Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la ASEAN (2017/2026(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/44

El Parlamento Europeo,

— Vista la fundación de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) el 8 de agosto de 1967,

— Visto el principal marco jurídico de las relaciones UE-ASEAN, esto es, el Acuerdo de Cooperación entre la CEE y la ASEAN, firmado en marzo de 1980 (1),

— Vista la Carta de la ASEAN, firmada en noviembre de 2007, que dota a la ASEAN de personalidad jurídica y de un marco legal e institucional, en particular la creación del Comité de Representantes Permanentes para apoyar y coordinar su labor,

— Visto el Foro Regional de la ASEAN, creado en 1993 para estimular el diálogo y las consultas sobre cuestiones políticas y de seguridad y para contribuir a fomentar la confianza y la diplomacia preventiva en la región Asia-Pacífico,

— Vistos los diferentes marcos de la ASEAN en favor del refuerzo de la confianza regional, a saber: el Foro Regional de la ASEAN, la reunión de ministros de Defensa de la ASEAN (ADMM-Plus), la cumbre de Asia Oriental, la ASEAN más Tres (la ASEAN más China, Japón y Corea del Sur) y la ASEAN más Seis (la ASEAN más China, Japón, Corea del Sur, India, Australia y Nueva Zelanda),

— Vistos los acuerdos comerciales en vigor entre la ASEAN y Japón, China, Corea del Sur, India, Australia y Nueva Zelanda,

— Vistas las negociaciones en curso o la conclusión de siete acuerdos de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y ciertos Estados miembros de la ASEAN, concretamente Brunéi, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam,

— Vistas las negociaciones en curso para la celebración de acuerdos de libre comercio (ALC) con Indonesia y Filipinas, las negociaciones para la celebración de ALC con Malasia y Tailandia, que se encuentran actualmente en compás de espera, la celebración esperada de los ALC con Singapur y Vietnam en los meses venideros y las negociaciones para la celebración de un acuerdo de inversión con Myanmar/Birmania,

— Vista la reunión entre la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, y los ministros de Hacienda de la ASEAN celebrada en Manila el 10 de marzo de 2017,

— Vista la 9.a reunión de la Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP9), celebrada en Ulán Bator (Mongolia) los días 21 y 22 de abril de 2016,

— Vista la Declaración de Núremberg sobre una asociación reforzada UE-ASEAN, de marzo de 2007, así como su plan de acción, de noviembre de 2007,

— Visto el Plan de acción de Bandar Seri Begawan para consolidar la asociación reforzada UE-ASEAN (2013-2017), adoptado en el Estado de Brunéi Darusalam el 27 de abril de 2012,

— Vista la comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 18 de mayo de 2015 al Parlamento Europeo y al Consejo, titulada «La UE y la ASEAN: Una asociación con una finalidad estratégica» (JOIN(2015)0022),

— Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión sobre las relaciones UE-ASEAN de 22 de junio de 2015,

— Vista la Declaración de Bangkok sobre la promoción de una asociación global entre la ASEAN y la Unión por los objetivos estratégicos comunes, de 14 de octubre de 2016,

— Vista la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, que tuvo lugar el 12 de julio de 2012 en Nom Pen (2),

— Vista la 11.a cumbre de la Reunión Asia-Europa (ASEM11), celebrada en Ulán Bator (Mongolia) los días 15 y 16 de julio de 2016,

— Vista la Fundación Asia-Europa, creada en febrero de 1997 con el fin de servir de foro para el diálogo no gubernamental,

— Vistos el Programa de Apoyo a la Integración Regional ASEAN-UE (APRIS), el Programa de Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN (ARISE) y el Instrumento de Diálogo Regional UE-ASEAN (READI) en apoyo de la armonización de las políticas y las normas en sectores no relacionados con el comercio,

— Visto el Proyecto de Comunidad Económica de la ASEAN, acordado en 2007,

— Vistas la 14.a cumbre de la ASEAN, celebrada en 2009, y la creación de una hoja de ruta para establecer el mercado único de la ASEAN (Comunidad Económica de la ASEAN (AEC)), la Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN (APSC) y la Comunidad Sociocultural de la ASEAN (ASCC),

— Vistas la 28.a y la 29.a cumbres de la ASEAN celebradas en Vientián (Laos) los días 6 y 7 de septiembre de 2016, y la 30.a cumbre de la ASEAN celebrada en Manila (Filipinas) del 26 al 29 de abril de 2017,

— Vista la 24.a reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN celebrada en Yakarta (Indonesia) el 2 de marzo de 2017,

— Vistos la Visión 2025 de la Comunidad de la ASEAN, adoptada en la 27.a cumbre de la ASEAN celebrada en Kuala Lumpur (Malasia) del 18 al 22 de noviembre de 2015, y el anuncio de la creación, el 31 de diciembre de 2015, de la Comunidad de la ASEAN, con el objetivo de crear un mercado interior de más de 600 millones de personas,

— Vista la 11.a cumbre de Asia Oriental, que celebraron en Vientián (Laos) el 8 de septiembre de 2016 los líderes de 18 países (los Estados miembros de la ASEAN, China, Japón y Corea del Sur (ASEAN+3), India, Australia y Nueva Zelanda (ASEAN+6), y los EE.UU.),

— Vista la primera Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, de 18 de noviembre de 2012, así como la creación de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN en 2009,

— Visto el Grupo de parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos (APHR), fundado en 2013 con el objetivo de fomentar la democracia y los derechos humanos en todos los Estados de la ASEAN,

— Visto el Instituto de la ASEAN para la Paz y la Reconciliación (AIPR),

— Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que han sido ratificadas por todos los Estados miembros de la ASEAN,

— Vistos los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos: Aplicación del marco de referencia «Proteger, respetar y remediar», adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011,

— Visto el Convenio de la ASEAN contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, firmado por todos los Estados miembros de la ASEAN en noviembre de 2015,

— Vistos los exámenes periódicos universales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en los que han participado todos los Estados miembros de la ASEAN,

— Vistas sus recientes resoluciones sobre la ASEAN, en particular su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (3),

— Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular las de 9 de junio de 2016, sobre Vietnam (4), de 17 de diciembre de 2015, sobre el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (Resolución) (5), de 17 de diciembre de 2015, sobre el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (aprobación) (6), de 8 de junio de 2016, sobre el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (aprobación) (7), y de 8 de junio de 2016, sobre el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Filipinas (Resolución) (8),

— Vistas sus recientes resoluciones de urgencia sobre derechos humanos que hacen referencia a Estados miembros de la ASEAN, en particular las de 14 de septiembre de 2017 sobre Myanmar/Birmania, en particular el caso de los rohinyás (9), de 21 de mayo de 2015 sobre la difícil situación de los refugiados rohinyás, incluidas las fosas comunes en Tailandia (10), de 15 de diciembre de 2016 sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania (11), de 7 de julio de 2016 sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (12), de 14 de septiembre de 2017 sobre Camboya, en particular el caso de Kem Sokha (13), de 9 de junio de 2016 en Camboya (14), de 26 de noviembre de 2015 sobre la situación política en Camboya (15), de 9 de julio de 2015 sobre los proyectos de ley de Camboya sobre las ONG y los sindicatos (16), de 6 de octubre de 2016 sobre Tailandia, en particular el caso de Andy Hall (17), de 8 de octubre de 2015 sobre la situación en Tailandia (18), de 17 de diciembre de 2015 sobre Malasia (19), de 19 de enero de 2017 sobre Indonesia (20), de 15 de junio de 2017 sobre Indonesia (21), de 15 de septiembre de 2016 (22) y 16 de marzo de 2017 (23) sobre Filipinas, y de 14 de septiembre de 2017 sobre Laos, en particular los casos de Somphone Phimmasone, Lod Thammavong y Soukane Chaithad (24);

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0243/2017),

  1. Considerando que este año se celebran el 50.o...

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