Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre la situación en Maldivas (2017/2870(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/90

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas, en particular las de 16 de septiembre de 2004 (1), 30 de abril de 2015 (2) y 17 de diciembre de 2015 (3),

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

— Vistas las directrices de la UE sobre la pena de muerte,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 2, 7 y 19,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,

— Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Vista la declaración, de 27 de julio de 2017, del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres,

— Visto el informe de la misión a la 5.a Reunión interparlamentaria UE-Maldivas de los días 8 y 9 de febrero de 2016,

— Vista la declaración realizada el 25 de julio de 2017 por la Delegación de la UE a Maldivas, junto con las embajadas de los Estados miembros de la Unión y las embajadas acreditadas en Maldivas de Canadá, Noruega, Suiza y los Estados Unidos, sobre la situación en Maldivas,

— Vista la declaración, de 14 de marzo de 2016, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la condena del expresidente de Maldivas, Mohamed Nasheed,

— Vista la declaración, de 3 de agosto de 2017, de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnès Callamard, sobre la reanudación «inminente» de las ejecuciones en Maldivas,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando las relaciones duraderas que mantiene la Unión con Maldivas y los cientos de miles de turistas europeos que viajan a Maldivas cada año;

  2. Considerando que la situación de los derechos humanos en Maldivas se ha deteriorado gravemente desde las primeras elecciones democráticas celebradas en el país en 2008, y desde que el primer presidente elegido democráticamente, Mohamed Nasheed, fuera destituido en 2012;

  3. Considerando el deterioro de las libertades políticas y civiles, la detención arbitraria de líderes de la oposición, los ataques a los medios de comunicación y el aumento del conservadurismo religioso, acusado de provocar una disminución de la libertad religiosa y de la tolerancia, en tanto que el presidente Abdulla Yameen, ex líder del Partido Progresista de Maldivas, y su Gobierno tratan de aferrarse al poder;

  4. Considerando que el 22 de agosto de 2017 las fuerzas de seguridad obligaron a cerrar el Parlamento (Majlis), en lo que los diputados de la oposición describieron como un intento de bloquear una moción en favor de la destitución del presidente del Parlamento;

  5. ...

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