Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2014/2511(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/142

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación genital femenina» (COM(2013)0833),

— Visto el Informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre la mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/146 sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina,

— Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la mutilación genital femenina (1),

— Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2),

— Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (3),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, titulada «Hacia una Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia» (4),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (5),

— Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010,

— Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (6),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 12 de abril de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vistos los artículos 6 y 7 del TUE relativos al respeto de los derechos humanos (principios generales) y los artículos 12 y 13 del Tratado CE (no discriminación),

— Vista la Recomendación General no 14 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1990, sobre la circuncisión femenina,

— Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que, en su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres, «violencia contra la mujer» se define como «todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» (7),

  2. Considerando que la mutilación genital femenina es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas, lo que constituye una violación de sus derechos...

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