Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales (2016/2240(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/112

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 167, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

— Vista la Resolución 2347, de 24 de marzo de 2017, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

— Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y en particular los objetivos de desarrollo sostenible 4 y 17,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007)0242),

— Vistas la acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE y sus recomendaciones (1),

— Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: Una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la VP/AR el 28 de junio de 2016,

— Vista la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (2),

— Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Agenda Europea para la Cultura (COM(2010)0390),

— Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la comunicación estratégica de la Unión para contrarrestar la propaganda de terceros en su contra (3),

— Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005 sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Convenio de Faro) (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros (5),

— Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (6),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (7),

— Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (8),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de diciembre de 2014, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) (9),

— Vista la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (10),

— Vista la Resolución CM/Res(2010)53 del Consejo de Europa por la que se establece un acuerdo parcial ampliado sobre los Itinerarios Culturales,

— Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (11),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, con énfasis en la cultura en la cooperación para el desarrollo (12),

— Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh (13) y, en particular, su apartado 3, en el que se «pide a la VP/AR que utilice la diplomacia cultural y el diálogo intercultural como instrumentos para reconciliar las distintas comunidades y reconstruir los lugares destruidos»,

— Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (14),

— Vistas las conclusiones de la 3 502.a sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de los días 21 y 22 de noviembre de 2016,

— Visto el estudio preparado a solicitud de la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento, titulado «Investigación para la Comisión CULT — Institutos culturales europeos en el extranjero» (15),

— Visto el estudio preparado a solicitud de la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento, titulado «Investigación para la Comisión CULT — Capitales Europeas de la Cultura: estrategias de éxito y efectos a largo plazo» (16),

— Visto el estudio de 2015 encargado por el Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) de la Comisión, titulado «Análisis de la percepción de la Unión y de las políticas de la Unión en el extranjero» (17),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales,

— Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (COM(2016)0543),

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre un Cuerpo Europeo de Solidaridad (COM(2016)0942),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad,

— Visto el fallo de la Corte Penal Internacional, de 27 de septiembre de 2016, en el que Ahmad Al Faqi Al Mahdi fue declarado culpable de la destrucción de varios mausoleos en Tombuctú y en el que se decretó por primera vez, con arreglo al Estatuto de Roma, que la destrucción del patrimonio cultural podía considerarse un crimen de guerra,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Cultura y Educación, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0220/2017),

  1. Considerando que la Unión se está convirtiendo en un actor más destacado de las relaciones internacionales y debe aportar recursos y energía adicionales a la promoción de su cultura, patrimonio cultural, creación artística e innovación comunes dentro del respeto de la diversidad regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del TFUE;

  2. Considerando que la Unión es un actor importante de la política internacional que desempeña un papel cada vez más relevante en los asuntos mundiales, también gracias al fomento de la diversidad cultural y lingüística en las relaciones internacionales;

  3. Considerando que la cultura tiene un valor intrínseco y que la experiencia de la Unión ha demostrado que los intercambios culturales pueden contribuir a promover sus objetivos exteriores y constituir un sólido puente entre personas de distintos orígenes étnicos, religiosos y sociales, además de reforzar el diálogo intercultural e interreligioso y la compresión mutua, en particular a través de las actividades del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); considera, a este respecto, que la cultura debe convertirse en un componente esencial del diálogo político con los terceros países y que es necesario integrarla sistemáticamente en los proyectos y programas;

  4. Considerando que la Unión debe ampliar las herramientas de comunicación comunes en forma de medios auténticamente europeos, como Arte, Euronews y Euranet, con el fin de fomentar el entendimiento intercultural;

  5. Considerando que la cultura y la protección de la cultura están vinculadas de manera indisociable al cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  6. Considerando que la cooperación científica constituye un elemento fundamental de la política exterior, dado que tiende puentes entre los países, mejora la calidad de la investigación internacional y da notoriedad a la diplomacia científica;

  7. Considerando que la Unión y sus Estados miembros tienen una variedad de raíces culturales, lingüísticas, históricas y religiosas comunes y que, al inspirarse del legado cultural, religioso y humanista de Europa, han logrado estar unidos en su diversidad; que la cultura europea y el patrimonio cultural europeo, tanto tangible como intangible, representan la diversidad de las sociedades y las regiones europeas, ya sea de sus sociedades mayoritarias como de sus culturas minoritarias;

  8. Considerando que debe recordarse la importancia de la Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada en París en marzo de 2015, en la que se destaca la necesidad de promover el diálogo activo entre las culturas, así como la solidaridad global y el respeto mutuo;

    I. Considerando que, en la historia de la Unión, las relaciones culturales han sido motores fundamentales de la cohesión social y del desarrollo económico y humano sostenible, al tiempo que han desempeñado un papel fundamental en el refuerzo de las capacidades de la sociedad civil y los contactos interpersonales, así como en la prevención de la radicalización, con el fin de proteger el patrimonio cultural, reforzando los procesos de democratización, la prevención y la resolución de conflictos y la resiliencia;

  9. Considerando que la diplomacia cultural debe promover la diversidad cultural y lingüística, incluida la preservación de lenguas minoritarias, al reconocer que ello constituye un valor intrínseco y contribuye al patrimonio cultural europeo;

  10. Considerando que los derechos humanos también incluyen los derechos culturales, por lo que debe prestarse la misma atención al derecho de cada persona a participar en la vida cultural y disfrutar de su propia cultura en el pleno respeto de los derechos fundamentales de todos;

    L. Considerando que en diciembre de 2014 se establecieron medidas restrictivas para combatir el comercio con bienes culturales procedentes de Siria; que resulta claramente...

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