Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972 — 2017/2879(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/55

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D051972),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

— Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 17 de julio de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de marzo de 2017, y publicado el 6 de abril de 2017 (3),

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

— Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que, el 10 de diciembre de 2013, Bayer Crop Science LP y M.S. Technologies LLC presentaron a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso de la misma manera que cualquier otro tipo de soja, a excepción del cultivo;

  2. Considerando que, el 1 de marzo de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 6 de abril de 2017 (5);

  3. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y otros factores legítimos relativos al asunto considerado;

  4. Considerando que la soja FG72 × A5547-127 se desarrolló para conferir tolerancia al isoxaflutol- (5-cyclopropylisoxazol-4-yl 2-mesyl-4-trifluoromethylphenyl ketone), glifosato- (N-(fosfonometil) glicina) y los herbicidas a base de amonio de glufosinato (l-fosfinotricin); que la tolerancia a esos herbicidas se consigue mediante la expresión del HPPD W336 (4- hidroxil fenilo-pyruvate-dioxygenasa), 2mEPSPS (5-enolpiruvil-shikimato-3-fosfato sintasa) y PAT (fosfinotricina acetiltransferasa), respectivamente;

  5. Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas (6); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen la observación de que, en ausencia de un ensayo de toxicidad subcrónica de 90 días, no puede sacarse ninguna conclusión sobre los riesgos relacionados con el uso de este OMG en la alimentación humana y animal, que la información facilitada sobre la composición, la valoración fenotípica y la toxicología es insuficiente, que las conclusiones sobre la equivalencia entre el OMG y la soja convencional y sobre la seguridad de los alimentos y los piensos, basadas en esta información, son prematuras, y que este OMG de soja no se ha probado con el rigor científico necesario para establecer su seguridad;

  6. Considerando que un estudio independiente concluye que la evaluación del riesgo de la EFSA no es aceptable en su forma...

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