridad de la Unión, la notificación prevista en el artículo 50 del TUE debe producirse lo antes posible; espera que el primer ministro del Reino Unido notifique el resultado del referéndum al Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016; señala que esa notificación iniciará el procedimiento de retirada;

  6. Recuerda que el régimen acordado por los jefes de Estado o de Gobierno en febrero de 2016 establecía que solo entraría en vigor si el Reino Unido decidía permanecer en la Unión, y que, por lo tanto, es nulo de pleno derecho;

  7. Recuerda que, hasta que se celebre el acuerdo de retirada, no podrá convenirse una nueva relación entre el Reino Unido y la Unión;

  8. Recuerda que los Tratados exigen la aprobación del Parlamento Europeo, que debe poder participar plenamente en todas las fases de los distintos procedimientos relativos al acuerdo de retirada y las futuras relaciones;

  9. Pide al Consejo que nombre a la Comisión en calidad de negociadora a efectos del artículo 50 del TUE;

  10. Destaca que los actuales retos exigen una reflexión sobre el futuro de la Unión; señala la necesidad de reformar la Unión para que sea mejor y más democrática; observa que, si bien algunos Estados miembros pudieran optar por una integración más lenta o menos profunda, es necesario reforzar el núcleo de la Unión y evitar soluciones a la carta; considera que la necesidad de promover nuestros valores comunes, de aportar estabilidad...

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