Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) (D046170/00 — 2016/2921(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/76

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) (D046170/00,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 23, apartado 3,

— Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

— Visto el Dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 6 de diciembre de 2012, en el que se actualizan las conclusiones sobre evaluación del riesgo y las recomendaciones para la gestión del riesgo relativas al maíz modificado genéticamente MON 810 resistente a los insectos (3),

— Visto el Dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, adoptado el 6 de diciembre de 2012, que complementa las conclusiones de la evaluación de los riesgos medioambientales y las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo del maíz modificado genéticamente Bt11 y MON 810 resistente a los insectos con fines de cultivo (4),

— Visto el Dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 28 de mayo de 2015, en el que se actualizan las recomendaciones relativas a la gestión del riesgo para limitar la exposición no deseada al polen de maíz Bt de los lepidópteros objeto de conservación en hábitats protegidos (5),

— Visto el Dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, de 9 de marzo de 2016, sobre el informe anual sobre vigilancia medioambiental posterior a la comercialización sobre el cultivo de maíz modificado genéticamente MON 810 en 2014 por Monsanto Europe S.A. (6),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (7),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

  1. Considerando que, los días 11 y 18 de abril de 2007, Monsanto Europe S.A. presentó a la Comisión tres solicitudes, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, de renovación de la autorización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos existentes producidos a partir de maíz MON 810, de la autorización de piensos que contienen y se componen de maíz MON 810 y de la autorización del maíz MON 810 en productos que se componen de él o lo contienen para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de maíz, incluido el cultivo; que después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, estos productos se notificaron a la Comisión con arreglo al artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y al artículo 20, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, y se incorporaron al Registro de Alimentos y...

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