Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia — EGF/2016/001 FI/Microsoft) (COM(2016)0490 — C8-0348/2016 — 2016/2211(BUD))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/252

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0490 — C8-0348/2016),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

— Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AII de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

— Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

— Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

— Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

— Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0273/2016),

  1. Considerando que, si bien, en términos generales, la globalización genera crecimiento económico, este también debería utilizarse para aliviar la situación de aquellos que sufren los efectos negativos de la globalización;

  2. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

  3. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

  4. Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2016/001 FI/Microsoft de contribución financiera del FEAG con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, en relación con 2 161 despidos en Microsoft Mobile Oy y en ocho de los proveedores y transformadores de productos de dicha empresa en Finlandia, que operan en la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática);

  5. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

  6. Considerando que el control financiero de las acciones subvencionadas por el FEAG es responsabilidad del Estado miembro afectado, como se estipula en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento FEAG;

  1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las...

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