Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática (2017/2272(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 118/32

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 21, 191.192, 220 y 221,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH),

— Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

— Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016,

— Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22) (1),

— Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis,

— Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),

— Visto el Plan de acción para la diplomacia climática de la UE de 2015, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 6 de marzo de 2017 y 19 de junio de 2017,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de junio de 2017,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 2018 sobre la diplomacia climática,

— Vistas la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de junio de 2016, sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Comunicación conjunta de la Comisión y del SEAE, de 7 de junio de 2017, sobre un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la Unión (JOIN(2017)0021),

— Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 9 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado» (3),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2016, titulado «El camino desde París» (4),

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (5),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (6),

— Vista la Decisión 36/CP.7 de la CMNUCC, de 9 de noviembre de 2001, sobre el mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto,

— Visto el estudio de 2009 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Migration, Environment and Climate Change: Assessing the Evidence» (Migración, medio ambiente y cambio climático: Evaluación de la evidencia),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (7),

— Vista la Encíclica del Papa Francisco titulada «Laudato si» sobre el cuidado de la casa común,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0221/2018),

  1. Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, así como en las oportunidades de desarrollo, el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad mundial; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los más golpeados por sus efectos; que la diplomacia climática puede entenderse como una forma de política exterior específica orientada a impulsar la acción por el clima a través de la implicación de otros actores específicos, la cooperación en cuestiones relacionadas con el clima, la creación de asociaciones estratégicas y el refuerzo de las relaciones entre agentes estatales y no estatales, incluyendo a quienes más contribuyen a la contaminación mundial, contribuyendo así a mitigar los efectos del cambio climático así como a mejorar la acción por el clima y a reforzar las relaciones diplomáticas de la Unión;

  2. Considerando que, entre los efectos de las perturbaciones climáticas, se encuentran el aumento del nivel, el recalentamiento y la acidificación de los océanos, la pérdida de biodiversidad, así como el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos; que las primeras víctimas son los países y poblaciones más vulnerables, en especial las personas que viven en islas; que el cambio climático tiene una repercusión social y cultural especialmente grave en las comunidades indígenas, que no solo contribuyen de forma marginal a las emisiones de CO2 sino que desempeñan, de hecho, un papel activo y vital en la protección de los ecosistemas en los que viven, mitigando así los efectos del cambio climático;

  3. Considerando que la Unión Europea es una de las grandes impulsoras de la lucha contra el cambio climático y ha mostrado su liderazgo en las negociaciones internacionales sobre el clima; que la Unión ha utilizado la diplomacia climática para crear alianzas estratégicas con partes interesadas pertinentes para luchar conjuntamente contra el cambio climático como elemento clave del desarrollo sostenible y la acción preventiva, teniendo en cuenta las amenazas relacionadas con el clima;

  4. Considerando que la diplomacia climática de la Unión contribuyó a la celebración del Acuerdo de París y que, desde entonces, se ha ampliado el enfoque de la Unión en materia de diplomacia climática; que, como parte de la estrategia global de la Unión, la política climática se ha integrado en la política exterior y de seguridad, y se ha reforzado la relación entre la energía y el clima, la seguridad y la adaptación al cambio climático y la migración;

  5. Considerando que la responsabilidad en cuanto a acciones sostenibles de lucha contra el cambio climático a largo plazo no puede recaer sobre las personas y sus elecciones individuales como consumidores; que una política climática basada en los derechos humanos debe aclarar que la responsabilidad de crear sociedades sostenibles recae fundamentalmente sobre los políticos, que disponen de los medios para crear políticas climáticas sostenibles;

  6. Considerando que las inquietudes en torno al cambio climático y la seguridad están interconectadas, son transnacionales y requieren de la diplomacia climática, con miras, entre otras cosas, a la plena aplicación de los compromisos del Acuerdo de París; que, según varios estudios, se dan unos vínculos indirectos entre el cambio climático, las catástrofes naturales y el estallido de conflictos armados, y considerando que el cambio climático puede considerarse como un «multiplicador de amenazas» que tiene la capacidad de amplificar las tensiones sociales existentes; que las implicaciones negativas del cambio climático a largo plazo podrían dar lugar a un aumento de las tensiones políticas, tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales, y, por lo tanto, corren el riesgo de ser un elemento de crisis y ejercer presión sobre las relaciones internacionales como tales;

  7. Considerando que el cambio climático incide de forma directa e indirecta en la migración, empujando a cada vez más personas a marcharse de zonas vulnerables a otras más viables dentro de sus países o en otros lugares para construir una vida nueva;

  8. Considerando que la Resolución del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23) en Bonn (Alemania), reconocía la naturaleza y la magnitud del desplazamiento y la migración provocados por motivos climáticos derivados de las catástrofes provocadas por el calentamiento global; que, según diversos estudios e informes importantes y bien fundados, por ejemplo de la Organización Internacional para las Migraciones y el Banco Mundial, a menos que se realicen esfuerzos serios, el número de migrantes, así como de desplazados internos, impulsados por los cambios medioambientales podría, en el peor de los casos, llegar a 200 millones en 2050, muchos de los cuales viven actualmente en las zonas costeras o podrían ser migrantes internos en el África subsahariana, Asia Meridional y América Latina;

    I. Considerando que las personas que emigran por causas medioambientales no disfrutan del estatuto de refugiados ni de la protección concedida a estos últimos a escala internacional, dado que no están reconocidos por la Convención de Ginebra de 1951;

  9. Considerando que, como contribución al logro de una economía con cero emisiones netas de carbono, la Comisión ha establecido la promoción de la eficiencia energética y el posicionamiento de la Unión como líder mundial en renovables como objetivos de la política energética de la Unión;

  10. Considerando que la diplomacia climática de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT