Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2017/2868(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/82

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus Resoluciones anteriores sobre el albinismo en África, en particular la de 7 de julio de 2016 sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (1), y la de 4 de septiembre de 2008 sobre los asesinatos de albinos en Tanzania (2),

— Vistos los informes de la experta independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con albinismo, de 24 de marzo de 2017 y 18 de enero de 2016,

— Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 13 de junio de 2017, sobre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

— Vistos los comunicados de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), el de 19 de septiembre de 2017, titulado: «Ground-breaking step to tackle impunity for witchcraft related human rights violations» (Un gran paso en la lucha contra la impunidad de la brujería relacionada con violaciones de los derechos humanos), y el de 28 de julio de 2017, titulado: «Tanzania: “Reported attacks against persons with albinism decline, but root causes still rife in rural areas” — UN expert» (Tanzania: «se reducen los ataques contra personas con albinismo, pero sus causas profundas aún hacen estragos en las zonas rurales» — experta de las Naciones Unidas),

— Vista la Resolución 69/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre un Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

— Vista la Resolución 70/229 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2015, sobre las personas con albinismo,

— Vista la Resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), de 5 de noviembre de 2013, sobre la prevención de ataques y la discriminación contra personas con albinismo,

— Vistos el Plan de acción regional para eliminar los ataques a personas con albinismo en África para el período 2017-2021 y la Resolución 373 de la CADHP, de 22 de mayo de 2017, sobre esta cuestión,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

— Vista la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,

— Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

— Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el albinismo es una alteración genética hereditaria que afecta aproximadamente a una persona de cada 20 000 en el mundo y una proporción considerablemente mayor en los países al sur del Sáhara, específicamente Tanzania, Malaui y Burundi, que tienen las concentraciones más altas de personas con albinismo;

  2. Considerando que la mayor amenaza para las personas con albinismo en la mayor parte de África viene de las creencias erróneas y supersticiosas hacia esta alteración; que la asociación falsa entre albinismo y poderes mágicos supone la amenaza más grave para las personas con albinismo; que esos mitos son motivo de violencia y de tráfico de partes de sus cuerpos para atraer suerte, salud y fortuna; que las mujeres con albinismo sufren...

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