Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP22) (2016/2814(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/46

El Parlamento Europeo,

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

— Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

— Vistas la decimoctava Conferencia de las Partes (CP18) en la CMNUCC y la octava Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CMP8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la aprobación de una modificación del Protocolo que establece el segundo periodo de compromiso con arreglo al Protocolo de Kyoto, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020,

— Vistos la apertura a la firma del Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de abril de 2016, que permanecerá abierta hasta el 21 de abril de 2017, los 180 Estados que han firmado el Acuerdo de París, y los 27 Estados que han depositado instrumentos de ratificación y que suman el 39,08 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (a 7 de septiembre de 2016),

— Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, titulada «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París» (COM(2016)0110),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014,

— Vistas las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de la Unión y sus Estados miembros, presentadas por Letonia y la Comisión Europea a la CMNUCC el 6 de marzo de 2015,

— Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis,

— Vistos el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2014, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2014», y el informe del PNUMA sobre la brecha de adaptación de 2014,

— Vista la declaración de los dirigentes de la Cumbre del G7, adoptada en Schloss Elmau (Alemania) el 8 de junio de 2015, titulada «Think ahead, act together» (Anticipar y actuar juntos), en la que reiteran su intención de cumplir con el compromiso de reducir entre un 40 % y un 70 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, tomando como base los niveles de 2010, y que esta reducción debería estar más próxima al 70 % que al 40 %;

— Vista la declaración de los dirigentes de la Cumbre del G7, adoptada en Ise-Shima (Japón) los días 26 y 27 de mayo de 2016, que pide a todas las Partes que se esfuercen por conseguir la entrada en vigor del Acuerdo de París en 2016,

— Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de febrero de 2016, titulado «Too late, too sudden: Transition to a low-carbon economy and systemic risk» («Demasiado tarde, demasiado repentino: la transición a una economía hipocarbónica y el riesgo sistémico»),

— Vista la encíclica «Laudato si'»,

— Visto el documento titulado «10 key messages on Climate Change» («Diez mensajes clave sobre el cambio climático») del Panel Internacional de Recursos de diciembre de 2015,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que el Acuerdo de París entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55 % del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en las Naciones Unidas;

  2. Considerando que la vía de la reducción recogida en las propuestas de la Comisión sobre el marco en materia de clima para 2030 no es conforme con los objetivos acordados en el Acuerdo de París; que, como primera medida, los objetivos deben reajustarse hacia el extremo superior del rango actual para 2050, esto es, el 95 % para 2050;

  3. Considerando que la lucha contra el calentamiento global no puede verse como un obstáculo para el crecimiento económico sino que, al contrario, debe considerarse un estímulo para generar un nuevo crecimiento económico y nuevos empleos que sean sostenibles;

  4. Considerando que el cambio climático puede aumentar la competencia por recursos como los alimentos, el agua y los pastos, puede exacerbar las dificultades económicas y la inestabilidad política y puede convertirse, en un futuro no muy lejano, en la principal causa de desplazamientos de la población, tanto dentro de las fronteras nacionales como fuera de ellas; que, por consiguiente, la cuestión de la migración climática debe ser una de las prioridades de la agenda internacional;

  5. Considerando que los efectos más graves del cambio climático se harán sentir en los países en desarrollo, en particular los menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, que no tienen recursos suficientes para prepararse y adaptarse a los cambios en curso; que, según el IPCC, África es especialmente vulnerable a este desafío y está expuesta, por tanto, a estrés hídrico, fenómenos meteorológicos muy violentos e inseguridad alimentaria debido a la sequía y la desertización;

  6. Considerando que el 6 de marzo de 2015 la Unión y sus Estados miembros presentaron ante la CMNUCC sus CPDN, en las que se comprometen a un objetivo vinculante de, como mínimo, una reducción nacional del 40 % en las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, en comparación con los niveles de 1990, tal y como se establece en las conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030;

  1. Recuerda que, según las pruebas científicas presentadas en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC de 2014, el calentamiento del sistema climático es innegable; que el cambio climático es ya una realidad, y que las actividades humanas han sido la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; expresa su preocupación ante las importantes y generalizadas consecuencias del cambio climático que ya se pueden constatar en los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y océanos;

  2. Toma nota de las conclusiones de la Secretaría de la CMNUCC, que indican que, de mantenerse los niveles actuales de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, en cinco años se habrá agotado el presupuesto de carbono restante que permitiría limitar el incremento de la temperatura media mundial a no más de 1,5 oC en los próximos cinco años; destaca que todos los países deben acelerar la transición a la emisión cero de gases de efecto invernadero y a la resiliencia al clima, tal y como se estableció en el Acuerdo de París, para evitar las peores consecuencias del calentamiento global;

  3. Insta a los países desarrollados, especialmente a la Unión, a que reduzcan drásticamente sus emisiones de gases de efecto invernadero más allá de los compromisos actuales con el fin de evitar, en la medida de lo posible, emisiones negativas a gran escala, ya que aún no se ha demostrado que las tecnologías para ello sean satisfactorias, socialmente aceptables, rentables y seguras;

  4. Acoge con satisfacción el Acuerdo de París sobre el cambio climático, que constituye un hito en la lucha contra el cambio climático y en favor del multilateralismo, considera que es un acuerdo ambicioso, equilibrado, equitativo y jurídicamente vinculante, y que la adopción del Acuerdo y los anuncios sucesivos de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) de 187 Partes al término de la CP21 marcaron un punto de inflexión decisivo hacia una acción mundial global y colectiva que, cuando se lleve a la práctica, acelerará definitiva e irreversiblemente la transición a una economía mundial resiliente al clima y climáticamente neutra;

  5. Acoge con gran satisfacción el compromiso de todos los países de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y de proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC, así como el objetivo de alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros («emisión cero») en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad;

  6. Recuerda que limitar el aumento de la temperatura mundial a muy por debajo de 2 oC no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; reconoce que es necesario llegar a una comprensión clara de las implicaciones políticas específicas de limitar la subida de la temperatura mundial a una media de 1,5 oC; acoge con satisfacción, por lo tanto, la elaboración a tal fin de un informe especial del IPCC en 2018; destaca que no se debe sobreestimar el potencial de los sumideros a la hora de contribuir a la neutralidad de las emisiones;

  7. Recuerda que, para poder limitar la subida de la temperatura media mundial por debajo de 2 oC, procurando al mismo tiempo limitar dicha subida a 1,5 oC, se requiere una descarbonización temprana, y que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero deben alcanzar su punto máximo lo antes posible; recuerda que las emisiones mundiales deben haberse suprimido en 2050 o poco tiempo después; pide a todas las Partes en condiciones de hacerlo que apliquen sus objetivos y estrategias nacionales de descarbonización concediendo...

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