Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) (D046172/00 — 2016/2920(RSP))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/73

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aplica la decisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) (D046172/00,

— Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 18, apartado 1,

— Visto el Dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), actualizado por última vez el 24 de febrero de 2012, en el que se actualizan la evaluación del riesgo ambiental y las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo del maíz modificado genéticamente 1507 resistente a los insectos con fines de cultivo (2),

— Visto el Dictamen científico de la EFSA, de 18 de octubre de 2012, que complementa las conclusiones sobre la evaluación del riesgo medioambiental y las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo del maíz modificado genéticamente 1507 resistente a los insectos con fines de cultivo (3),

— Visto el Dictamen científico de la EFSA, de 6 de diciembre de 2012, en el que se actualizan las conclusiones sobre evaluación del riesgo y las recomendaciones para la gestión del riesgo relativas al maíz modificado genéticamente MON 810 resistente a los insectos (4),

— Visto el Dictamen científico de la EFSA, de 6 de diciembre de 2012, que complementa las conclusiones de la evaluación del riesgo medioambiental y las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo del maíz modificado genéticamente Bt11 y MON 810 resistente a los insectos con fines de cultivo (5),

— Visto el Dictamen científico de la EFSA, de 28 de mayo de 2015, en el que se actualizan las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo para limitar los riesgos de exposición no deseada al polen de maíz Bt de los lepidópteros objeto de conservación en hábitats protegidos (6),

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (7),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (8),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

  1. Considerando que la notificación (Referencia C/ES/01/01) relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente 1507 fue presentada en 2001 por Pioneer Overseas Corporation y Dow AgroSciences Europe Ltd a la autoridad competente española de conformidad con la Directiva...

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