Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06 — 2017/2801(RPS))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/52

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (D048947/06 («proyecto de Reglamento»),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular sus artículos 4, apartado 1, y 78, apartado 1, letra a) y los puntos 3.6.5, párrafo segundo, y 3.8.2 de su anexo II,

— Vista la sentencia del Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2015 (2), y en particular sus apartados 71 y 72,

— Vista su Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre los alteradores endocrinos, estado de la cuestión tras la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2015 (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2016, relativa a los alteradores endocrinos y los proyectos de actos de la Comisión por los que se establecen los criterios científicos para su determinación en el contexto de la legislación de la UE en materia de productos fitosanitarios y biocidas (COM(2016)0350),

— Visto el informe resumido de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, celebrada en Bruselas el 28 de febrero de 2017,

— Vista su Resolución de 14 de marzo de 2013 sobre la protección de la salud pública contra los alteradores endocrinos (4),

— Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento,

  1. Considerando que, de acuerdo con el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, solo se aprobará una sustancia activa si no se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en organismos no objetivo, a menos que la exposición de los organismos no objetivo a esa sustancia activa sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas («criterio de exclusión» para el medioambiente);

  2. Considerando que, de acuerdo con el párrafo segundo del punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Comisión presentará al Comité...

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