Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2017/2620(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/70

El Parlamento Europeo,

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

— Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

— Vistas la decimoctava Conferencia de las Partes (CP18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la aprobación de una enmienda al Protocolo que establece un segundo periodo de compromiso, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020,

— Vistos la apertura a la firma del Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de abril de 2016 durante un período que concluyó el 21 de abril de 2017, y que 195 Estados que han firmado el Acuerdo de París y 160 Estados han depositado instrumentos para su ratificación,

— Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016,

— Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP22) (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 15 de febrero de 2016, de 30 de septiembre de 2016 y de 23 de junio de 2017,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de junio de 2017,

— Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la Unión y sus Estados miembros, transmitidas el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros,

— Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis,

— Vistos el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2016, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2016», y su Informe sobre la brecha de adaptación de 2016,

— Vista la declaración de los dirigentes adoptada en la Cumbre del G7 celebrada en Schloss Elmau (Alemania) del 7 al 8 de junio de 2015, titulada «Think ahead, act together» (Anticipar y actuar juntos), en la que los líderes del G7 reiteran su intención de cumplir con el compromiso de reducir entre un 40 % y un 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, tomando como base los niveles de 2010, y que es preciso garantizar que dicha reducción se aproxime más al 70 % que al 40 %,

— Visto el Comunicado de 2017 de los líderes del G7 y, en particular, el Comunicado de los ministros de Medio Ambiente del G7 reunidos en Bolonia,

— Vista la decisión de retirarse del Acuerdo de París, anunciada por el presidente de los Estados Unidos,

— Vista la encíclica del Papa Francisco titulada Laudato Si’,

— Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn, Alemania, (O-0000068/2017 — B8-0329/2017 y O-000069/2017 — B8-0330/2017),

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y que a 8 de septiembre de 2017 habían depositado ante las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 160 de las 197 Partes en el Convenio;

  2. Considerando que la propuesta de reforma del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de julio de 2015 y el paquete de medidas sobre el clima de julio de 2016 (que abarca el reparto del esfuerzo, propuestas sobre uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), y una estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones) constituyen los instrumentos clave para cumplir estos compromisos y reafirmar la posición de la Unión como líder mundial en la lucha contra el cambio climático;

  3. Considerando que la lucha contra el calentamiento global no puede verse como un obstáculo para el crecimiento económico sino que, al contrario, debe considerarse un estímulo para generar un nuevo crecimiento y nuevos empleos que sean sostenibles;

  4. Considerando que los efectos más graves del cambio climático se harán sentir en los países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, que no tienen recursos suficientes para prepararse y adaptarse a los cambios en curso; que, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), África es especialmente vulnerable a este desafío y está particularmente expuesta al estrés hídrico, a fenómenos meteorológicos muy violentos y a la inseguridad alimentaria debido a la sequía y la desertización;

  5. Considerando que el cambio climático puede aumentar la competencia por recursos como los alimentos, el agua y los pastos, y exacerbar las dificultades económicas y la inestabilidad política, y podría convertirse, en un futuro no muy lejano, en la principal causa de desplazamientos de la población, tanto dentro de las fronteras nacionales como fuera de ellas; que, por consiguiente, la cuestión de la migración climática debe ser una de las prioridades de la agenda internacional;

  6. Considerando que la Unión y sus Estados miembros presentaron el 6 de marzo de 2015 sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional a la CMNUCC, comprometiéndose así a alcanzar un objetivo vinculante de reducir al menos en un 40 % las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990;

  7. Considerando que una política ambiciosa de mitigación del cambio climático puede generar crecimiento y empleo; que, sin embargo, algunos sectores específicos con una elevada intensidad de emisiones de carbono y una elevada intensidad comercial pueden sufrir fugas de carbono si la ambición no es comparable en otros mercados; que es necesaria, por tanto, una protección adecuada contra la fuga de carbono a fin de proteger el empleo en estos sectores específicos;

  1. Recuerda que, según las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC de 2014, el calentamiento del sistema climático es innegable, el cambio climático es ya una realidad, y las actividades humanas han sido la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; expresa su preocupación ante las importantes y generalizadas consecuencias del cambio climático que ya se pueden constatar en los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y océanos;

  2. Toma nota de los presupuestos de carbono mundiales presentados por el IPCC en su Quinto Informe de Evaluación, y llega a la conclusión de que la continuación de los niveles actuales de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero consumirá en los próximos cuatro años el presupuesto de carbono restante en consonancia con la limitación del aumento de la temperatura media mundial a 1,5 oC; destaca que todos los países deben acelerar la transición hacia unas emisiones cero de gases de efecto invernadero y la resiliencia frente al cambio climático, de conformidad con el Acuerdo de París, para evitar las peores consecuencias del calentamiento global;

  3. Reitera la importancia de basar la acción por el clima a escala mundial en los mejores datos científicos disponibles, y acoge favorablemente el diálogo facilitador de 2018 que precede a la fecha límite de 2020 de la CMNUCC para la nueva presentación de las contribuciones determinadas a nivel nacional para 2030, así como el primer balance mundial de 2023, que ofrece las primeras oportunidades para llevar a la práctica este principio;

  4. Alienta el diálogo entre los expertos del IPCC y las Partes en tanto se preparan y publican los resultados del sexto ciclo de evaluación; acoge favorablemente, en este sentido, la decisión de publicar un informe especial del IPCC en 2018 sobre las repercusiones del calentamiento del planeta de 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales y las trayectorias de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero conexas;

  5. Acoge con satisfacción el ritmo sin precedentes de las ratificaciones y la rápida entrada en vigor del Acuerdo de París, así como la determinación mundial para garantizar su plena y rápida aplicación, tal como se afirma en la Proclamación de Acción de Marrakech; insta a todas las Partes a que ratifiquen el Acuerdo lo antes posible;

  6. Celebra que en la CP22 de Marrakech todas las Partes se comprometieran a seguir actuando conforme a los compromisos asumidos en París, independientemente de los cambios que se produzcan en las circunstancias políticas;

  7. Manifiesta su decepción por el anuncio realizado por el presidente estadounidense, Donald Trump, sobre su intención de retirar a los Estados Unidos del Acuerdo de París; lamenta que esta decisión puesto que representa un paso atrás; señala que la retirada formal solo podrá tener efecto, como muy pronto, tras las próximas elecciones presidenciales estadounidenses de 2020; celebra las contundentes respuestas de Gobiernos de todo el mundo y su apoyo continuado y reforzado a la plena aplicación del Acuerdo de París...

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