Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1) (D046173/01 — 2016/2919(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/70

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aplica la decisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1) (D046173/01,

— Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 1,

— Visto el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de mayo de 2005 (2),

— Visto el Dictamen de la EFSA, de 6 de diciembre de 2012, en el que se actualizan las conclusiones sobre evaluación del riesgo y las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo del maíz modificado genéticamente y resistente a los insectos MON 810 (3),

— Visto el Dictamen científico aprobado por la EFSA el 6 de diciembre de 2012 que complementa las conclusiones de la evaluación de los riesgos medioambientales y las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo del maíz Bt11 y MON 810 modificado genéticamente y resistente a los insectos con fines de cultivo (4),

— Visto el Dictamen científico emitido por la EFSA el 28 de mayo de 2015 en el que se actualizan las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo para limitar la exposición no deseada al polen de maíz Bt de los lepidópteros objeto de conservación en hábitats protegidos (5),

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (6),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (7),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

  1. Considerando que la notificación (Referencia C/F/96/05.10) relativa a la comercialización de maíz genéticamente modificado «Bt11» fue presentada en 1996 por Syngenta Seeds SAS (antes Novartis Seeds) a las autoridades competentes de Francia con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (8); que en 2003 se presentó una notificación actualizada de conformidad con la Directiva 2001/18/CE;

  2. Considerando que en el maíz modificado genéticamente Bt11 se expresa la proteína Cry1Ab, que es una proteína Bt (derivada del Bacillus...

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